
La prolongada ausencia de contacto entre un padre y su hija menor, luego de la absolución penal del progenitor, constituyó uno de los elementos principales para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) reconociera el derecho de este hombre y sus hijos a recibir una compensación económica por los daños morales sufridos. Según informó el TSJMU, la decisión responde a la parcial estimación de un recurso presentado por el padre y dos de sus hijos, quienes interpusieron una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración murciana debido a las consecuencias de la intervención del sistema de protección de menores en su caso.
De acuerdo con el medio TSJMU, los hechos que motivaron el litigio se remontan al año 2012, cuando un juzgado de violencia sobre la mujer de Madrid dictó una orden de protección que impedía al padre acercarse a su esposa e hijos. Poco después, los tres menores fueron declarados en situación de desamparo y quedaron bajo tutela pública. Más adelante, tras el traslado a la Región de Murcia, la Administración autonómica asumió la custodia de los menores y ordenó su ingreso en centros de protección. En 2013, un tribunal absolvió al padre de los cargos por los que inicialmente se le había investigado, anulando las restricciones que le prohibían el contacto con sus hijos. Con el tiempo, dos de los niños regresaron al núcleo familiar paterno, pero la hija menor fue colocada en un acogimiento preadoptivo.
Como refiere el TSJMU, tras agotar todas las vías de reclamación judicial en España, el progenitor llevó su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). En 2019, dicha instancia internacional declaró que el Estado español vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al respeto de la vida privada y familiar. En palabras del TEDH, “las autoridades españolas no han realizado los esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto al derecho del demandante a vivir con su hija junto a sus hermanos”, reconociendo así la existencia de una vulneración de derechos fundamentales.
A raíz de esta sentencia europea, el Tribunal Supremo de España admitió un recurso de revisión promovido por el padre y anuló las resoluciones judiciales previas que permitieron el acogimiento preadoptivo de la menor. En este escenario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJMU abordó la cuestión de si la actuación del sistema de protección de menores generó un perjuicio indemnizable conforme a la normativa española en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración.
El tribunal murciano, citando la doctrina del Tribunal Supremo, remarcó que para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración deben concurrir un daño real, una relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público y la ausencia de obligación legal para el perjudicado de soportar el daño. Según publicó el TSJMU, sobre la base de los hechos admitidos y la sentencia del TEDH, las magistradas consideraron probado que las autoridades no tomaron medidas suficientes tras la absolución del padre para favorecer el restablecimiento del contacto con su hija menor.
La resolución señala que la falta de relación entre padre e hija no era imputable al progenitor, sino que resultó de la prohibición judicial original que restringía su contacto. No obstante, cuando esa prohibición terminó, la Administración no implementó acciones que permitieran reconstruir el vínculo familiar. Esta situación temporal, que en principio se concibió como provisional, se prolongó hasta convertirse en una nueva realidad consolidada, lo que llevó a la Sala a observar que el paso del tiempo contribuyó a perpetuar la situación de separación. Según detalló el TSJMU, incluso se utilizó la ausencia de relación generada durante la restricción judicial como justificación para el mantenimiento del acogimiento de la menor.
Además, la sentencia destaca que la Administración devolvió al padre la custodia de los otros dos hijos tras considerarlo idóneo, pero no adoptó medidas equivalentes en el caso de la hija menor. El tribunal concluyó que no existió proporcionalidad en la actuación de la Administración, dado que, una vez levantada la prohibición de acercamiento y dictada la absolución penal, no se promovió ningún régimen que facilitara la reunificación familiar.
El procedimiento administrativo continuó, según reportó el TSJMU, como si las resoluciones posteriormente anuladas permanecieran vigentes. La Administración autonómica actuó “como si lo anterior no se hubiese dictado, iniciando el procedimiento de adopción” respecto de la menor, pese a los cambios en la situación legal del progenitor y del vínculo familiar.
En su reclamación, los demandantes solicitaron una indemnización total de 1.760.869 euros por el daño sufrido y el resarcimiento de los gastos legales. La Sala estimó parcialmente el recurso, reconociendo únicamente las indemnizaciones por daño moral derivado de la separación familiar que se extendió durante más de diez años. El tribunal fijó una compensación de 200.000 euros para el padre y de 100.000 euros para cada uno de los hermanos, sumas que devengarán intereses legales desde la fecha en que se presentó la reclamación administrativa hasta su pago efectivo.
Tal como consignó el TSJMU, la sentencia no es firme y puede ser recurrida mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Con esta resolución, el tribunal reconoce que el funcionamiento del sistema de protección de menores y la ausencia de respuesta administrativa eficaz afectó de manera significativa a la unidad familiar de los demandantes, quienes deberán ser indemnizados por la prolongada separación que experimentaron debido a la actuación de los servicios sociales.
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