El secretario general de la Diputación de Badajoz defiende que la modificación del puesto de David Sánchez fue una decisión política sometida a control de legalidad

Enrique Pedrero ratifica la versión que ya ofreció durante la instrucción del caso y afirma que el procedimiento seguido para modificar el puesto cumplió todos los requisitos administrativos y jurídicos exigidos

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El hermano del presidente del gobierno, David Sánchez, y el exlíder del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, este jueves en la Audiencia de Badajoz (EFE/ Ballesteros POOL)

El secretario general de la Diputación de Badajoz, Enrique Pedrero Balas, ha asegurado este lunes ante la Audiencia Provincial de Badajoz que la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que afectó a David Sánchez Pérez-Castejón en 2022 respondió a un procedimiento ajustado a la legalidad y promovido desde los órganos políticos de la institución, al tratarse de decisiones vinculadas a la organización interna de la administración.

Pedrero ha comparecido como testigo en el juicio que analiza la contratación del hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por parte de la Diputación de Badajoz. El proceso judicial se centra en la incorporación de David Sánchez en 2017 como coordinador de las actividades de los conservatorios provinciales y en su posterior desempeño como jefe de la Oficina de Artes Escénicas.

Durante su declaración, el secretario general ha explicado el funcionamiento habitual de la administración provincial en relación con la creación, modificación o adaptación de puestos de trabajo. Según ha detallado, las decisiones administrativas de este tipo parten siempre de un responsable de área, pero deben sustentarse en una propuesta impulsada por un órgano político, que es el encargado de definir la estructura organizativa de la institución.

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En este sentido, ha señalado que las modificaciones de las RPT forman parte de la capacidad de autoorganización de la administración pública. De acuerdo con su testimonio, corresponde a los responsables políticos determinar la configuración de los servicios y puestos necesarios para el funcionamiento de la entidad, mientras que los funcionarios ejercen el control jurídico de los expedientes para garantizar que se ajustan a la normativa vigente.

Pedrero ha insistido en que existe una clara diferenciación entre la iniciativa política y la supervisión legal de las decisiones. Aunque las propuestas de reorganización tengan un origen político, ha afirmado que estas quedan sometidas al análisis y fiscalización de los funcionarios competentes, entre ellos la Secretaría General.

El cambio de 2022

Uno de los aspectos abordados durante la vista oral ha sido la modificación del puesto ocupado por David Sánchez en 2022. Pedrero participó en la revisión de ese expediente y ha reiterado ante el tribunal la valoración que ya realizó durante la fase de instrucción de la causa. El secretario general se ha reafirmado en la declaración prestada anteriormente ante la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, y ha sostenido que el procedimiento seguido fue, en sus palabras, “impecable”.

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El hermano del presidente del gobierno, David Sánchez, y el exlíder del PSOE extremeño, Miguel Ángel Gallardo, este jueves en la Audiencia de Badajoz (Europa Press)

Según ha explicado, la modificación no implicó un nuevo nombramiento ni el acceso a un puesto diferente mediante un proceso selectivo independiente. A su juicio, se trató de una evolución de las funciones que David Sánchez ya venía desarrollando dentro de la institución, por lo que no era necesario iniciar un nuevo procedimiento de provisión del puesto.

Pedrero ha defendido que el cambio respondió a un mayor desarrollo de las tareas desempeñadas por el trabajador dentro del ámbito cultural de la diputación. En consecuencia, ha considerado que la modificación se enmarcó dentro de las facultades organizativas de la administración y no supuso la creación de una situación jurídica distinta que exigiera una nueva designación.

La cuestión de la valoración de méritos también ha sido objeto de análisis durante el interrogatorio. Sobre este punto, el secretario general ha explicado que en la modificación de 2022 no se incorporó una nueva evaluación de méritos porque esa valoración ya había sido realizada en el proceso de contratación inicial desarrollado en 2017.

A su entender, la existencia de una valoración previa vinculada al acceso al puesto hacía innecesario repetir ese trámite en una modificación posterior que no implicaba una nueva incorporación a la plantilla ni un nuevo proceso de selección.

Control de legalidad y régimen de incompatibilidades

Durante su comparecencia, Pedrero ha puesto el acento en el papel que desempeñan los funcionarios habilitados nacionales en la supervisión de los actos administrativos. Ha señalado que, aunque las decisiones organizativas correspondan a los responsables políticos, los expedientes deben superar los controles de legalidad establecidos antes de su aprobación definitiva.

El secretario general ha defendido que ese control se ejerció en el caso analizado y que la modificación del puesto de David Sánchez cumplía con los requisitos exigidos por la normativa. En este sentido, ha remarcado que la intervención de los servicios jurídicos y administrativos tiene precisamente la finalidad de verificar que las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno respetan el marco legal.

Rosario Mayoral declara ante el tribunal no saber de antemano que la plaza de coordinador de conservatorios estaba destinada a David Sánchez.

Otro de los asuntos planteados durante la sesión ha sido la ausencia de una referencia expresa a las incompatibilidades de altos cargos en la documentación relacionada con la modificación del puesto. Sobre esta cuestión, Pedrero ha rechazado que fuera necesario incluir una mención específica dentro del expediente.

Según ha explicado, el régimen de incompatibilidades se encuentra regulado directamente por la legislación aplicable y su vigencia no depende de que se reproduzca de forma expresa en cada resolución o modificación administrativa. Por ello, ha sostenido que la falta de una referencia concreta en el documento no supone una omisión relevante desde el punto de vista jurídico.

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