Fiscal recurre la condena al catedrático que estudió la pena de muerte a Miguel Hernández

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   Cádiz, 23 abr (EFE).- La Fiscalía ha presentado un recurso contra la sentencia que condenó al catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá por intromisión ilegítima en el derecho al honor de Antonio Luis Baena Tocón, al que atribuyó una papel relevante en el consejo de guerra que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández.

La Fiscalía de Cádiz ha comunicado este miércoles que ha recurrido esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz, que dio parcialmente la razón al hijo de Baena Tocón, fallecido en 1998, y condenó al catedrático de la Universidad de Alicante a la rectificación de ciertas expresiones y al pago de una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios.

La Fiscalía, que entiende que esta parte de la sentencia no se ajusta al Derecho, se muestra conforme con el resto de los pronunciamientos condenatorios y absolutorios de la sentencia, "que recogen sustancialmente lo que fueron nuestros planteamientos en el juicio", indica en un comunicado.

La sentencia también condenó a siete medios de comunicación, una muy pequeña parte de los 88 periodistas, medios, entidades y asociaciones culturales a los que el hijo de Baena Tocón dirigió también su demanda, pidiendo indemnizaciones que sumaban 1.500.000 euros y que quedaron absueltos en su mayoría.

A los siete medios condenados les impuso indemnizaciones que sumaban, con la del catedrático, 31.000 euros.

La Fiscalía advierte en su recurso que ni en los trabajos publicados por Ríos Carratalá ni sus manifestaciones públicas "se haya ofrecido un rol jurídico distorsionado" de Baena Tocón, "ni ninguna opinión afrentosa o errores que supongan una extralimitación que pueda implicar intromisión ilegítima en el derecho a su honor.

  Además, la Fiscalía considera que la juzgadora se ha basado en una legislación (la ley sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de 2007), que quedó derogada por la Ley de Memoria Democrática de 2022.

"La Ley de Memoria Democrática establece el concepto de Víctimas (Miguel Hernández es víctima a estos efectos) y el derecho de las víctimas a la verdad" y "como plasmación de ese derecho, la citada ley profundiza en la importancia de la investigación histórica" y afirma que “en el fomento de la investigación histórica se tendrá en cuenta el papel esencial que desempeña el debate histórico” en los que "el investigador pueda formular hipótesis o conjeturas al amparo de la libertad de creación científica".

Por ello, la Fiscalía defiende que "la libertad científica de un historiador permite introducir junto a hechos veraces, juicios de valor" y cree que la sentencia debe ser parcialmente revocada porque se aleja "de los parámetros constitucionales y legales previstos en la Ley de Memoria Democrática".

La sentencia recurrida fue una pequeña victoria, tras años de varapalos, en la cruzada judicial en defensa del honor, la intimidad y la imagen de su padre, contra el catedrático de la Universidad de Alicante Juan Antonio Ríos Carratalá, autor del estudio histórico que citaba a Baena Tocón como secretario judicial del consejo de guerra que condenó a pena de muerte al poeta en 1940.

La sentencia condenó al catedrático a rectificar "las informaciones inexactas contenidas en su obra publicada" que señalaban que le señalaban "como el peticionario de máximas condenas o condenas de muerte" y contienen "su opinión afrentosa, al referirse a él como ayudante de tenebroso recuerdo".

Entre los demandados, además del catedrático, estaban los directores de medios como Soledad Gallego, Pedro J. Ramírez, Antonio García Ferreras, Ignacio Escolar, Bieito Rubido o Cristina Ónega, y entre las entidades, las universidades de Alicante y Valencia, el sindicato UGT o la Fundación Española de Historia Moderna. EFE

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