
Pasan los años, y el caso Nelly Rivas, por el cual se acusó injustamente al general Juan Domingo Perón de haber cometido delito de estupro, sigue repitiéndose falsamente. El doctor Ignacio Cloppet publicó una extensa nota el 10 de julio de 2021 donde demostró la historia falsificada del Tribunal de Honor que había condenado a Perón. El 15 de febrero pasado, Infobae publicó otro artículo sobre la falsedad del mito que acusa al ex presidente de pederasta por haber tenido una “novia” de catorce año.
Estos dos trabajos parten de una distinción documental central: el análisis de un expediente original que no coincide con el identificado como “oficial” correspondiente al “Tribunal Superior de Honor - causante: General de Ejército D. Juan D. Perón. Expediente 8353 - 73625 del Ejército Argentino”, que fue gravosamente adulterado.
Esa diferenciación —sustantiva para la interpretación histórica del caso— motivó diversos cuestionamientos públicos formulados por distintos académicos y/u opinólogos, centrados en la alegada ausencia de citas documentales explícitas. Sin embargo, tras haber cotejado personalmente el material referido, corresponde precisar que las fuentes existen, son identificables y forman parte de un acervo archivístico concreto. La trayectoria intelectual de Cloppet se ha caracterizado por el rigor metodológico, la consulta directa de fuentes primarias y la contrastación crítica de testimonios. Exigir a una columna periodística el aparato crítico formal propio de un trabajo académico desconoce las convenciones de cada género y no permite inferir, por sí mismo, carencia de sustento documental.
El expediente original al que refirió Cloppet integraba el archivo personal del almirante Isaac Rojas y fue posteriormente incorporado al conjunto documental entregado a su biógrafo autorizado, Jorge González Crespo. Dicho acervo comprende documentación escrita, registros sonoros de entrevistas y testimonios directos del propio Rojas sobre los acontecimientos de la época, incluyendo referencias al proceso institucional que condujo a la desvinculación de Perón del ámbito militar con la consecuente pérdida del grado castrense y apreciaciones acerca del contenido atribuido al “Tribunal de Honor”. La distinción entre ese expediente original y el expediente formalmente identificado como perteneciente al “Tribunal de Honor” constituye el núcleo del planteo desarrollado en la columna y resulta imprescindible para cualquier evaluación seria del asunto.

Desde la perspectiva de la crítica histórica, adquiere particular relevancia la constatación de que existen documentos suscriptos por los mismos actuarios que presentan contradicciones entre sí. La coexistencia de piezas formalmente válidas, pero materialmente divergentes obliga a interrogar la integridad y secuencia del conjunto documental. En tales circunstancias, la duda no surge como conjetura sino como consecuencia lógica del propio análisis comparado de las fuentes. Es en ese terreno —el de la verificación documental y la consistencia interna de los expedientes— donde debe situarse el debate.
El análisis del caso no puede aislarse del contexto institucional en el que se desarrollaron las investigaciones posteriores a 1955. Se ha documentado la creación de alrededor de 600 comisiones y subcomisiones investigadoras en todo el país, con funciones que en los hechos desbordaron lo administrativo para adquirir rasgos cuasi judiciales. No se trató de actuaciones individuales, sino de un dispositivo extendido, con delegaciones provinciales, subcomisiones sectoriales y facultades amplias para recibir denuncias, recolectar pruebas y formular imputaciones en un clima político definido por la voluntad explícita de “desperonización”.
Las vicisitudes de ese sistema resultan elocuentes: superposición de competencias entre comisiones, intervención directa del Poder Ejecutivo en los procesos investigativos, centralización decisoria, acumulación masiva de denuncias, procedimientos sumarios con escaso tiempo de defensa, precariedad organizativa en muchas jurisdicciones y utilización de estructuras administrativas con finalidad política antes que estrictamente jurisdiccional. En varios casos, la dinámica institucional priorizaba la depuración y la exposición pública por sobre la consolidación probatoria rigurosa. No es un dato menor que el propio esquema estuviera atravesado por objetivos políticos explícitos y por una narrativa previa que condicionaba la interpretación de los hechos investigados.
Desde la perspectiva jurídica, ese entorno impacta directamente en la valoración de la prueba. En el caso que nos ocupa, la existencia de documentos suscriptos por los mismos actuarios con contenidos contradictorios, la falta de ratificación en sede penal de declaraciones prestadas en sede administrativa (militar) y las apelaciones en las que algunos testigos alegaron haber declarado bajo coacción, no pueden analizarse como irregularidades aisladas. Forman parte de un contexto institucional donde el impulso político precedía con frecuencia a la consolidación jurídica.
Los abogados podemos advertir la analogía con un principio clásico del derecho procesal: cuando el origen institucional de la prueba aparece condicionado, la duda se proyecta sobre sus derivaciones. La “teoría del fruto del árbol envenenado” no se agota en la exclusión de un documento específico; obliga a examinar si el sistema que produjo la prueba ofrecía garantías efectivas de imparcialidad, libertad testimonial y contradicción adecuada. Si el proceso de formación probatoria estuvo inserto en un dispositivo de depuración política de alcance nacional, la carga de la certeza histórica se vuelve necesariamente más exigente. En ese marco, el planteo de Cloppet no constituye una afirmación ligera, sino una revisión crítica de la arquitectura documental. Cuando los propios documentos del sistema se contradicen, cuando parte de los testimonios no resisten la verificación ulterior y cuando el contexto institucional revela una finalidad política predominante, la duda no es una especulación ideológica: es una conclusión metodológica fundada en los principios más elementales del análisis jurídico e histórico.

La contradicción jurisdiccional de los juzgadores
Resulta paradójico que un proceso invocado en nombre de la “defensa del honor” y la protección de una menor haya derivado —según las propias fuentes publicadas— en una secuencia de padecimientos físicos, morales y jurídicos difícilmente compatibles con ese propósito. La joven Rivas fue interrogada sin asistencia letrada ni familiar; alojada durante meses en el “Asilo San José” bajo un régimen de hecho carcelario; expuesta públicamente a una estigmatización que la asimiló a internas dedicadas a la prostitución; y sometida a un escrutinio mediático internacional incluso dentro del ámbito judicial. A ello se suman referencias a un deterioro físico significativo durante el encierro —adelgazamiento, rotura de muelas inferiores por bofetada, cuadros de debilidad y afectación de su estado general de salud— así como restricciones en la recepción de alimentos y condiciones de confinamiento que agravaron su vulnerabilidad. Incluso su entorno familiar habría sufrido hostigamientos y humillaciones. En ese marco, la proclamada tutela de su honor y bienestar durante la dictadura de 1955 contrasta con prácticas que, lejos de resguardar su interés superior, la expusieron a una experiencia de encierro, desgaste físico y exposición pública que tensiona seriamente los deberes de protección propios de cualquier órgano jurisdiccional.

La verdadera intención de las causas
La controversia en torno al denominado “Caso Nelly Rivas” ha vuelto a instalar una discusión que excede el episodio personal para internarse en el terreno institucional. La resolución del Tribunal Superior de Honor del 27 de octubre de 1955 —aprobada por Decreto 2034— dispuso la baja del entonces General Juan Domingo Perón del Ejército. Aquella decisión fue presentada como sanción disciplinaria. Sin embargo, la secuencia normativa posterior revela una dimensión distinta.
El 11 de julio de 1973, mediante el Decreto 503, el Estado argentino dejó sin efecto la baja fundada en la resolución de 1955 por no encontrarse encuadrada en la Ley 13.996, vigente al momento de los hechos. Ese mismo día, el Decreto 504 declaró extinguida de pleno derecho la resolución del Tribunal de Honor por aplicación de la Ley 20.508 de Amnistía. No se trató de un acto simbólico ni de una concesión política coyuntural: fue una rectificación jurídica expresa. La sanción originaria carecía de sustento normativo suficiente. El informe posterior del entonces ex Comandante en Jefe, Tte. General (R) Jorge Raúl Carcagno, fue categórico al señalar que las decisiones adoptadas en 1973 se realizaron conforme a la legislación y reglamentos militares vigentes. Es decir, la restitución del grado no respondió a una narrativa reivindicatoria, sino al reconocimiento institucional de una improcedencia legal.
Si se observa el contexto de 1955 —comisiones investigadoras masivas, superposición de funciones, procesos atravesados por una finalidad política explícita— la cuestión adquiere otra perspectiva. El eje no parece haber sido el episodio personal invocado, sino la necesidad política de separar con premura a Perón del Ejército. No es casual que, tras la caída de Isabel Perón en 1976, el tema del grado militar volviera a reaparecer en ámbitos castrenses: el uniforme seguía siendo un símbolo de poder y legitimidad. A la luz de los decretos de 1973, la conclusión resulta difícil de eludir. El trasfondo no fue Nelly Rivas. Fue el uniforme. Y cuando el propio Estado terminó reconociendo que la baja no se sostenía jurídicamente, quedó expuesto que la decisión original había estado atravesada por un objetivo político antes que estrictamente disciplinario.
Asilado y exiliado no es lo mismo que prófugo
Durante décadas, el llamado “caso Nelly Rivas” fue presentado como prueba moral definitiva contra Perón. La etiqueta fue sencilla y eficaz —y nada original, pues también se utilizó con Juan Manuel de Rosas—: “prófugo”. La palabra operó como condena anticipada. Sin embargo, cuando los hechos se ordenan con criterio estrictamente jurídico y no con la lente pasional del debate público, la narrativa se vuelve menos lineal y bastante más incómoda. Perón no fue un prófugo en sentido penal clásico. Tras su derrocamiento en 1955 salió del país como asilado y luego como exiliado político, figuras reconocidas por el derecho internacional. Tampoco en el plano interno hubo sentencia definitiva contra Perón: la causa prescribió sin condena, o sea es cosa juzgada.
Respecto de Nelly Rivas, el expediente avanzó contra sus padres. En primera instancia fueron absueltos (Causa N° 907, Secretaría N° 23) por el juez Alejandro R. Caride con fundamentos técnicamente sólidos. La Cámara revocó esa absolución en el clima político de la proscripción del peronismo, apoyándose en actuaciones del Tribunal de Honor militar y en declaraciones posteriores de Rivas. Sin embargo, el 8 de marzo de 1965 la condena fue declarada extinguida por prescripción. Tampoco allí hubo sanción efectiva.
La trayectoria posterior de Rivas complejiza el relato. Firmó contratos en el exterior —como el celebrado en 1957 con un representante del New York Herald Tribune— y comenzó a publicar sus memorias en Clarín hasta que una prohibición judicial interrumpió la serie. Existió una dimensión editorial y económica del caso. Militó en el Frente Justicialista de Liberación (FREJULI), es decir, en la coalición que promovió el retorno electoral del peronismo. Sin embargo, con el paso de los años jamás volvió a ratificar en la prensa aquellas afirmaciones iniciales. Rechazó entrevistas y, en plena dictadura militar, se negó a conceder una nota a la revista Somos. Ese silencio sostenido, en un país donde el pasado fue utilizado como arma política constante, constituye también un dato relevante.

Desde la óptica profesional, la actuación de Juan Ovidio Zavala merece un análisis más exigente. Hijo de Gilberto Zavala y sobrino directo de Miguel Ángel Zavala Ortiz, su inserción familiar lo ubicaba dentro de una tradición política claramente antiperonista. No se trata de un detalle biográfico neutro, sino de un contexto que ayuda a comprender posicionamientos. A ello se suma un episodio de su juventud que él no suele desarrollar en sus presentaciones editoriales: su participación en la colocación de una bomba en el Teatro Colón, en un atentado dirigido contra Perón y Eva Perón tras función de gala. Ese antecedente no es menor cuando quien luego interviene en un proceso judicial de alta sensibilidad política pretende situarse como narrador ecuánime del pasado. La omisión selectiva erosiona la pretendida neutralidad.
Como abogado, y desde un análisis estrictamente técnico, considero además que la defensa ejercida en la causa fue escueta y deficiente. La absolución en primera instancia fue revertida sin que en Cámara se lograra sostener con eficacia los fundamentos favorables. En un contexto de notorios atropellos procesales y clima político adverso, cabe preguntarse si el defensor no debió asumir un rol más firme y estratégico. ¿No pudo imponerse con mayor solvencia frente a irregularidades evidentes? ¿Fue una limitación técnica, un cálculo político o una consecuencia del entorno ideológico? La pregunta no es retórica, sino profesional. También resulta llamativo su intento posterior de desligarse del episodio del contrato que Nelly Rivas firmó ante el juez con la prensa extranjera. Zavala sostuvo en reconstrucciones posteriores que su intervención fue tangencial; sin embargo, consta que concurrió al juzgado y existe incluso registro fotográfico de su presencia. No parece consistente minimizar un acto procesal en el que estuvo físicamente presente. En términos jurídicos, quien asiste a un acto de esa naturaleza difícilmente pueda presentarse luego como mero espectador distante.
A ello se agrega un punto deontológico central: el secreto profesional no se extingue con la muerte del cliente. Es una obligación permanente que protege la confianza en el ejercicio de la abogacía. Sin embargo, en presentaciones públicas de su libro, Zavala realizó comentarios que excedían el relato histórico objetivo y se internaban en apreciaciones que sólo podían provenir de su vínculo profesional con el caso. Aun sin atribuir intenciones, esa expansión discursiva bordea un límite ético delicado y proyecta una sombra razonable sobre la prudencia con que administró información supuestamente obtenida en ejercicio de la defensa.

Por otra parte, si durante años se sostuvo que Perón estaba “prófugo”, resulta históricamente llamativo que quienes ello esgrimían hayan imposibilitado el “Operativo Retorno” de 1964, empezando por el tío del Dr. Juan Ovidio Zavala y todo el séquito de adláteres.
El “caso Rivas” parece haber sido menos una maquinaria judicial sólida que un entramado donde derecho, prensa y poder se cruzaron en una época de altísima polarización. Cuando se observan los documentos —rechazo de extradición, ausencia de condena firme, absolución inicial, prescripción posterior— y se incorporan las trayectorias políticas, los silencios estratégicos y las zonas grises éticas de algunos protagonistas, la narrativa simplificada del “prófugo condenado” pierde sustento técnico. Quizá el debate de fondo no sea sólo qué pudo ocurrir en la supuesta intimidad de una relación, sino cómo esa intimidad fue utilizada, narrada y administrada por actores atravesados por intereses políticos, familiares y editoriales. Y cómo, en ese proceso, el expediente judicial quedó subordinado a una condena pública cuya consistencia jurídica nunca fue tan concluyente como la memoria colectiva terminó por asumir.

Lo fáctico
Lo que el propio Perón expresó sobre el caso —recogido por Enrique Pavón Pereyra en el libro Vida íntima de Perón— merece ser reproducido en forma literal por su relevancia directa en la discusión probatoria: “Sobre mi permanencia a bordo de la ‘Paraguay’ se han escrito novelas. De a bordo habría enviado la famosa carta a Nelly Rivas y también a bordo, según un semanario francés, habría recibido la visita de una dama misteriosa. No sé si será necesario que vuelva sobre la cuestión de Nelly Rivas. Sin embargo, juzgo conveniente precisar algunas cosas. Nelly Rivas era una de las tantas chicas que frecuentaban los campos de deporte de la UES, es decir, la Unión de Estudiantes Secundarios, y que habían recibido ayuda de los fondos asistenciales. Era una entre tantas, conocida más o menos como muchas y en algunas fotografías salió junto a mí y otras personas. Apenas supe de las cartas, invité a diarios a exhibir los originales y a someterlos a pericia caligráfica. No respondieron a este pedido, sino que atacaron sobre otros frentes y con otros sistemas. Yo he vivido siempre entre los jóvenes, a los cuales el Partido dedicaba su mayor atención, porque era a ellos a quienes tenía la idea de transmitirles la herencia de nuestras conquistas sociales. (…) Leer esa carta que se me atribuye mueve a risa. En aquel momento tenía otras cosas en qué pensar, que no era en motocicletas, o motonetas, o bicicletas, para aliviar la amargura del exilio. En el final de la carta, después de ‘muchos besos y muchos pensamientos’, que enviaba con tanto calor, yo habría puesto la firma que estampaba durante mis actos de gobierno. (…) En materia de mujeres, la fantasía de mis adversarios ha superado todos los límites. Dijeron que Perón vivía en un harén y que, además, se había casado en secreto. Su mujer había partido para Suiza y allí le preparaba un lugar hermoso y acogedor. Todos los bancos de la Confederación estaban atestados de dinero depositado por Perón y por sus emisarios. En el exilio me esperaba una vida de marajá. Y en esta otra vida que hago en Panamá, en un hotel barato, fuera de los ruidos del mundo reitero la vida dorada que me anunciaban mis adversarios”.
En su libro Puerta de Hierro, Juan Bautista Yofre consigna que un integrante del grupo del “Bebe” Goyeneche reconoció haber falsificado las cartas. Allí aparece identificado como “A.B.”. Cloppet sabe quién es –así lo consiga en su libro Perón. Mitos y realidades. A 50 años–; Yofre, obviamente también. Ambos fueron caballeros y eligieron la inicial. Yo no imitaré esa cortesía: el nombre es Armando. El apellido, por ahora, puede tomarse licencia; tampoco estamos formando el padrón electoral…
Si la pieza documental emblemática era apócrifa, el edificio acusatorio pierde su columna vertebral. Y adquiere especial relevancia que el propio acusado hubiese reclamado desde el inicio una pericia técnica con garantías, algo que —según su versión— no le fue concedido.
En cuanto al vínculo con Nelly Rivas, Perón sostuvo reiteradamente que el trato había sido paternal. No tuvo hijos y siempre manifestó una relación estrecha con jóvenes, especialmente a través de la UES. Desde 1947 —aún con Eva Perón viva— numerosos chicos frecuentaron la residencia presidencial en actividades deportivas y asistenciales. Rivas no fue la única joven que recibió algún apoyo articulado por la Fundación Eva Perón. Lo que la volvió símbolo fue la eficacia narrativa de las fotografías en el contexto político posterior. En términos mediáticos, su imagen cerraba mejor la historia.

A ello se suma la cuestión de la trazabilidad de los elementos supuestamente secuestrados. En un escenario de ruptura institucional, la cadena de custodia y la conservación probatoria merecen examen riguroso. Cuando no hay pericia física concluyente, cuando la carta central es reconocida como falsa y cuando el imputado insiste en un examen técnico formal que no se concreta en condiciones aceptadas, la consistencia fáctica del caso se debilita. Nótese que la madre de Nelly declaró ante la justicia que las joyas y alhajas secuestradas ingresaron a su domicilio el 18 de septiembre de 1955 y no antes, es decir, tras la asonada militar. Hubo un cambio de declaración, recién cuando la familia tomó conocimiento de que si reconocían las dádivas, las mismas podrían ser judicialmente devueltas. Existió sentencia en tal sentido, pero aparentemente embaucaron a la familia quien nunca vio nada de los objetos.
Por último, es dable destacar que también se ha señalado la presencia de Nélida Rivas en el Primer Festival Internacional de Cine de Mar del Plata junto al entonces presidente, como si esa circunstancia tuviera por sí misma un valor incriminatorio. Sin embargo, se trató de un evento oficial organizado con amplia participación estatal y con numerosos invitados convocados por el propio gobierno, entre ellos representantes culturales, autoridades, delegaciones estudiantiles y asistentes vinculados a organismos públicos. La concurrencia de jóvenes pertenecientes a entidades oficiales no era excepcional en ese tipo de ceremonias. Atribuir a esa presencia un significado concluyente supone sobredimensionar un hecho que, contextualizado, responde a la dinámica habitual de los actos institucionales de la época.
Cuando distintos episodios de alto impacto terminan revelándose exagerados o falsos, el efecto acumulativo no fortalece la denuncia: la debilita. En ese clima, el caso Rivas dejó progresivamente de percibirse como una causa penal sólida para ser leído, por muchos, como parte de una campaña sistemática de difamación.
La revisión histórica es legítima; lo que no lo es, es utilizar documentos falsificados para sostener falacias. Perón no cometió estupro, ni tampoco fue indagado, procesado ni condenado, pese a quien le pese. La coherencia no es un detalle accesorio: es la base mínima de cualquier discusión seria.
* El autor es abogado y escritor.
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