Un hombre acude a los tribunales para impedir que su primo pueda pasar por un terreno que lleva a su casa: se lo rechazan porque un testamento de 1917 se lo permite

La clave de la sentencia radica en la figura de la serventía, que a diferencia de una “servidumbre de paso” (un derecho que se concede cuando una finca no tiene otra salida), es una forma de copropiedad germánica, difícil de extinguir o limitar solo porque existan otras vías de acceso

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Un jardín con valla (Freepik)
Un jardín con valla (Freepik)

La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso presentado por un hombre para impedir que su primo use una franja de tierra como paso entre propiedades familiares. La resolución confirma que el terreno es servido por una copropiedad antigua y frena la disputa entre descendientes de un testamento de 1917.

La disputa giraba en torno a la existencia y naturaleza jurídica de un paso o franja de terreno situada entre las propiedades del actor y del demandado, descendientes ambos de un ascendiente común, cuyas fincas se adjudicaron en una partición hereditaria realizada en 1917.

El actor promovió una acción negatoria de servidumbre de paso, solicitando que se declarara la inexistencia de gravamen alguno sobre el referido terreno y que se condenara al demandado a abstenerse de utilizarlo para el acceso a su propiedad, así como a retirar diversos objetos depositados en la franja.

El derecho de servidumbre de paso

El demandado se opuso, negando la titularidad exclusiva del actor sobre el terreno litigioso y alegando, de forma subsidiaria, la existencia de un derecho de servidumbre de paso constituido en el testamento de 1917, además de argumentar que tal derecho no se extinguiría por el hecho de que su finca dispusiera de otros accesos, dado que no se trataba de una servidumbre forzosa ni legal.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que no se había acreditado el dominio exclusivo del actor, calificando la franja como una serventía, una figura de copropiedad reconocida en el derecho civil gallego. El actor recurrió en apelación, sosteniendo que la juzgadora de instancia habría valorado erróneamente la prueba documental y pericial, y que habría infringido la normativa autonómica al calificar el terreno como serventía.

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia recurrida, descartando que el actor ostentara un derecho exclusivo sobre el terreno y ratificando que la configuración histórica y registral de la finca respondía a las presunciones legales de serventía previstas en la Ley de Derecho Civil de Galicia, pues el paso se estableció en la división hereditaria y aparece referido como lindero en los títulos de las fincas afectadas.

La servidumbre y la serventía

La clave de la sentencia radica en la figura de la serventía. A diferencia de una “servidumbre de paso” (un derecho que se concede cuando una finca no tiene otra salida), la serventía es una forma de copropiedad germánica, difícil de extinguir o limitar solo porque existan otras vías de acceso.

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El fallo cita dos artículos (78.2 y 78.3) de la Ley de Derecho Civil de Galicia: basta con que el paso haya sido establecido en la partición de herencia o se mencione como camino común en los títulos para presumir la existencia de serventía. En este caso, ambas condiciones se cumplen.

El uso compartido del camino por varias generaciones, la existencia de un portalón de madera y el acceso histórico desde la carretera fueron pruebas de peso para el tribunal. La magistrada subraya que “la mera utilidad del paso excluye la acción del titular del predio sirviente para pedir la extinción del gravamen”. Es decir, aunque existan otros accesos, la sola existencia de un pacto familiar mantiene el derecho.