
Con la entrada del mes de abril, el Servicio de Acción Tributaria (SAT) habilitó de manera oficial el periodo para que las personas físicas presenten su declaración anual. En cada apertura, existe la duda sobre quiénes deben cumplir con dicha obligación fiscal para evitar multas y sanciones, por lo que la entidad ha dado a conocer los criterios vigentes.
Es necesario aclarar que el periodo habilitado del 1 al 30 de abril solamente aplica para las personas físicas. De acuerdo con la Secretaría de Economía (SE), una persona física “es aquella que realiza cualquier actividad comercial (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etcétera), el cual tiene derechos y obligaciones ante el Estado. Por ello, se diferencian de las personas morales.
De esa forma, cada vez que una persona realiza actividades que le generen algún tipo de remuneración y cuenten con un número en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es necesario que verifiquen si se encuentran en la lista de personas obligadas a presentar su declaración anual, pues no todas las personas deben realizarla.

¿Cómo saber si tengo que hacer una declaración anual?
Después del periodo obligatorio para las personas morales, en abril se habilita un periodo para que las personas físicas cumplan con la presentación de su declaración anual. Uno de los casos en los que deben realizarlo es si obtuvieron ingresos por más de MXN 400 mil al año.
Otro de los casos en que se debe realizar la declaración es si una persona trabajo para dos o más patrones en el mismo año, sin importar que el ingreso percibido en el año fiscal en cuestión no sea superior a la cantidad de MXN 400 mil.
Si se realizó una solicitud por escrito al patrón para que este no presente la declaración anual de la persona interesada, así como si esta dejó de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, se debe presentar una declaración anual durante el mes de abril.

En caso de prestar servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales, así como si se obtuvieron otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios también se debe cumplir con la obligación fiscal.
Otra de las determinaciones aplicables para una persona en obligación de presentar su declaración es si percibió ingresos por concepto de jubilación, así como pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
¿Cómo hacer la declaración anual?
Para cumplir con la obligación fiscal se debe acceder a la página oficial del SAT y contar con RFC, contraseña, así como e.firma portable. En la pantalla se debe dar clic en el enlace “presentar declaración” y seleccionar el ejercicio fiscal del 2023.

Para quienes se encuentren bajo el régimen de sueldos y salarios se tendrá la casilla de “ingresos a declarar” preseleccionada. Por ello, solo se debe responder la pregunta sobre si obtuvo ingresos en el extranjero o no.
En la siguiente pestaña se mostrará la declaración prellenada con la información del año fiscal correspondiente. Además, en el apartado de ingresos se debe verificar que las cifras sean correctas. En caso de alguna inconsistencia pueden ser eliminados. Cabe mencionar que, en algunas situaciones, las personas cuentan con saldos a favor que pueden reclamar
¿Qué personas están exentas de presentar la declaración anual ante el SAT?
De acuerdo con información difundida en el sitio web oficial de las autoridades en materia tributaria, existen dos casos en los que las personas no se encuentran obligadas a presentar su declaración anual. En ese sentido, todos aquellos que cumplan con alguna de las siguientes dos condiciones no deben hacer el trámite anual en abril:
- Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
- Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.
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