
La mañana de este martes 24 de septiembre se dio a conocer que, a tan solo unos días de concluir su sexenio, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) deberá eliminar la publicación que hizo de la Reforma al Poder Judicial hecha en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por esta razón.
Conviene recordar que fue el mismo fundador de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) el que dio a conocer a través de las redes sociales que la reforma impulsada por su gobierno había sido publicada, al tiempo que compartió en redes sociales un par de fotografías donde se e ve firmar dicho documento en presencia de la presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo.
“Hoy, en este día histórico, firmé el decreto para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma constitucional al Poder Judicial, aprobada en el Congreso y en la mayoría de las legislaturas locales. Me acompañó como testigo la presidenta electa Claudia Sheinbaum Pardo”, escribió el mandatario en redes sociales.

Tras llevar a cabo esta acción, el morenista fue cuestionado el día 17 de septiembre en la conferencia de prensa conocida como La Mañanera sobre la legalidad de la publicación, por lo cual éste remarcó que la reforma simplemente ya estaba en vigor, pues cabe destacar que cuando las reformas se publican en el DOF, es para su implementación inmediata.
Revés de despedida para AMLO
No obstante, pese a lo que el tabasqueño ha declarado sobre la reforma constitucional, se dio a conocer que Nancy Juárez Salas, quien funge como juez Décimo Noveno de Distrito con residencia en Veracruz, ordenó al mandatario federal eliminar dicha publicación tras conceder un amparo definitivo al amparo previamente impulsado por un grupo de trabajadoras del Poder Judicial en un intento de rechazo a esta reforma. La medida se dio en el marco de la aprobación y discusión de la misma.
A decir de la juez antes citada, en caso de que la reforma impulsada por López Obrador se concrete, sus efectos harían “materialmente imposible reparar a las quejosas del daño ocasionado”.
“Lo cierto es que también existe un especial interés en que los procesos que se realicen para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se apeguen a los estándares respecto a los de derechos humanos y mantengan las bases fundamentales que sostengan los principios de una norma de esta naturaleza, de ahí que por el contrario, si no se concediera la suspensión de los actos, se corre el grave riesgo de que la independencia judicial como valor íntegro de un estado de derecho, se erosione en perjuicio de las quejosas”, dicta la sentencia emitida.

¿Retrocede la reforma al Poder Judicial?
El presidente, como se dijo previamente, firmó el decreto que se publicó en el DOF en el marco de su último Grito de Independencia, por lo que la reforma se publicó tal como lo indica la ley; sin embargo, el que se le haya ordenado al morenista eliminar la misma, no quiere decir que esta se revoca, sino que la misma juez destacó que a pesar de su publicación, no se puede negar la medida cautelar impulsada por las trabajadoras, por lo que se le da a las quejosas el goce de su derecho y por ello, la orden se emite “manera independiente y en cumplimiento a la efectiva división de poderes”.
Conviene recordar que, luego de la publicación de la reforma en el DOF, se cuenta un plazo de al menos 30 días para el amparo directo, es decir, ser una norma autoaplicativa, así como el mismo periodo de tiempo para la acción de inconstitucionalidad.
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