Casación anuló los procesamientos a funcionarios que entregaron tierras del Ejército a mapuches

El máximo tribunal penal del país aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Dijo que la Cámara Federal no podía dictar los procesamientos. También apartó a los jueces que los ordenaron

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Casación anuló procesamientos a funcionarios por la entrega de tierras del Ejército en Bariloche a comunidades mapuches
Casación anuló procesamientos a funcionarios por la entrega de tierras del Ejército en Bariloche a comunidades mapuches

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió este jueves dejar sin efecto procesamientos en la causa que investiga irregularidades en la cesión de tierras del Ejército a comunidades mapuches en San Carlos de Bariloche. Es que entendió que la Cámara Federal porteña no se encontraba en condiciones de dictar los procesamientos de un grupo de abogados del Ministerio de Defensa y Procuración del Tesoro, bajo la doctrina de la Corte Suprema. Por ello ordenaron anular el fallo e instar a dictar una nueva resolución. Además, dispusieron apartar del caso a los jueces Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens, que habían dictado los procesamientos.

La decisión llega en momentos en que la causa avanzaba hacia nuevos implicados como la ex jueza de la causa y el rol del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el organismo que, desde el Estado, representa a los mapuches, tal como reveló Infobae esta semana. Esas medidas fueron consecuencia directa del fallo de la Cámara Federal que ahora fue anulado.

Los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar hicieron lugar a los planteos de las defensas de los funcionarios involucrados que sostuvieron que la Cámara Federal no podía procesarlos directamente. “En el caso se observa la afectación del derecho al recurso (consagrado en los artículos 75 inciso 22 de la CN, 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del PIDCyP), que precisamente se encuentra en jaque pues la Cámara revocó la falta de mérito y dictó el procesamiento de los imputados, limitando […] su facultad recursiva”, dijo Ledesma.

Según afirmó, “la mejor forma de compatibilizar [el derecho al recurso] con lo ocurrido en esta causa es anular la decisión de los jueces sólo -y únicamente- en lo que se refiere al dictado del procesamiento”. “Esto no significa cercenar el poder de revisión de los camaristas. Ellos estaban autorizados -frente al recurso del acusador- a controlar el auto que decretaba la falta de mérito y a revocarlo, ordenando que se dictara un nuevo pronunciamiento conforme los extremos indicados”, añadió.

Y subrayó: “Corresponde anular la decisión impugnada sólo en lo concerniente al dictado del auto de procesamiento, pues la Cámara agotó sus facultades revisoras al revocar la falta de mérito”. En coincidencia, el juez Slokar acompañó el criterio y señaló que “se impone adoptar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re Diez” por lo que adhirió a la propuesta de la jueza Ledesma.

En cambio, el juez Guillermo Yacobucci votó en contra. “Dejaré sentada mi disidencia en torno a que la ley procesal no establece limitaciones a la forma en la que puede resolver la Cámara de Apelaciones, que encontraba habilitada su competencia en función del recurso deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal -advirtió- Tampoco se advierte cuál es el agravio de la recurrente en tanto en esta instancia se podría realizar el control de la decisión y, de ese modo, se garantizaría la sujeción a una doble conformidad judicial. Por lo demás, debo señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Diez” (Fallos: 344:3782) no reprobó que la Cámara de Apelaciones hubiera revocado el sobreseimiento y dictado el procesamiento, sino la afectación al derecho al recurso en función de que la impugnación contra esa decisión fue declarada inadmisible”.

La Escuela Militar de Montaña
La Escuela Militar de Montaña

La historia de esta causa comienza en Bariloche y analiza el destino de las tierras que ocupa el Ejército Nacional, en donde funciona la escuela militar de Montaña. El predio fue reconocido como territorio de los Ranquehue por el Estado Nacional mediante una resolución del INAI del 2012. En 2020. En la demanda, la comunidad mapuche reclamó la posesión de esos territorios y solicitó “la inmediata transferencia directa a la Comunidad”. En el marco de la tramitación del amparo, tanto el Congreso como el Estado Nacional -a través del Ministerio de Defensa- rechazaron el planteo. Lo mismo hizo el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

La jueza federal de Bariloche hizo lugar al planteo y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional a que en el término de 60 días –a partir de que quede firme esta sentencia-, transfiriera a título gratuito el predio. El fallo podía ser apelado pero la apoderada del Estado Nacional, Silvia Cristina Vázquez, que depende de la Procuración del Tesoro, presentó el escrito y la Cámara Federal de General Roca advirtió que la abogada no estaba formalmente presentada en el expediente. De inmediato, Marta Ranquehue (werken), representante legal de la Comunidad Mapuche Millalonco Ranquehue, reclamó “rechazar la apelación del Ejército Argentino por haber sido presentada de manera manifiestamente extemporánea”. Los jueces Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego convalidaron esa decisión por una apelación tardía.

El Ejército presentó una recurso extraordinario con miras a que la Corte Suprema les abra la puerta a esa apelación. Hablaron de la “evidente arbitrariedad al no permitir el derecho de defensa al Ejército”, pero eso está a estudio de la Corte Suprema.

No obstante, la entrega de tierras no se concretó. Fue una orden de la Corte Suprema que tuvo lugar en marzo del 2023. “La decisión de ejecutar la sentencia en ese contexto no solo reviste gravedad institucional, sino que, además, pone de manifiesto la imperiosa necesidad de adoptar una medida que preserve la jurisdicción del Tribunal, evitando que se produzcan agravios de muy dificultosa reparación ulterior que impidan el dictado de una sentencia útil en la causa”, dijeron los ministros de la Corte, contra la resolución que ordenaba entregar los terrenos, pese a que regía una medida de no innovar.

Mientras tanto, en Comodoro Py se radicó la denuncia para analizar por qué no llegó la apelación a tiempo. El juez Rafecas opinó que el caso debía tramitarse en el sur, pero la causa quedó en los tribunales de Retiro. Luego entendió que no había existido delito y dictó la falta de mérito de los involucrados, pero cuatro funcionarios terminaron procesados.

Pero la Cámara Federal porteña procesó por incumplimiento de sus deberes a los funcionarios involucrados: la abogada designada por la Procuración del Tesoro para representar al Ministerio de Defensa en la causa Silvia Vázquez; Nicolás Rodríguez Vaccarezza, integrante del cuerpo de abogados del Ministerio de Defensa; de Leonardo Havela, director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa; y de Agustín Gasparini, director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa.

Hubo una maniobra que dejó en estado de indefensión al Ejército Argentino”, sostuvo el fallo. E incluyó una serie de comunicaciones en donde, por ejemplo, Vázquez reclama que le avisen sobre las instrucciones a seguir porque el conflicto salió en la tapa de los diarios locales y subrayó “es un tema muy sensible en Bariloche”. Horas después, Vaccarezza responde: “Sí, la entiendo, ya tomó estado a nivel nacional la noticia, seguramente la apele el INAI, ya me bajaron la orden de no apelar, cualquier cambio de rumbo le aviso”.

Los jueces no solo procesaron sino que instaron a averiguar si eso respondió a una orden de las máximas autoridades de Defensa y de la Procuración del Tesoro de la Nación. El fallo expone además una paradoja: precisamente los únicos que con este escenario podían haber apelado era el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el organismo que, desde el Estado, representa a los mapuches y obviamente no lo hizo.

Esa decisión fue apelada por las defensas que, ahora, tuvieron eco en Casación. En rigor, el planteo era solo de Vázquez pero se hizo extensivo al resto de los implicados.

El fallo del máximo tribunal implica que la falta de mérito dictada por Rafecas vuelva a ser estudiada por la Cámara Federal, pero esta vez en manos de los jueces de la otra Sala: Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico.