Madrid, 8 abr (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha rechazado que una compañía de seguros pueda acogerse al tipo reducido del 10 % del IVA en la ejecución de obras de reparación o renovación de la vivienda de un asegurado.
En una sentencia fechada el pasado 21 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza un recurso presentado por la compañía Homeserve contra un fallo de mayo de 2023 de la Audiencia Nacional.
Lo que ha aclarado el Supremo es si el tipo reducido del 10 % del IVA es aplicable a las reparaciones de viviendas particulares y que abona directamente la aseguradora, aunque se beneficie una persona física, el asegurado.
Le ley del IVA indica que se aplicará el tipo reducido del 10 %, entre otros casos, cuando el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
Pero en el caso analizado, el de una aseguradora que se hace cargo de las obras de una vivienda, "es un hecho constatado que aquí no existen contratos entra la contratista y los titulares de las viviendas".
Por el contrario, quien contrata a la empresa de reformas es la compañía de seguros, por mucho que el objeto de la obra sea la vivienda de un particular.
Además, añade el Supremo, los servicios prestados por Homeserve comprenden "prestaciones adicionales que exceden objetivamente de la mera reparación de las viviendas" y están excluidos de la posibilidad de acogerse a ese tipo de IVA reducido.
Entre ellas, destaca la verificación del daño y de su adecuada cobertura por la póliza correspondiente; el peritaje y evaluación de los daños; la coordinación de los profesionales que intervienen en la reparación del daño, o las garantías de urgencia en la reparación. EFECOM
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