
La Cámara Federal de Casación Penal, máximo tribunal penal del país, ratificó este lunes la jurisdicción del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz para llevar adelante el juicio por la tragedia del submarino ARA San Juan, que se hundió en noviembre de 2017. La Sala IV rechazó los intentos que buscaron trasladar el debate oral a la ciudad de Mar del Plata.
El cuestionamiento sobre dónde se realizaría el proceso comenzó cuando el querellante Luis Alberto Tagliapietra, padre de uno de los 44 tripulantes fallecidos, planteó que el tribunal santacruceño no era competente. Argumentó que el suceso no se desarrolló en la jurisdicción de Caleta Olivia, donde se hizo la investigación, sino en aguas internacionales, fuera del límite de las doscientas millas náuticas.
Tagliapietra solicitó entonces que el juicio se llevara a cabo en la Ciudad de Buenos Aires o bien en Mar del Plata, y en adhesión señaló que realizar las audiencias en Santa Cruz representaría una complicación para la participación de los familiares de las víctimas, muchos de ellos habitantes de la provincia de Buenos Aires.
A esta solicitud se sumaron los abogados de dos de los acusados en el proceso, el contraalmirante Luis Enrique López Mazzeo y el capitán de navío Claudio Villamide. Los defensores reclamaron que el debate se efectuara en los tribunales federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que según su razonamiento, fue en la sede de la Armada Argentina, en la avenida Comodoro Py, donde se tomaron las decisiones que ahora se debatirán en juicio.

A su vez, el fiscal ante el Tribunal Oral de Santa Cruz, Julio Zárate, coincidió en la necesidad de mudar la jurisdicción, pero postuló que el lugar adecuado para el debate era Mar del Plata. La Fiscalía señaló que dicha ciudad constituyó el último puerto al que arribó el ARA San Juan y es, además, la base de la flota de submarinos de la Armada.
En total, cuatro personas están acusadas en este expediente: el contraalmirante López Mazzeo, el capitán Villamide, el capitán de navío Héctor Alonso y el capitán de fragata Hugo Miguel Correa. Se les imputaron los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de deberes del oficio y estrago culposo agravado por haber provocado la muerte de personas.
El fallo de Casación
En la resolución de este lunes, la Sala IV rechazó por inadmisible el recurso del querellante Tagliapietra. Los jueces señalaron que su recurso no cumplió con los requisitos formales, ya que no se dirigía contra una sentencia definitiva, como lo exige la ley.
La Casación también dio por “desistida” la apelación de la defensa de defensa Villamide, que evitió avanzar con su pedido para mudar el juicio.

La semana pasada los jueces ya se habían pronunciado con argumentos para defender la decisión de mantener la jurisdicción de Santa Cruz.
Entonces, el juez Gustavo Hornos explicó en su voto que existía una dificultad para establecer con precisión el lugar donde ocurrieron los hechos, ya que el hundimiento tuvo lugar en el mar abierto. Si bien la ley establece que la competencia territorial para delitos ocurridos en alta mar pertenece al juez del primer puerto argentino donde el buque arribe, el submarino ARA San Juan no llegó a puerto alguno luego de la implosión.
El magistrado concluyó que, frente a la falta de certeza respecto a la circunscripción donde se cometió el delito, se debe aplicar una regla supletoria establecida en la normativa: mantener la jurisdicción del tribunal que intervino inicialmente en la causa. En este caso, la Justicia Federal de Santa Cruz.
Su par Mariano Borinsky concordó con este razonamiento. Este juez mencionó que, teniendo en cuenta la etapa avanzada del proceso, y que la causa se tramitó en su totalidad en la provincia de Santa Cruz, donde se reunió la mayoría de las pruebas, sostener la competencia actual garantizaba la mejor y más pronta administración de justicia.
En contraposición a la postura mayoritaria, el juez Javier Carbajo votó en disidencia, postulando que la competencia correspondía al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.

El magistrado argumentó que Mar del Plata era la ciudad desde donde zarpó la nave, su base habitual, el puerto al que tenía que retornar, y el lugar desde donde se impartieron las últimas instrucciones de operación. Además, consideró que el hundimiento se produjo más allá de las doscientas millas marinas, fuera de la jurisdicción santacruceña.
El juez Carbajo remarcó que un traslado del expediente a Mar del Plata no invalidaría las acciones ya realizadas durante la etapa de instrucción, y propuso que el tribunal marplatense fijara la fecha de inicio del debate.
Con la última ratificación de la Casación, la fecha de inicio de juicio está prevista para el próximo 3 de marzo, ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz.
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