
La Cámara Federal de Casación Penal reabrió la investigación penal sobre la muerte de una detenida bajo prisión preventiva en una prisión de Córdoba. La mujer estaba imputada en un caso de narcotráfico y de acuerdo al expediente registró problemas de salud antes de su fallecimiento. Una de sus hijas presentó una denuncia pocos días después ante una fiscalía federal donde alegó que las autoridades del Servicio Penitenciario no le habían brindado a su madre la debida asistencia médica al tratar sus padecimientos. La causa fue desestimada en dos instancias judiciales tras la evaluación de un informe médico que determinó que el origen del deceso había sido por motivos cardíacos, sin embargo el máximo tribunal penal del país dispuso continuar con la investigación para agotar la totalidad de las pruebas solicitadas.
Las actuaciones llegaron hasta el máximo tribunal penal del país luego de que la Sala B de la Cámara de Apelaciones de Córdoba confirmara la resolución dictada por el Juzgado Federal 2 de esa provincia, que dispuso desestimar la investigación relacionada al hecho que denunció Diana, la hija de Elsa Medina, quien falleció la mañana del 2 de febrero de 2019 mientras era trasladaba al Hospital Misericordia desde el Servicio Médico de la Penitenciaría del Complejo Penitenciario Provincial de Bower “Reverendo Padre Luchesse”, donde se encontraba alojada en el Módulo D1 mientras cumplía prisión preventiva a disposición del Tribunal Oral Federal 2 cordobés por un tema de drogas.
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Para tomar esta decisión, la Cámara de Apelaciones llevó adelante una serie de medidas con las que recabó la historia clínica de la mujer detenida, su autopsia y un informe médico elaborado por el Comité Consultivo y Operativo de Prácticas Médico Sanitarias y Bioéticas del Poder Judicial que determinó el origen de la muerte: paro cardiorrespiratorio. A su vez, con la misma información el fiscal federal Maximiliano Hairabedian solicitó la desestimación de la denuncia tras no advertir “un accionar delictivo por parte del personal médico que asistió a Medina, ni en el Servicio Penitenciario, ni en el traslado, ni en el Hospital”.
La denunciante, que intentó presentarse como querellante en base a su vínculo filial, impugnó por “arbitraria” la resolución a través del Defensor Público a cargo del Programa de Asistencia de las Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación. De acuerdo a lo que expresó en la apelación, su madre había presentado un estado de salud deteriorado desde un mes antes de su fallecimiento, con diarreas, vómitos y un pronunciado descenso de peso que incluso la llevó a presentar un habeas corpus el 25 de enero de ese año ante el Juzgado Federal 1 de Córdoba.
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También manifestó que la jefa del servicio médico penitenciario no le prestó “la atención necesaria” acorde a las dolencias que su madre sufría. Además denunció que se había dejado de lado el testimonio de las internas que estuvieron alojadas en la enfermería junto a Elsa Medina antes de morir y el de su propia hija, quien se encontraba con ella detenida en la misma celda y que “podía dar cuenta del calvario padecido (...) y la desatención que sufrió por parte de las autoridades médicas”. En ese sentido solicitó que se revoque la decisión, se profundice la investigación y que se convoque a declarar a las personas que puedan “arrojar detalles de los últimos días y horas” de su madre.
El expediente llegó de ese modo hasta la Sala III de la Casación Federal, compuesta por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone. Los tres camaristas, tras reseñar las actuaciones, firmaron en coincidencia al anular la confirmación del desistimiento de la denuncia y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que continúe con la investigación. “Considero que corresponde agotar la totalidad de las pruebas solicitadas previo a adoptar cualquier temperamento al respecto en virtud de la obligación del estado de investigar y sancionar hechos cometidos en el contexto descripto”, expresó Borinsky en su voto, al que adhirieron sus colegas.
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“En efecto, la existencia de elementos probatorios no llevados a cabo vinculados con el estado de salud de Medina en sus últimos días con vida mientras se encontraba bajo custodia estatal, dan cuenta de una tramitación incompleta que torna, cuanto menos, prematuro el cierre anticipado de la investigación. Dicha postura no minimiza los informes médicos glosados en autos que el a quo consideró suficientes sino que, dado el tenor de las manifestaciones de la entonces detenida mediante la vía del habeas corpus aunadas a las advertencias realizadas por la defensa en resguardo de la salud de Medina ante el Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba, tornan relevante la reconstrucción de manera completa de los antecedentes del suceso y así poder evaluar la situación en su integridad”, agregó.
Y para finalizar dijo: “En tal contexto, entiendo que la resolución sometida a inspección jurisdiccional trunca de manera anticipada la tramitación de las presentes actuaciones y que la entidad del caso amerita el agotamiento de las medidas investigativas pendientes, para así estar en condiciones de abordarlo en forma acabada”.
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