No son obligatorias observaciones públicas en fase final de proyecto ambiental dice TJUE

El máximo órgano judicial europeo consideró que la consulta ciudadana debe realizarse al inicio del proceso ambiental, señalando que las legislaciones nacionales pueden limitar comentarios posteriores si se garantiza información accesible y un periodo mínimo de treinta días para el público

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Bruselas, 1 ago (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictaminó este viernes que los países de la UE no están obligados a permitir observaciones públicas tras los informes realizados por las autoridades competentes sobre la evaluación del impacto ambiental de un proyecto.

La sentencia se refiere a un caso planteado por la construcción del parque eólico "A Raña III", ubicado en el municipio de Mazaricos, en La Coruña.

La asociación ecologista Petón do Lobo recurrió la autorización dada para la construcción de ese parque por parte de la empresa Eurus Desarrollos Renovables.

Según la corte con sede en Luxemburgo, es compatible con la legislación europea una ley nacional que disponga que, en la evaluación del impacto ambiental de un proyecto, las autoridades que puedan verse afectadas sean consultadas al mismo tiempo que el público interesado, sin que este último pueda presentar después sus observaciones sobre los dictámenes emitidos.

Recuerda que la directiva sobre la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, establece que la participación del público debe ser efectiva y producirse en una fase temprana del procedimiento, antes de que se adopte la decisión, cuando todavía todas las opciones están abiertas.

Sin embargo, no exige que la consulta al público tenga lugar después de la de las autoridades ni que este pueda necesariamente formular observaciones sobre los informes emitidos por estas.

Admite que la normativa deja a los países cierto margen sobre las modalidades de consulta, siempre que se garantice el acceso a la información esencial y un plazo de al menos 30 días para que el público interesado pueda presentar observaciones.

De esa manera, añade, si el informe de impacto ambiental elaborado por el promotor del proyecto contiene información suficiente y está a disposición del público durante al menos 30 días, puede considerarse que se ha respetado el derecho de participación.

La corte considera que imponer la obligación adicional de someter todos los informes sectoriales a observaciones públicas posteriores podría generar cargas desproporcionadas para las administraciones nacionales.

La solicitud de construcción del parque eólico "A Raña III" en La Coruña, pedida en diciembre de 2017, fue acompañada de una evaluación de impacto ambiental y el procedimiento incluyó una fase de información pública de 30 días, durante la cual se presentaron observaciones, y en paralelo, se recabaron los informes sectoriales de los organismos competentes.

La asociación ecologista Petón do Lobo presentó un primer recurso contra la dirección general de Planificación Energética y Recursos Naturales de Galicia, que no recibió respuesta; y otro ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando, entre otros motivos, la ausencia de un nuevo trámite de audiencia pública tras la emisión de los informes sectoriales.

Esa instancia suspendió el procedimiento y plantó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para obtener aclaraciones sobre la interpretación de la directiva. EFECOM

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