TSJCyL confirma 4 años y 4 meses a una mujer de Ávila por maltrato habitual a su bebé al que dio cocaína

El máximo tribunal de justicia de Castilla y León avala la pena impuesta por suministrar sustancias tóxicas y realizar actos de violencia continuada, considerando que no existían atenuantes psiquiátricos que redujeran la responsabilidad penal de la acusada

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La resolución de tutela dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila en junio de 2020 declaró en situación de desamparo a un menor después de que su madre intentara suicidarse, según consignó la sentencia publicada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El tribunal confirmó la condena de cuatro años y cuatro meses de prisión impuesta a la mujer, por delitos de maltrato habitual a su hijo pequeño y otro delito contra la salud pública, al haber facilitado al niño cocaína y distintos psicofármacos en diversas ocasiones.

De acuerdo con la información difundida por el TSJCyL y recogida por medios oficiales, la sentencia ratificada el 4 de febrero de 2026 mantiene lo dictado previamente por la Audiencia Provincial de Ávila el 25 de noviembre de 2025. Según detalló el medio, la mujer fue condenada a un año y cuatro meses de prisión por maltrato habitual, tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad y la prohibición de acercarse ni comunicarse con el menor durante cinco años. Asimismo, el tribunal impuso tres años de prisión por delito contra la salud pública al considerar probada la administración reiterada de diazepam, venlafaxina y cocaína al niño en los meses anteriores a junio de 2020.

Tal como indicó la Audiencia Provincial de Ávila y ratificó el TSJCyL, la acusada, nacida en 1987, es madre de un menor nacido en 2018 sin filiación paterna. Los informes presentados en la causa señalaron que la mujer ha manifestado, desde los 16 años, conductas impulsivo-límite relacionadas con sobreingestas de medicamentos, atracones y conductas purgativas, lo que motivó varios ingresos en unidades de psiquiatría en marzo de 2017, noviembre de 2019 y enero de 2020.

El mismo fallo recogió que, pese a su historial clínico, la condenada siguió tratamiento psiquiátrico y psicológico en el Servicio de Psiquiatría de un hospital de la Comunidad de Madrid. Según los informes, durante este proceso mostró avances en su capacidad de autocontrol y autonomía, tanto en el entorno familiar como en el desempeño de sus funciones laborales y roles parentales. Esto llevó a su traslado, en marzo de 2020, junto con su hijo, a un municipio de la provincia de Ávila.

El deterioro de la situación de la progenitora se aceleró en junio de 2020, cuando experimentó ideas de muerte pasivas. El día 10 de ese mes, intentó suicidarse y dejó una carta póstuma, lo que motivó su ingreso hospitalario en psiquiatría entre el 10 y el 17 de junio. Un día después del intento autolítico, la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila declaró en situación de desamparo al menor y asumió su tutela de manera inmediata, tal como consta en los documentos judiciales reseñados por el TSJCyL.

Durante la investigación y el proceso judicial, se estableció que entre abril, mayo y los primeros diez días de junio de 2020, la mujer suministró en varias oportunidades al niño dosis de diazepam, venlafaxina y cocaína. Según registró el tribunal, estas conductas generaban un riesgo de intoxicación en el menor, aunque no quedó constancia de que el niño sufriera lesiones a causa de la ingesta. Además, durante ese periodo, los peritos determinaron que la acusada mantenía conservadas su capacidad de juicio, conocimiento y voluntad.

El recurso presentado por la defensa, según reportó el medio, alegó supuestas vulneraciones de derechos fundamentales ligadas a la intervención de la Guardia Civil en el domicilio familiar, además de cuestionar la fiabilidad de los informes toxicológicos, la cadena de custodia del biberón incautado y la aplicación del principio 'in dubio pro reo'. También argumentó la existencia de un trastorno mental en la acusada en el momento de los hechos investigados.

El TSJCyL desestimó de forma íntegra el recurso, rechazando cualquier vulneración de derechos fundamentales en la actuación policial y avalando plenamente los informes toxicológicos y la custodia de las pruebas presentadas. Según publicó el tribunal, no existía duda razonable sobre la veracidad de los hechos probados y concluyó que el trastorno de personalidad diagnosticado y la patología psiquiátrica de la mujer no reducían de manera relevante su capacidad de comprensión de la ilicitud de los actos ni su voluntad en el periodo juzgado.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León cerró el proceso judicial, consolidando la condena inicial impuesta por la Audiencia Provincial de Ávila e imponiendo la prohibición de contacto entre madre e hijo, el cumplimiento efectivo de la pena de prisión y la retirada temporal de la patria potestad. La confirmación de la sentencia marca la culminación de una investigación en la que diferentes servicios sociales, peritos psiquiátricos y fuerzas de seguridad intervinieron para la protección integral del menor.

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