Los retrasos acumulados en la jornada laboral pueden traducirse en una reducción del salario a final de mes, y sería una acción totalmente legal por parte de la empresa. Así lo explica Juanma Lorente, abogado laborista, en uno de sus últimos vídeos de TikTok (@juanmalorentelaboralista), desde el que advierte a los trabajadores de una práctica legal que muchos desconocen y puede afectar directamente a su nómina.
La clave de esto no está en el régimen disciplinario ni en las sanciones que un empleador puede imponer por impuntualidad. El mecanismo es más directo y está ligado al principio básico del contrato de trabajo, ya que la retribución corresponde al tiempo efectivamente trabajado. Si un empleado llega tarde de forma sistemática —diez o 15 minutos tarde cada día, por ejemplo—, esos intervalos se van acumulando a lo largo del mes hasta que la suma puede representar una gran diferencia entre las horas pactadas y las horas realmente prestadas.
Lorente lo explica poniendo un ejemplo: “Imagina que todos los días llegas entre diez y 15 minutos tarde. Esos diez y 15 minutos se van acumulando, acumulando, acumulando, hasta que llega final de mes. Y en vez de trabajar, no sé, 100 horas, pues realmente, debido a estos retrasos, has trabajado 80”. La consecuencia de esto es que “la empresa no tiene que pagarte las 100 horas, tiene que pagarte las 80. Y por eso te puede venir menos dinero en tu nómina”.
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La recuperación del tiempo, la única vía para evitar el descuento
El razonamiento del abogado parte de una premisa que el ordenamiento laboral español recoge claramente, y es que el salario es la contraprestación por el trabajo. Si el trabajador no ha estado en su puesto durante el tiempo acordado, la empresa no está obligada a abonar esas fracciones no trabajadas. No se trata, por tanto, de una penalización económica en sentido estricto, sino de un ajuste proporcional a la prestación real.
No obstante, el abogado señala que existe una manera de neutralizar este efecto. Y no es otra que compensar los minutos de retraso dentro de la propia jornada. Si el trabajador recupera el tiempo perdido, ya sea alargando la jornada ese mismo día o en días posteriores, el cómputo mensual se equilibra y la empresa no puede efectuar ninguna deducción. Llorente precisa que “si tú recuperas siempre el tiempo que llegas tarde o entras más tarde para recuperar horas extra, esto no se aplica”.
El problema surge cuando el empleado llega tarde de forma habitual y no repone ese tiempo. En ese caso, el abogado aclara que “si tú recuperas el tiempo e igualmente llegas tarde, lo siento mucho, es legal que cobren menos en tu nómina”.
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El registro horario, la prueba definitiva
El control horario cobra en este contexto una relevancia especial. Desde que la normativa española obligó a las empresas a registrar la entrada y salida de sus empleados, los datos de puntualidad quedan documentados con precisión. Esto significa que los retrasos no solo son visibles para el empleador, sino que también pueden utilizarse como base para calcular las horas efectivas presentadas y, por extensión, el salario correspondiente.