Familiares de tripulantes del ARA San Juan, representados por el abogado Luis Tagliapietra, presentaron un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal para pedir la nulidad del juicio realizado en Río Gallegos, dejar sin efecto la sentencia y ordenar un nuevo debate ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. La impugnación concentró sus cuestionamientos en la falta de pericias que la querella consideró indispensables, la actuación de la jueza federal Marta Isabel Yáñez durante la instrucción, las restricciones que atribuyó a los magistrados durante las audiencias y la competencia territorial bajo la cual se desarrolló la causa.
Tagliapietra, cuyo hijo Alejandro integraba la dotación, recurrió por derecho propio y como abogado de otros familiares. Su presentación cuestionó el fallo del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, que absolvió por unanimidad a Luis López Mazzeo, Héctor Alonso y Hugo Correa y condenó por mayoría a Claudio Villamide a tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con estrago culposo agravado por el resultado muerte.
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Al momento de los hechos, los cuatro ocupaban diferentes escalones dentro de la cadena de mando de la Armada. El contraalmirante Luis López Mazzeo era titular del Comando de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada (COAA); el capitán de navío Claudio Villamide comandaba la Fuerza de Submarinos (COFS) y ejercía el control operativo de sus unidades; el capitán de navío Héctor Alonso se desempeñaba como jefe del Estado Mayor de ese comando; y el capitán de fragata Hugo Correa era jefe del Departamento Operaciones. Al frente del ARA San Juan estaba el capitán de fragata Pedro Martín Fernández.
La condena a Villamide dividió al tribunal. Mario Gabriel Reynaldi y Enrique Nicolás Baronetto conformaron la mayoría, mientras que Luis Alberto Giménez votó por absolverlo. Entre las cuestiones que atravesaron esa diferencia apareció un tramo de la última navegación que no pudo reconstruirse: qué ocurrió dentro del submarino entre el último contacto registrado, a las 8.36 del 15 de noviembre de 2017, y la implosión detectada a las 10.51.
El recurso de Tagliapietra llevó la discusión hacia una etapa anterior. Su postura fue que la causa llegó a juicio sin haberse agotado medidas de prueba ordenadas años antes y que ese déficit, sumado a las irregularidades que denunció durante el debate, comprometía su validez completa.
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“Se impetra este recurso solicitando la revocación de la sentencia de marras, la nulidad del juicio oral y público porque los Sres. Jueces del Tribunal no han atendido, ni previo, ni durante el debate, y más aún, en su propia sentencia, a las garantías y derechos Constitucionales que salvaguardan el proceso y los derechos, tanto de las víctimas como de los acusados”, expresó al reclamar un juicio de reenvío ante otra jurisdicción.
Las pericias pendientes
Uno de los principales agravios se remontó al 19 de noviembre de 2020, cuando la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dispuso que la investigación continuara y ordenó una serie de diligencias antes de que se diera por concluida la instrucción penal.
La resolución contempló una pericia técnico-informática sobre el material fílmico y el mosaico de fotografías correspondientes al hallazgo del ARA San Juan por Ocean Infinity. También ordenó conformar un cuerpo de técnicos en la especialidad submarinista o ingenieros navales, con profesionales designados por el tribunal, el Ministerio de Defensa, la Armada, las defensas y las querellas. Los puntos periciales debían ser fijados por el juzgado y podían ser propuestos por las partes.
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Tagliapietra afirmó que esas disposiciones no fueron cumplidas en su totalidad.
“Sin fundamento alguno, y sin mediar impedimentos técnicos, económicos o de ninguna otra índole, la justicia de instrucción INCUMPLIÓ con este mandato de su superior”, escribió. De acuerdo con su posición, quedaron sin producirse elementos que calificó como “fundamentales para la averiguación de la verdad objetiva”.
El cuestionamiento alcanzó directamente a Yáñez, titular del Juzgado Federal de Caleta Olivia. La querella afirmó que “la jueza a cargo OPTÓ por no producir la prueba” pese a que, según el recurso, se habían puesto a disposición especialistas e instituciones estatales nacionales y extranjeras con capacidad para intervenir.
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La falta de esas diligencias explicó, según surgió del recurso de casación al que tuvo acceso Infobae, por qué la querella no presentó un requerimiento propio de elevación a juicio. Tagliapietra se había opuesto a la clausura de la instrucción al considerar que aún quedaban pericias pendientes y que tampoco había concluido la investigación respecto de todos los posibles responsables. En ese contexto, entendía que resultaba contradictorio sostener que la pesquisa seguía incompleta y, al mismo tiempo, solicitar formalmente que el expediente fuera llevado a juicio.
En ese tramo dejó una de las expresiones más críticas de la presentación. Al referirse a la insistencia de la querella para completar las medidas pendientes, sostuvo que a “esta parte, tal vez a diferencia de otras, le interesa e importa LA VERDAD”. Luego vinculó la falta de esas diligencias con lo ocurrido posteriormente y advirtió que esa situación podía derivar —“o lo que devino”, escribió— en un beneficio de la duda que, a su criterio, no obedecía a los hechos imputados ni a la participación de los acusados, sino a una “orfandad probatoria espuria”.
Tagliapietra aseguró que volvió sobre el asunto antes del comienzo de las audiencias y solicitó que el debate no avanzara en esas condiciones. El tribunal rechazó el planteo.
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“Esta falta de producción probatoria (...) generó o devino en un debate oral y público carente de prueba fundamental para determinar la materialidad de los hechos y las eventuales responsabilidades de los imputados y otros”, advirtió. Por ese motivo, reclamó que cualquier nuevo juicio se realizara una vez producida la totalidad de las medidas que todavía resultaran factibles.
La controversia tuvo su correlato durante el proceso oral. A lo largo del juicio se incorporaron informes de comisiones técnicas, documentación naval, imágenes obtenidas después del hallazgo, información del fabricante alemán, registros internacionales y declaraciones de numerosos submarinistas y especialistas. También se discutió el alcance de las evaluaciones técnicas reclamadas por las partes.
La instrucción había realizado gestiones tendientes a obtener cooperación internacional para algunos estudios. Sin embargo, la objeción de Tagliapietra se concentró en las medidas específicamente dispuestas por la Cámara de Comodoro Rivadavia y, en particular, en el cuerpo técnico interdisciplinario cuya conformación había ordenado el tribunal de alzada.
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“Al día de la fecha continuamos sin siquiera conformarse tal equipo pericial”, sostuvo en el recurso. También rechazó que hubiera existido una imposibilidad material definitiva para hacer los estudios: afirmó que no se ofició debidamente a todos los organismos nacionales y extranjeros que podían realizarlos ni fueron convocados los expertos que se habían ofrecido para participar para esclarecer los hechos.
Ese debate se conectó con uno de los límites que dejó expuesta la reconstrucción judicial de la última navegación.
Durante la noche del 14 de noviembre de 2017, el ARA San Juan informó que había ingresado agua de mar a través del sistema de ventilación hacia el sector de baterías de proa, donde se produjo un cortocircuito y un principio de incendio. Desde la nave comunicaron que la situación había sido controlada, que no existían novedades en el personal y que el submarino continuaba propulsando con el circuito de popa.
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El capitán Villamide habló con el comandante Fernández a las 00.58 del día siguiente, canceló la patrulla y dispuso el regreso a Mar del Plata. La modalidad de navegación quedó supeditada a la evaluación del comandante embarcado: superficie o inmersión según factibilidad.
A las 6, el submarino transmitió un reporte de situación. A las 7.19 se produjo la última comunicación telefónica con tierra y, a las 8.36, comenzó el último intento de conexión mediante el sistema Iridium, que se extendió durante varios minutos. A las 10.51 se registró el evento posteriormente asociado con la implosión.
Qué ocurrió durante ese intervalo no pudo determinarse de manera concluyente.
Las objeciones contra los jueces del debate
La decisión de no presentar requerimiento propio de elevación estuvo también en el origen de otro de los agravios que la querella llevó a Casación.
El querellante recordó que su parte había denunciado “una instrucción incompleta, sin realizar todas las pericias y sin completar la investigación sobre todos los posibles responsables”. Formular al mismo tiempo una requisitoria para abrir el juicio, señaló, habría resultado incompatible con esa posición.
Durante el debate, esa circunstancia incidió sobre las facultades reconocidas a las querellas. El abogado denunció restricciones al formular determinadas preguntas y, particularmente, al momento de exponer su alegato. En la presentación afirmó que “la grave trasgresión constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinaria se dio a la hora de expresar alegatos” y que las demás partes pudieron desarrollarlos con libertad “con excepción de las querellas”.
El planteo también cuestionó la respuesta de los jueces frente a distintas nulidades promovidas antes y durante las audiencias. Entre otros episodios, recordó el interrogatorio al capitán de fragata Omar Balbo, abogado de la Armada que formuló la denuncia inicial después de la desaparición. Según Tagliapietra, algunas intervenciones de los magistrados anticiparon posibles respuestas del testigo mientras la querella intentaba reconstruir cómo se había definido originalmente la jurisdicción.
El recurrente expresó que esos episodios, considerados junto con la prueba que entendía pendiente, no podían subsanarse mediante una modificación parcial del fallo. Su pretensión fue que se invalidara todo el juicio oral y se realizara otro luego de completar las diligencias que todavía pudieran producirse.
Por qué reclamó que interviniera Mar del Plata
La discusión territorial partió de la ley 26.261, que creó el Juzgado Federal de Caleta Olivia y fijó hacia el este su competencia sobre el Océano Atlántico “hasta las 200 millas inclusive”.
El recurso señaló que la propia Armada informó al comienzo de la investigación que la última posición reportada por el ARA San Juan se encontraba a unos 505 kilómetros de Caleta Olivia. Tagliapietra calculó esa distancia en aproximadamente 313 millas náuticas. También ubicó los restos localizados por Ocean Infinity el 17 de noviembre de 2018 a unas 248 millas náuticas de la costa, en un paralelo cercano a Comodoro Rivadavia. A partir de esos datos sostuvo que ambos puntos quedaban fuera del límite marítimo correspondiente al juzgado santacruceño.
La argumentación no se apoyó solamente en las coordenadas. El escrito enumeró decisiones y conductas investigadas que tuvieron lugar en el Edificio Libertad, sede de la Armada en la Ciudad de Buenos Aires; el Edificio Libertador, sede del Ministerio de Defensa; las bases navales de Puerto Belgrano y Ushuaia; y la Base Naval Mar del Plata.
Esta última ocupó un lugar central. Allí tenía asiento el Comando de la Fuerza de Submarinos, allí estaba destinado el ARA San Juan y desde esa estructura se impartieron decisiones operativas relacionadas con su última misión. El submarino había partido de Mar del Plata el 25 de octubre de 2017, recaló posteriormente en Ushuaia y debía regresar finalmente a su apostadero de origen. Después de la avería comunicada durante la madrugada del 15 de noviembre, la orden fue dirigirse nuevamente hacia ese puerto.
Tagliapietra incorporó además un argumento basado en la ley 48, que alude al juez correspondiente al primer puerto argentino “de arribo” para determinados delitos cometidos en alta mar a bordo de buques nacionales. Según su planteo, el destino previsto del submarino era precisamente la Base Naval Mar del Plata.
Con todo, el cuestionamiento sobre la competencia territorial no comenzó con este recurso. Tagliapietra ya había planteado que la causa no debía tramitar en Santa Cruz, una discusión que pasó por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y posteriormente llegó a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
En octubre de 2025, la Sala IV -integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos- confirmó la intervención del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz. La querella intentó llevar esa decisión ante la Corte Suprema, pero esta semana el máximo tribunal rechazó su recurso de queja y dejó firme lo resuelto. Pese a ese antecedente, Tagliapietra volvió a incorporar la afectación de la garantía del juez natural entre los agravios de su impugnación contra la sentencia y el desarrollo del juicio.
El abogado también cuestionó la manera en que la investigación quedó inicialmente radicada en Caleta Olivia. Al reconstruir la declaración del auditor Balbo, afirmó que el representante de la Armada explicó que había viajado hasta esa ciudad porque “creía” que allí correspondía formular la denuncia y que, al ser interrogado en el debate, manifestó no haber leído previamente la ley que delimitaba territorialmente al juzgado.
Tagliapietra calificó esa selección como un supuesto “forum shopping” y formuló acusaciones contra autoridades navales y la actuación de la Justicia de primera instancia. En el recurso recordó además que había denunciado aspectos de esa actuación ante el Consejo de la Magistratura y reprochó que, al plantear la cuestión antes del juicio, “el Tribunal se desentendió de estas gravísimas violaciones al mandato Constitucional”.
Como alternativa subsidiaria, consideró que la causa podía corresponder a la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires, donde tienen asiento la conducción de la Armada, el Ministerio de Defensa y otras estructuras relacionadas con los funcionarios investigados. Su pedido principal, sin embargo, fue que un nuevo juicio se realizara en Mar del Plata.
Villamide también recurrió su condena
La defensa del capitán de navío retirado Claudio Javier Villamide, ejercida por Juan Pablo Vigliero y Magalí Crespo, también presentó su propio recurso de casación. Su pretensión principal fue la absolución: primero reclamó que se declarara inválida la acusación fiscal -en manos de Gastón Pruzán- y, si ese planteo no prosperaba, que la sentencia condenatoria fuera revocada por falta de certeza. Subsidiariamente solicitó que se descartara el delito de estrago y permaneciera únicamente el incumplimiento de deberes con la pena mínima o, en última instancia, que se redujera la sanción.
La impugnación volvió sobre las dos horas y quince minutos que no pudieron reconstruirse. Sibn embargo, antes remarcó que “la acusación del Ministerio Público Fiscal debió ser anulada por el TOF, pues ha omitido una relación de hechos circunstanciada, clara, coherente y verificable fácticamente como producto de la prueba rendida en el debate”.
Luego, los defensores expresaron: “al día de hoy y después de casi nueve años de proceso judicial, un centenar de testigos, y numerosos informes de expertos, nadie sabe qué pasó; es decir, se desconocen los motivos por los cuales el Submarino se fue a pique e implosionó”.
De acuerdo a su planteo, si permanecía desconocido el acontecimiento que provocó la pérdida de control de la nave tampoco podía determinarse qué conducta previa atribuible a Villamide creó o incrementó el riesgo que finalmente desembocó en el naufragio.
Vigliero y Crespo cuestionaron también el tratamiento que la mayoría dio a la acusación del Ministerio Público. Recordaron que el propio fallo reconoció imprecisiones en la delimitación de los deberes atribuidos a cada acusado y calificó de confusa parte de esa adjudicación. La defensa objetó que Reynaldi y Baronetto invocaran luego el principio iura novit curia para, según una expresión de la propia sentencia reproducida en la apelación, “emprolijar los hechos que en forma caótica pudieran exponer las partes”. Para los abogados, los jueces terminaron incorporando reproches que no habían integrado la plataforma fáctica presentada por la Fiscalía.
Uno de esos cuestionamientos se relacionó con la actuación de Villamide durante la madrugada del 15 de noviembre. Baronetto le reprochó no haber ordenado expresamente a Fernández regresar navegando en superficie, permanecer a la espera de asistencia o disponer el envío de unidades de la Flota de Mar.
La defensa replicó que el comandante del submarino no había declarado una emergencia ni solicitado auxilio. Por el contrario, había informado que el principio de incendio estaba controlado, que la nave mantenía propulsión y que no existían novedades entre los tripulantes. Bajo esa lectura, permitir que Fernández decidiera la modalidad de navegación respondía al principio de autonomía del comandante en el mar.
Villamide había sido destituido de la Armada en 2021 por decisión de un Consejo General de Guerra, en el ámbito del Estado Mayor Conjunto, que lo consideró responsable de faltas gravísimas. Entre ellas figuraron el hecho de encontrarse procesado en una causa penal y su actuación frente a la emergencia del ARA San Juan: se le reprochó no haber “recomendado enfáticamente” u ordenado al comandante Pedro Martín Fernández que regresara a puerto navegando en superficie.
La sentencia penal volvió sobre el mismo punto, en tanto el juez Baronetto cuestionó que Villamide no le hubiese ordenado al comandante del buque mantenerse y regresar en superficie. Para los defensores del imputado, “es extraño, francamente arbitrario, que a esta altura se le demande al Submarino haber permanecido en superficie. Esto es claramente un razonamiento contra fáctico o, en términos coloquiales, ‘con el diario del lunes’”.
Y agregaron: “Los submarinos están diseñados para navegar en inmersión, siendo incómodo hacerlo en superficie y muy mucho más en medio de un temporal; por eso, mientras el Submarino estuviese bajo control de su Comandante y Tripulación como dijeron verbalmente y por escrito, nada mejor que mantenerse a resguardo del temporal bajo el agua”.
Los defensores objetaron además la reconstrucción de la mayoría sobre la posibilidad de que Fernández hubiera repetido en noviembre una prueba de compensación de atmósferas ensayada durante una navegación de julio.
La defensa también cuestionó que la mayoría hubiera dado por comprobadas algunas circunstancias que, a su criterio, permanecieron en el terreno de las hipótesis. Una de ellas fue la posibilidad de que Fernández hubiera repetido en noviembre la prueba de compensación de atmósferas ensayada durante una navegación de julio, maniobra que los jueces relacionaron con el ingreso de agua. “Ningún testimonio ha dado certezas de lo sucedido, solo hipótesis”, sostuvo el recurso. Vigliero y Crespo remarcaron además que esa secuencia tampoco había sido afirmada de ese modo por la Fiscalía durante su alegato y cuestionaron que los magistrados la utilizaran como un hecho acreditado.
Ese planteo formó parte de una objeción más amplia: la defensa sostuvo que el juicio no logró establecer qué episodio concreto provocó la pérdida de control del ARA San Juan ni cómo ese desenlace podía vincularse con las omisiones atribuidas a Villamide. “Ninguno de los testigos que fueron oídos en el juicio ni la prueba documental incorporada permite esa vinculación entre entrada de agua, cortocircuito, pérdida de plano e implosión”. El juicio no ha podido establecer por qué se perdió el plano de la nave o, en otras palabras, por qué en cierto momento su tripulación perdió el control de ella. No hay manera de ligar la implosión al ingreso de agua ocurrido, escribieron".
En ese punto, los abogados cuestionaron la relación causal trazada por los votos condenatorios entre la avería informada durante la madrugada y el posterior naufragio, en tanto “Se tomaron dos episodios, el ingreso de agua y el naufragio, y se los unió causalmente porque no se obtuvo otra explicación. Sobre esa causalidad creada pretorianamente se construyó la imputación con base en el incremento del riesgo. Ello no obedeció a la inexistencia de una explicación distinta sino a la necesidad de llenar el vació que dejó el debate para justificar un puro acto de autoridad”, afirmaron.
Bajo esa posición, mientras siguiera sin conocerse qué hizo que la tripulación perdiera el dominio de la nave, tampoco podía precisarse qué riesgo concreto había creado o incrementado Villamide, ni establecer que ese riesgo se hubiera materializado en el resultado fatal.
A ese cuestionamiento sumaron otro referido a la propia conformación de la mayoría. El juez Reynaldi sostuvo que el ARA San Juan se encontraba en condiciones de navegar y cumplir la misión que le había sido asignada. Su colega Baronetto, en cambio, consideró que, aunque podía navegar, su estado de alistamiento no resultaba adecuado para determinadas tareas operativas. Para Vigliero y Crespo, la diferencia no era secundaria, porque recaía sobre uno de los presupuestos utilizados para atribuir responsabilidad a Villamide por el estrago.
“No puede considerarse que exista mayoría jurisdiccional pues los dos votos de condena concurrentes difieren entre sí en un aspecto sustancial”, plantearon. En el mismo tramo sostuvieron que una sentencia dictada por un tribunal colegiado debía exhibir “congruencia y coherencia al menos en las mayorías concurrentes”, no solo coincidir en la solución final.
El tercer integrante del tribunal, Luis Alberto Giménez, había votado por absolver a Villamide y su razonamiento fue retomado por la defensa en la apelación. El magistrado consideró que una valoración global de la prueba permitía afirmar que el submarino estaba en condiciones de navegar de manera segura y cumplir las misiones asignadas. También sostuvo que, al desconocerse la causa de la pérdida de plano que precedió a la implosión, no podía determinarse qué factor había tenido incidencia en el estrago. Al analizar la acusación fiscal, habló además de “inconsistencias lógicas, contradicciones y vaguedades”.
Así las cosas, ambos recursos deberán ser examinados ahora por la Cámara Federal de Casación Penal.
La última navegación del ARA San Juan
El ARA San Juan era un submarino TR-1700 de fabricación alemana que había concluido en 2015 su reparación de media vida en los astilleros Tandanor. Tras reincorporarse al servicio retomó progresivamente su actividad. Según el recurso presentado por la defensa de Villamide, desde entonces y hasta su última salida realizó 27 navegaciones y recorrió 12.837 millas.
En octubre de 2017 fue destinado a ejercicios con la Flota de Mar y a una patrulla de vigilancia marítima. Partió de Mar del Plata el 25 de octubre, arribó posteriormente a Ushuaia y, después de su estadía en esa base, volvió a hacerse a la mar. Durante ese despliegue participó de ejercicios de adiestramiento antes de iniciar la última etapa de su misión.
En su última navegación llevaba 44 tripulantes: 43 hombres y una mujer. La dotación estaba integrada por 11 oficiales y 33 suboficiales y cabos.
Después de perderse las comunicaciones comenzó un operativo nacional e internacional de búsqueda. Los restos fueron localizados el 17 de noviembre de 2018 por el buque Seabed Constructor, de Ocean Infinity, a más de 900 metros de profundidad.
El hallazgo permitió establecer dónde había terminado la navegación, aunque no reconstruir en su totalidad los acontecimientos que precedieron a la implosión.
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