Madrid, 13 feb (EFE).- La Fiscalía de la Audiencia Nacional se opuso ya en enero al registro en la sede de Sidenor sin antes pedir directamente a los investigados en esta causa, entre ellos su presidente José Antonio Jainaga, que aportaran la documentación relativa a la venta de acero a una empresa armamentística israelí.
El magistrado de la Audiencia Nacional, Francisco de Jorge, instructor de esta causa, no tuvo en cuenta la posición del Ministerio Público y finalmente autorizó el pasado 9 de febrero la entrada y registro en las instalaciones de esta empresa en Basauri (Guipúzcoa) por parte de agentes de la Comisaría General de Información de la Policía y de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
A la Fiscalía de la Audiencia Nacional le fue comunicado ese mismo día el auto el auto en el que se acordaba el registro, sin tiempo para manifestar nuevamente su oposición, y optó por recurrirlo en apelación, ante la Sala de lo Penal, por considerarlo desproporcionado, han informado a EFE fuentes jurídicas.
El juez investiga si Jainaga, recientemente nombrado también presidente de Talgo, y dos directivos de esa empresa incurrieron en un delito de contrabando y participación por complicidad en otro de genocidio y lesa humanidad por vender partidas de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI), fabricante de armas, "con pleno conocimiento" de que el material "iba lógicamente destinado a la producción de armamento".
El procedimiento judicial se inició en octubre, con el visto bueno de la Fiscalía, a raíz de la admisión a trámite de una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa, personada como acusación popular en representación de la campaña Fin al Comercio de Armas con Israel.
Tras tomar declaración en noviembre a los investigados, De Jorge abrió el 8 de enero una pieza separada secreta y dio traslado a la Fiscalía para que informara sobre la procedencia de registrar la sede de Sidenor para incautarse de la documentación referida al pedido investigado y supuestamente tramitado por la delegación de la empresa en Londres.
El 12 de enero, la fiscal del caso informó en contra del registro, y al mismo tiempo, el 19 de enero, en el marco de la causa principal, el juez le dio traslado del recurso que interpuso Jainaga contra una resolución del juez, también del 8 de enero, en la que se acordaban diversas diligencias solicitadas por la acusación popular.
La Fiscalía se adhirió entonces al recurso de Jainaga con el argumento de que antes de acordar esas diligencias se requiriera al investigado toda la documentación referida al pedido tramitado por la delegación de la empresa en Londres.
En ese informe, el Ministerio Público recordó al juez que Jainaga en su declaración manifestó su disposición a colaborar y él mismo explicó que el contrato de exportación de acero investigado, que defendió que no era para uso militar y por tanto no era necesaria la autorización del Ministerio de Defensa, se gestionó en la delegación de Londres
El instructor finalmente desoyó al fiscal, y directamente ordenó la entrada y registro en la sede de Sidenor, lo que ha provocado un choque con la Fiscalía, que lo ha recurrido por improcedente y desproporcionado.
Fundamentalmente porque, según el recurso del que EFE ha sido conocedor, el juez no argumenta en su auto que exista peligro de que desaparezca la documentación requerida, ni tiene en cuenta que los tres investigados han manifestado su disposición a colaborar con la investigación, por lo que entiende que previamente debería haberles ofrecido la oportunidad de aportarla de forma voluntaria, como ya planteó la Fiscalía en su informe del 12 de enero.
Esto es así, según argumenta, porque este procedimiento se abrió a raíz de la querella interpuesta por la citada asociación en calidad de acusación popular y no existe ninguna acusación particular que haya pedido personarse en relación al delito de genocidio.
A esto se añade que la Fiscalía tampoco ha interpuesto la pertinente querella por esos delitos de genocidio denunciados al no ver indicio alguno, requisito necesario para poder investigar estos casos según contempla el artículo 23 de Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la llamada justicia universal.
Por ello, la Fiscalía considera que la investigación de estos hechos se circunscribiría al delito de contrabando y por tanto la orden de registro referida únicamente a ese delito resulta desproporcionada. EFE

