
Un caso documentado en Valencia describe cómo a una abogada, sometida a cirugía de urgencia con prescripción de reposo absoluto, se le denegó la suspensión de un señalamiento judicial, ilustrando el tipo de situaciones que enfrentan numerosos profesionales del derecho en circunstancias de enfermedad o gravedad médica. Al respecto, según informó la Abogacía Española a través de los datos recogidos en una reciente encuesta, el ejercicio de la abogacía y la conciliación con la vida personal continúan dependiendo de la discrecionalidad de los órganos judiciales, incluso ante acreditaciones médicas, maternidad, embarazo de riesgo o problemas familiares de especial gravedad.
El medio Abogacía Española detalló que la conciliación familiar y laboral dentro de la profesión jurídica no está garantizada en la práctica, pese a que la legislación reconoce estos derechos al igual que a otros trabajadores. A pesar de la existencia de permisos legales como el derecho al descanso, suspensión de vistas por nacimiento, cuidado de menor y adopción, baja médica y hospitalización grave o fallecimiento de familiares, diversos juzgados mantienen la facultad de decidir sobre la suspensión de vistas y plazos sin criterios uniformes. Esta realidad obliga a un número considerable de profesionales a solicitar amparo colegial, en defensa de sus propios derechos y de los de sus representados, cuando las denegaciones afectan el acceso a la justicia.
De acuerdo con la información proporcionada por la Abogacía Española, la problemática alcanza proporciones significativas. El 67% de las solicitudes de amparo presentadas ante los Colegios de la Abogacía en el último año corresponde a motivos médicos, como enfermedad, accidente u hospitalización. Otro 18% corresponde a maternidad y el 9% a embarazo de riesgo, evidenciando que la mayoría de las denegaciones se vinculan a causas legales que, en principio, deberían admitir la suspensión de actuaciones procesales.
El medio destaca varios casos ejemplificativos. Entre ellos, uno ocurrido en Barcelona, donde a un abogado recientemente sometido a una amputación de pierna se le negó la suspensión de una vista, mientras que en otro episodio registrado en la misma ciudad, la denegación persistió pese a la justificación médica de la baja. En el ámbito de la Comunidad Valenciana, figuran doce incidencias reportadas, como la de un letrado con quemaduras de segundo grado que, a pesar de acreditar incapacidad temporal, se vio obligado a comparecer en la vista; y la de dos abogados en Santa Cruz de Tenerife que, aun con documentación médica válida, continuaron recibiendo notificaciones de juicios.
La problemática se extiende también al ámbito de la maternidad y la conciliación familiar. Según publicó la Abogacía Española, datos recientes de la Encuesta de Población Activa de 2025 indican que más de 390.000 personas trabajan a tiempo parcial para atender responsabilidades familiares, de las cuales el 93% son mujeres. Este contexto se refleja en casos como el de Alicante, donde el único amparo que se ha concedido corresponde a un embarazo de riesgo tras una inicial negativa judicial a suspender una declaración. En Cuenca, dos abogadas no lograron aplazar sendos juicios señalados para coincidir con probabilidades de parto, y otra, con embarazo de riesgo, tampoco obtuvo la suspensión pretendida.
El medio reportó además que en Bizkaia una profesional embarazada de 39 semanas pidió suspender una vista fijada pocos días después de su fecha prevista de parto, mientras que en Zaragoza se rechazó la suspensión tras el nacimiento reciente del hijo del abogado. Se han identificado otros amparos por motivos de maternidad en Salamanca y Lugo, así como en Alcoy, Pamplona y Teruel, algunos por cuestiones médicas o familiares graves. Estas situaciones reiteran, según la Abogacía Española, que las dificultades son recurrentes, y afectan de manera destacada a las mujeres en el ejercicio de la abogacía.
La dificultad para acceder a la suspensión de vistas se observa incluso en casos con enfermedades graves u otras circunstancias familiares críticas. En Valladolid, la Audiencia Provincial mostró reticencia a aplazar un juicio de varios días a una abogada en tratamiento de quimioterapia. También se reportó que en Sant Feliú un profesional accidentado, y en Alzira, un abogado recién operado, no obtuvieron inicialmente respuesta positiva a sus solicitudes. La intervención de los Colegios de la Abogacía, en ocasiones, ha permitido revertir la negativa judicial e imponer la suspensión requerida, pero esta solución resulta sobrevenida y no generalizada.
La Abogacía Española informó que un grupo de Colegios de Abogados, como los de Álava, Albacete, Alcalá de Henares, Antequera, Cartagena, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Elche, Granada, Guadalajara, Huesca, Baleares, Jaén, Lorca, Melilla, Murcia, Sabadell y Tafalla, no han recibido solicitudes de amparo en este tipo de casos. Según el medio, la ausencia de quejas o reclamaciones en estas jurisdicciones se atribuye a la existencia de protocolos, acuerdos o pautas específicas emitidas por los tribunales que clarifican los criterios para la suspensión de vistas y la conciliación familiar, logrando así una mayor seguridad jurídica y evitando la disparidad de criterios.
El medio recopiló además diversos incidentes documentados por la Abogacía Española en el último año. En Zamora, durante diciembre de 2025, se registraron negativas a conceder aplazamientos por hospitalización o reposo médico, pese a la presentación de justificantes. En un caso, el juzgado invitó a remitir las preguntas por escrito, mientras que en otro consideró que la prescripción de reposo no justificaba la ausencia a una vista. En Soria, en junio pasado, una letrada con embarazo de riesgo pidió aplazar una diligencia judicial y el juzgado solo aceptó su intervención telemática; además, se abrió un expediente por incomparecencia y se designó un defensor de oficio en su lugar. Un episodio más consignado por la Abogacía Española en julio tuvo lugar en Sevilla, en donde la intervención del Colegio de Abogados permitió el aplazamiento de un juicio que inicialmente no se autorizaba a suspender, pese a que la abogada había sido recientemente operada.
De acuerdo con la publicación, la Abogacía Española ha reivindicado en distintas ocasiones que la conciliación no constituye un privilegio, sino un derecho respaldado legalmente. Ha recordado la reciente aprobación, en junio de 2025, del Reglamento de Amparo Colegial con el objetivo de asegurar la protección de los profesionales y la garantía de un servicio público de calidad, además del adecuado derecho de defensa de los clientes. En este marco, la Comisión de conciliación, desconexión digital y bienestar, presidida por Blanca Ramos, decana del Colegio de Abogados de Pamplona, ha publicado una guía y ha impulsado campañas de sensibilización orientadas a visibilizar las necesidades y los obstáculos que persisten para compatibilizar la práctica de la abogacía y la vida personal.
La institución ha resaltado que, a pesar de los avances normativos, la aplicación efectiva de los derechos de conciliación requiere de criterios más transparentes y uniformes en el ámbito judicial, con el fin de evitar que las decisiones queden sujetas a criterios individuales de jueces o letrados de la Administración de Justicia. Según consignó la Abogacía Española, la intervención y el seguimiento de los colegios profesionales continúan siendo herramientas imprescindibles para proteger tanto la salud y la vida personal de los letrados como el derecho de defensa de los ciudadanos.


