La administración bloquea la herencia de una mujer que desheredó a sus nietos y bisnietos: los menores no pueden quedar fuera de un testamento sin clara justificación

Dejar a un familiar sin la legítima solo es posible si se cumplen requisitos estrictos

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Firma de la herencia. (Freepik)
Firma de la herencia. (Freepik)

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la suspensión de la inscripción de una herencia en Alcoy tras la desheredación de dos nietos y sus descendientes menores de edad. El organismo ha resuelto que los bisnietos, de 10 y cinco años, deben intervenir en la partición como legitimarios, pese a la voluntad expresa de la causante de excluirlos del reparto.

La historia arranca con el testamento de I. R. M., fallecida el uno de enero de 2025, quien decidió apartar de su herencia a sus nietos, alegando abandono familiar y ausencia de relación. La testadora amplió la desheredación a los descendientes de los nietos, incluyendo a dos bisnietos menores, e instituyó heredera universal a su sobrina, M. O. R.. La heredera, tras aceptar los bienes por escritura notarial, encontró un obstáculo en el Registro de la Propiedad: el registrador denegó la inscripción, aduciendo que la desheredación no puede privar de derechos legitimarios a los menores sin causa individualizada y debidamente acreditada.

La resolución de la Dirección General mantiene la postura del Registro de la Propiedad. Explica que, aunque la testadora intentó cortar el vínculo hereditario con sus nietos y sus descendientes, la ley exige que los menores de 14 años no pueden ser desheredados salvo imputación personal y clara de una conducta que justifique esa exclusión. En este caso, los bisnietos, hijos de los nietos desheredados, no fueron identificados nominalmente en el testamento y no puede atribuirse a ellos responsabilidad alguna por el abandono alegado. El Centro Directivo recalca que, mientras no exista una resolución judicial que confirme la validez de la desheredación respecto a los menores, estos deben participar en la partición de la herencia debidamente representados.

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La ley protege a los menores

A través del relato familiar recogido en el testamento y el recurso presentado por M. O. R., se hizo patente la voluntad de la causante de dejar fuera de la herencia a quienes, según ella, le dieron la espalda durante años. Sin embargo, el órgano resolutor recuerda que la desheredación solo surte efecto pleno si se cumplen requisitos estrictos: debe fundarse en una causa legal, estar expresada en el testamento y permitir la identificación individualizada del desheredado. En particular, la resolución subraya que la intervención de los descendientes menores es necesaria porque ocupan el lugar de sus padres en la legítima, y la ley protege su derecho mientras no haya una causa propia e imputable a cada uno.

La historia de la familia gira en torno a una ruptura generacional y la voluntad de cortar los lazos patrimoniales, pero el camino judicial ha estado marcado por los límites legales y la protección de los menores. Desde el testamento firmado en noviembre de 2024 hasta el fallecimiento de la causante el primer día de 2025, pasando por la escritura de adjudicación y la negativa registral en julio, el conflicto se centró en el alcance de la desheredación y el reconocimiento de los derechos de los más jóvenes. El recurso presentado por la heredera universal no logró revertir la decisión: la intervención de los bisnietos menores sigue siendo imprescindible.