La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha elevado a diez años de cárcel la pena de prisión impuesta por la Audiencia de Álava al dueño de un pub de Vitoria-Gasteiz por abusar sexualmente de una menor y elaborar material pornográfico, al desestimar la existencia de la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento.
La Audiencia de Álava consideró al hombre autor de un delito de abuso sexual y otro de elaboración de material pornográfico y reconoció la atenuante de dilaciones indebidas, según ha recordado el TSJPV en un comunicado.
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Por el primero de los delitos le impuso cinco años de prisión y por el segundo, tres. La Fiscalía recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco esa resolución y ahora el TSJPV estima parcialmente el recurso, al que se adhirió la acusación particular, y rechaza, como pedían ambas, la existencia de dilaciones indebidas en la causa.
El tribunal de instancia estimó la citada atenuante atendiendo a una "tramitación lenta durante la instrucción de la causa" y a la existencia de dos "breves" periodos de paralización una vez llegaron las actuaciones a la Audiencia que hicieron que se tardara tres años en llegar a juicio oral, un tiempo excesivo para unos hechos "no especialmente complejos".
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El TSJPV recuerda que la tramitación lenta "no supone paralización del procedimiento" y afirma que hablar de "periodos breves" de paralización es un contrasentido porque "la brevedad pugna con lo extraordinario de la dilación y con el carácter indebido de la misma".
El Tribunal Superior estima que "no existe razón alguna" para considerar que el procedimiento penal "se haya dilatado de forma extraordinaria e indebida" y añade que "no consta en modo alguno el perjuicio concreto ocasionado al acusado más allá del puro retraso que se hubiese podido producir en la tramitación del procedimiento".
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De esta manera, el TSJPV modifica la pena impuesta en relación con el delito de abusos exclusivamente, "porque la pretensión de los apelantes solo hace referencia a ese delito y no al de elaboración de material pornográfico", y eleva de cinco a siete los años de prisión impuestos por la Audiencia de Álava por el mismo.
"UN MISMO DOLO"
El Tribunal Superior rechaza sin embargo la existencia de un delito continuado de abuso sexual, tal y como también pedían las acusaciones en su recurso, y recuerda que la doctrina establece que en caso de diversas penetraciones, "cuando el hecho se produce entre las mismas personas en un mismo ámbito espacio-temporal" y como "consecuencia de un mismo dolo, no hay una pluralidad de acciones, sino una sola".
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También indica que cuando se dan tales presupuestos "no cabe hablar" tampoco de "delito continuado, sino de un solo delito que absorbe o consume a través de la infracción penal más gravemente apreciada aquella otra que resulte más leve". Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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