
El pago del aguinaldo es uno de los tópicos que más le preocupan e interesan a los trabajadores, especialmente porque al ser un recurso que se debe dar de manera obligatoria, se cuenta con una fecha límite para recibirla; sin embargo, hay ciertos prestadores de servicios que, por diversas circusntancias, no lo recibirán al término de este 2023.
De acuerdo con lo expuesto por la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo es una prestación obligatoria que los empleadores darán a su personal antes del 20 de diciembre del año en curso. Incluso, algunas dependencias tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), revelaron que a partir del 1 de noviembre se entregará tanto la primera parte del mismo o todo completo, dependiendo el caso. Pese a lo anterior, se ha hecho énfasis en que hay ciertos prestadores de servicios que, de no haber ahorrado lo suficiente, podrían atravesar por más problemas para disfrutar de las fiestas de fin de año debido a que no recibirán tal recurso.
En la actualidad el aguinaldo corresponde al pago de 15 días de trabajo. Cabe decir que bajo esa tónica, los legisladores de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), propusieron que, al igual que las vacaciones que fueron duplicadas, el aguinaldo también se pague de esta forma; sin embargo, tal medida no ha sido votada por los miembros del Congreso de la Unión y por ende, se seguirá dando con base a lo expuesto en la ley.

¿Quiénes no recibirán aguinaldo este 2023?
Los empleados que deberán recibir el pago correspondiente a 15 días de trabajo serán aquellos que cuenten con prestaciones de ley, es decir, los que estén contratados por nómina. En tanto, los prestadores de servicios que fueron contratados por las empresas o empleadores bajo el régimen de honorarios, no recibirán este pago a menos que haya un acuerdo por parte de los jefes, pero eso ya dependerá de las finanzas del lugar para el cual te desempeñas.
Si aun así no tienes claro si deberás recibir o no el pago del aguinaldo hasta el 20 de diciembre del año en curso, la ley es enfática respecto a que solo si se cumple con estos requisitos, tal dinero deberá ser entregado a cada uno de los trabajadores.
- Si se cuenta con una jornada laboral con horario estipulado por la ley.
- Si existe la instrucción de algún superior de forma frecuente cuando llevas a cabo tus tareas
- Si cuentas con un lugar fijo de trabajo, mismo que fue designado por la empresa que te contrató
- Que haya una subordinación laboral de prestación de servicios permanente
La Ley Federal del Trabajo también hace énfasis en que si por algún motivo no terminaste el año en el mismo empleo, las empresas, tanto la que dejas como aquella a la que te integras, deberán darte la parte proporcional del aguinaldo. Es decir, si renunciaste o te despidieron, deberán darte una parte de los 15 días de salario que contempla el Artículo 87 de la ley previamente descrita.
Para saber cuánto es lo que las empresas o empleadores deberán pagarte, necesitas conocer a cuánto asciende tu salario neto al mes. La cantidad que obtengas, deberás dividirla entre 30 y lo que obtengas es necesario que lo multipliques por 15. Esa cantidad es la que por ley te corresponde y, en caso de no recibirla aun cuando cumplas con los requisitos para ello, la recomendación es acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la cual pertenece a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) donde los servidores de la nación te ayudarán a levantar un reporte y por ende, obligar a las empresas a cumplir con tal pago.

Las empresas que no cumplan con el pago de esta prestación, pueden ser multadas con cuatro mil 900 pesos por trabajador siempre y cuando se acredite que en efecto, no se pagó en tiempo y forma la misma.
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