
Una trabajadora ha logrado que la justicia reconozca su derecho a teletrabajar el 100% de su jornada para poder atender a su madre, diagnosticada con alzhéimer y con un grado de discapacidad del 65%. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado el recurso presentado por la empleada y ha revocado la sentencia que inicialmente había rechazado su petición.
La resolución, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, pone el foco en el procedimiento que deben seguir las empresas cuando un trabajador solicita una adaptación de jornada por motivos de conciliación. En este caso, los magistrados consideran que la compañía no cumplió con la obligación de abrir una negociación real antes de denegar la petición.
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La trabajadora, ingeniera de software en la empresa desde 2006, solicitó en mayo de 2025 poder desempeñar su actividad completamente en remoto para atender a su madre. La compañía rechazó la solicitud alegando, entre otros motivos, que ambas no convivían. Sin embargo, la empleada sostuvo ante los tribunales que la convivencia no constituye un requisito establecido por la ley para solicitar una adaptación de jornada por razones de cuidado.
Obligada a volver a la oficina dos días a la semana
El caso se produjo después de que la empresa modificara el régimen de trabajo que había mantenido durante años. Desde la pandemia de Covid-19, la empleada y sus compañeros habían trabajado íntegramente a distancia. A partir de mayo de 2025, la compañía exigió volver a la oficina al menos dos días por semana debido a los requerimientos de su principal cliente, el Gobierno de Navarra.
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Ante la negativa, la empleada acudió a los tribunales y reclamó el derecho a teletrabajar todos los días de la semana. También solicitó una indemnización por los daños morales que, según su planteamiento, le había causado la decisión empresarial y por una supuesta vulneración de derechos fundamentales.
En primera instancia, el Tribunal de Instancia de Pamplona rechazó sus pretensiones. La sentencia consideró que la empresa había acreditado necesidades organizativas para justificar la presencialidad y tuvo en cuenta que la trabajadora ya disponía de tres días de teletrabajo a la semana, además de flexibilidad horaria.
La empresa no negoció
La empleada recurrió y alegó que la compañía no había cumplido el procedimiento previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto establece la posibilidad de solicitar adaptaciones de jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral y contempla un periodo de negociación entre empresa y trabajador.
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La Sala de lo Social del TSJN le da la razón en este punto. Los magistrados consideran que no basta con que la empresa dé una respuesta formal a la solicitud, sino que debe existir una negociación efectiva, con propuestas y contrapropuestas, dentro del plazo legal establecido, antes de adoptar una decisión negativa.
Por ello, el tribunal concluye que la empresa no cumplió con el trámite exigido por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y reconoce a la empleada el derecho a adaptar su jornada mediante el teletrabajo durante todos los días de la semana.
La sentencia, sin embargo, no concede todas las pretensiones de la trabajadora. Los magistrados desestiman la solicitud de indemnización tanto por daños morales como por vulneración de derechos fundamentales.
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La resolución supone así un nuevo pronunciamiento sobre los límites de las empresas a la hora de rechazar solicitudes de adaptación de jornada vinculadas al cuidado de familiares. En este caso, el tribunal no basa el derecho exclusivamente en la situación familiar de la empleada, sino también en que la empresa no siguió correctamente el procedimiento de negociación previsto por la legislación laboral.
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