Reconocen la incapacidad permanente parcial a una camarera por las secuelas de un cáncer de mama: deberá ser indemnizada con 37.667,52 euros

Entre ellas se encuentra dolor residual en la zona intervenida y una limitación de la movilidad del hombro derecho inferior al 50%

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Una camarera trabajando (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha concedido la incapacidad permanente parcial a una camarera afectada por las secuelas de un carcinoma de mama. La decisión revoca el fallo original y obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a pagar una indemnización de 24 sueldos base de 1.569,48 euros mensuales.

La demandante, afiliada al régimen general y con una trayectoria profesional como camarera, acudió a los tribunales tras ver rechazada en vía administrativa su solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente. La reclamación previa presentada ante la administración también fue desestimada, lo que abrió la vía judicial.

El origen del litigio se encuentra en la situación médica de la trabajadora, marcada por un proceso oncológico consistente en un carcinoma intraductal de mama derecha, tratado mediante cirugía conservadora (tumorectomía) y acompañado de una intervención de mamoplastia reductora en la mama izquierda.

A estas circunstancias se sumaban secuelas funcionales persistentes, entre ellas dolor residual en la zona intervenida y una limitación de la movilidad del hombro derecho inferior al 50%. Pese a este cuadro clínico, el equipo de valoración de incapacidades propuso no calificar a la demandante como afecta de incapacidad permanente, criterio que fue asumido por la dirección provincial del organismo gestor.

Una profesión que exige esfuerzos físicos

En el proceso judicial, la trabajadora sostuvo que dichas dolencias y limitaciones afectaban de manera sustancial a su capacidad para desempeñar su profesión habitual, caracterizada por la exigencia de esfuerzos físicos, manipulación de cargas y movimientos repetitivos con las extremidades superiores. No obstante, el órgano judicial de instancia consideró que las secuelas descritas no alcanzaban la entidad suficiente para justificar el reconocimiento de una incapacidad permanente, ni en su grado total ni parcial, desestimando íntegramente la demanda.

Disconforme con esta resolución, la demandante interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Cantabria. En su recurso, cuestionó tanto la valoración de los hechos probados como la interpretación jurídica aplicada, insistiendo en que su situación funcional le impedía desarrollar con normalidad las tareas propias de su actividad profesional o, al menos, reducía de forma significativa su rendimiento laboral.

Tienen impacto en su rendimiento profesional

Tras analizar el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, la Sala ha acordado estimarlo parcialmente, lo que implica la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander, que hasta ese momento había rechazado íntegramente sus pretensiones.

La resolución del tribunal no avala, sin embargo, la tesis principal de la demandante en toda su extensión. Los magistrados descartan que el cuadro clínico acreditado alcance la intensidad necesaria para justificar una incapacidad permanente total, al no apreciarse una imposibilidad completa para el desempeño de su profesión habitual.

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No obstante, sí reconocen que las limitaciones funcionales derivadas de las secuelas, especialmente en relación con el uso de las extremidades superiores, tienen un impacto significativo en su rendimiento laboral, reduciéndolo de manera relevante en el ejercicio de una actividad que exige esfuerzo físico continuado.

Sobre esta base, la Sala declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente parcial. Este reconocimiento conlleva el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado, fijada en un total de 37.667,52 euros. Asimismo, el fallo impone al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social la obligación de hacer efectivo dicho pago.