
La Ley del Seguro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) indica que ofrece diversas prestaciones a favor de los asegurados o sus beneficiarios, entre ellas las pensiones, por dicha razón es importante tener en cuenta que existen diferentes tipos, las cuales buscan adaptarse a la situación de cada trabajador.
Una de las más solicitadas es la pensión por invalidez, la cual es otorgada al empleado asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad no profesional que lo imposibilite para procurarse mediante un trabajo igual.
El Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, establece que a esas personas se les debe otorgar una remuneración superior al 50 por ciento, de lo que el empleado recibió en su último año y sólo se otorga cuando existe una enfermedad de por medio, jamás en caso de accidentes no laborales.
En el caso de que un asegurado sufra una invalidez, este estado le concede el derecho a percibir una pensión. Dicha pensión se puede otorgar de forma temporal y con posibilidad de renovación en aquellos casos en los que se prevea una posible recuperación y el eventual retorno al campo laboral. También puede concederse en situaciones en que, luego de haber agotado el subsidio por una enfermedad no relacionada con el trabajo, el individuo siga estando afectado por dicha enfermedad.

Asimismo, este tipo de pensión se establece como definitiva en aquellos casos en los que el estado de invalidez es considerado de carácter permanente y no se prevé una mejoría que permita a la persona retomar sus actividades laborales.
¿Cuáles son las enfermedades por las que puedo pensionarme por invalidez?
De acuerdo con el IMSS este es el listado oficial de enfermedades por las cuales una persona puede llegar a solicitar este tipo de pensión:
- Diabetes Mellitus.
- Tumores malignos (cáncer).
- Dorsopatías.
- Enfermedades cerebrovasculares.
- Insuficiencia renal.
- Osteopatías.
- Enfermedades isquémicas del corazón.
- Trastornos de la Coroides y la retina.
- Enfermedades del hígado.
- Parálisis cerebral.
- Trastornos mentales.
- Traumatismo de la cadera y el muslo.
- Glaucoma.
- Enfermedades por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores.

Mientras que los requisitos son los siguientes:
- El asegurado deberá encontrarse vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
- Ley del 73: que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
- Ley del 97: que el asegurado tenga acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización.
- Dictamen de invalidez ST-4: este debe ser expedido por los servicios Médicos Institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes.
Por último, las personas interesadas en solicitar la pensión por invalidez, deberán presentar la siguiente documentación:
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore (solo si la invalidez es de carácter definitiva).
- Documento expedido por la institución bancaria (con clave bancaria estandarizada o CLABE a nombre de la persona titular del derecho).
- Dictamen de invalidez ST-4, que acredite el estado de invalidez de la persona asegurada, expedido por los servicios médicos institucionales y proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo.
- Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
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