
La protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes sigue siendo un objetivo prioritario en el ámbito nacional, regional y universal, cuya protección quedó durante muchos años únicamente en el ámbito discrecional de los Estados, pero a partir de la segunda posguerra del siglo XX, y debido al flujo creciente de migrantes que se evidenciaba en cada uno de los Estados receptores, surgió un fuerte movimiento para llevar al ámbito del Derecho Internacional la tutela de los Derechos Humanos, concibiendo evidentemente los derechos humanos de los migrantes, priorizando su carácter laboral.
Este movimiento en pro de los Derechos Humanos tuvo su primera expresión, en el Continente Americano con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, suscrita en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948; y fue seguida por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, enunciada en París, el 10 de diciembre del mismo año.
A partir de entonces, se han concretado numerosos convenios y pactos internacionales sobre Derechos Humanos, que tienen una aplicación inherente en los trabajadores migrantes, entre los cuales destacan por su trascendencia, los Pactos de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de diciembre de 1966. A nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica, en noviembre de 1969, constituye el documento más importante de promoción y protección de derechos humanos en América.

Desafortunadamente, a pesar del impulso creciente por buscar las ratificaciones a tales tratados y darles una aplicación efectiva en la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y sus familias, todavía subsiste la problemática entre los Estados con relación al reconocimiento e incorporación de las normas de tratados internacionales en el derecho interno.
Sin embargo, cada vez más se observa un impulso entre algunos Estados para superar la desconfianza tradicional hacia los instrumentos u órganos de protección de los Derechos Humanos, generándose así transformaciones en el ámbito interno de estos Estados, a fin de introducir, aunque de manera paulatina, una cierta preeminencia de las normas de carácter internacional.

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