El Constitucional tumba el recurso del Gobierno de Ayuso contra la Ley de Vivienda al avalar las competencias del Estado

El tribunal interpreta que la regulación estatal sobre el derecho a una vivienda digna, incluyendo a ciudadanos extranjeros, se ajusta a la Constitución, desestimando los argumentos de invasión competencial del Ejecutivo madrileño y respaldando la igualdad en el acceso en todo el país

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La sentencia del Tribunal Constitucional confirma que la regulación estatal sobre el derecho a la vivienda puede incluir a ciudadanos extranjeros entre los beneficiarios de este derecho, basándose en la competencia estatal para establecer el estatuto jurídico de los extranjeros y garantizar condiciones de igualdad. Esta interpretación se realizó en el marco del recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid contra diversos aspectos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, sobre el derecho a una vivienda digna. Según informó el Constitucional en una nota informativa, el Pleno ha desestimado las impugnaciones presentadas por el Ejecutivo madrileño y ha respaldado la constitucionalidad del artículo 8.a) de la citada ley, que consagra el acceso universal y en igualdad al derecho a la vivienda en todo el territorio nacional.

El medio informó que, para el Tribunal, corresponde al Estado definir la vivienda como un derecho subjetivo y delimitar quiénes son sus titulares, además de garantizar la igualdad en el ejercicio de este derecho en todo el país. El Constitucional argumenta que el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia para establecer las condiciones básicas que aseguren la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales. Esta prerrogativa permite al legislador estatal determinar aspectos esenciales de la protección al derecho a la vivienda, lo que incluye regular quién puede ostentar ese derecho.

El Constitucional detalló que, en la sentencia, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel actuó como ponente y que se presentaron cinco votos discrepantes. El tribunal resolvió que la extensión de este derecho a ciudadanos extranjeros no vulnera el marco constitucional. Según el fallo, el Estado también ostenta competencias derivadas del artículo 149.1.2ª de la Constitución, en conexión con el artículo 13, para regular el estatuto jurídico de los extranjeros. En este contexto, el Tribunal estableció que queda dentro de las atribuciones estatales definir a qué derechos pueden acceder las personas de otras nacionalidades que residan en España, equiparando esas condiciones a las de los nacionales. El Constitucional indicó que la igualdad en el acceso a los derechos constitucionales incluye la posibilidad de que ciudadanos extranjeros accedan en iguales condiciones a la vivienda, siempre sobre la base definida por el legislador estatal.

El recurso presentado por el Ejecutivo madrileño basaba sus alegaciones en cuestiones de competencia. Según reportó el Tribunal Constitucional, la Comunidad de Madrid sostuvo que la regulación estatal invadía sus competencias exclusivas en materia de vivienda y urbanismo, recogidas en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, así como las competencias municipales en urbanismo. El Gobierno autonómico centraba sus objeciones en la supuesta falta de cobertura jurídica por parte de las normas estatales impugnadas y en una pretendida vulneración de los principios de autonomía regional y local. El Tribunal, sin embargo, ha interpretado que la determinación de la naturaleza técnico-jurídica y la titularidad del derecho a la vivienda resultan fundamentales para asegurar la igualdad en todo el territorio, amparando dicho precepto constitucional.

De acuerdo con el comunicado del Constitucional, la resolución declara la pérdida de objeto del recurso respecto de varios preceptos que el mismo tribunal ya había anulado previamente en una sentencia anterior. Para el resto de las impugnaciones, la sentencia adopta los argumentos y decisiones contenidas en las tres resoluciones anteriores relativas a la Ley de Vivienda de 2023, que en conjunto estructuran los criterios que rigen la constitucionalidad de la normativa estatal en materia de vivienda.

Además, el tribunal desestimó la acusación de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 17.4 de la Ley 12/2023. Según remarca la sentencia, la decisión sigue la línea de argumentación de la previa STC 190/2025, que ya rechazó una impugnación similar contra el artículo 15.1.a).1 del mismo texto legal, por la similitud en la estructura y en los reproches de inconstitucionalidad presentados en ambos casos. Por lo tanto, el tribunal estableció la consistencia de su doctrina sobre la regulación estatal del derecho a la vivienda y su compatibilidad con el reparto competencial previsto en la Constitución y los estatutos de autonomía.

Cinco magistrados del Tribunal Constitucional han anunciado la presentación de votos particulares discrepantes. Así lo consignó el propio medio, identificando a los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño, quienes discrepan de la posición mayoritaria aprobada por el Pleno.

El fallo analizado representa la cuarta ocasión en la que el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad de la Ley 12/2023 sobre el derecho a una vivienda. El Tribunal reitera en este sentido su doctrina respecto a la capacidad del legislador estatal para regular aspectos básicos del derecho a la vivienda, delimitar el alcance de los titulares del derecho, y garantizar la igualdad en su acceso en todo el país, integrando también a ciudadanos extranjeros dentro del marco jurídico aplicable en España, según publicó el propio Tribunal Constitucional.