Almería, 19 ene (EFE).- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería ha concedido la autorización de residencia temporal a una ciudadana colombiana que cuida de una anciana española de 86 años, revocando la denegación previa de la Administración que exigía un vínculo familiar o una limitación de la capacidad jurídica de la mujer asistida.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, anula una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Almería del 14 de mayo de 2024.
El fallo valida el uso de un poder notarial preventivo y un acta de manifestaciones como acreditación suficiente del vínculo de cuidado, amparándose en la reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021 sobre discapacidad.
La Administración había rechazado inicialmente el permiso alegando que la solicitante no acreditaba prestar apoyo "para el ejercicio de la capacidad jurídica" de la ciudadana española.
Este requisito de la normativa de extranjería habitualmente implica la existencia de un deterioro cognitivo o mental en la persona cuidada y no solo una dependencia física para las actividades básicas de la vida diaria.
Sin embargo, la magistrada Carmen Ocaña Anaya ha estimado el recurso al considerar que el artículo 124.3.a del Real Decreto 557/11, en el supuesto de cuidadores, no exige lazos de sangre, sino la realidad de la convivencia y el cargo.
La resolución reprocha a la Subdelegación haber aplicado erróneamente criterios exigibles solo a familiares directos.
La letrada de la recurrente, Paula Bretones Hernández, del despacho Cruz Guillén Abogados, ha destacado la relevancia jurídica del fallo por su carácter pionero.
"Es el primer caso que ganamos así y, tras revisar en toda España, no hemos encontrado un caso igual que se haya estimado en estas circunstancias", ha declarado a EFE, calificando la sentencia como un precedente que crea jurisprudencia al reconocer el cuidado físico avalado ante notario frente a la exigencia de dependencia mental.
La beneficiaria, residente en España desde 2022, aportó como prueba un poder notarial general otorgado en mayo de 2023 por la mujer a la que cuida.
En dicho documento, la anciana la nombraba su representante legal para todo tipo de actos, incluida la autocuratela, y la instituía como heredera universal en su testamento.
La mujer española conserva sus facultades mentales, pero tiene una discapacidad física reconocida del 55 % desde el año 2001.
El juzgado almeriense concluye que estas escrituras constituyen "medidas voluntarias de apoyo" válidas según el artículo 255 del Código Civil y son suficientes para acreditar el arraigo.
La sentencia, fechada el 28 de octubre de 2025 y contra la que cabe recurso de apelación, obliga a la Administración a conceder la autorización solicitada. EFE
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