
En el verano de 2018, Azucena soñaba con transformar su vivienda en Madrid en un espacio renovado para su familia, compuesta por dos adultos y dos niños. La ilusión de una reforma integral, contratada por 119.166,98 euros a Construcciones Dulsberg, pero como ocurre con cualquier reforma, todo acabó con problemas técnicas, retrasos y sospechas de incumplimientos. Aunque este caso fue más allá e incluso acabó en los tribunales. Azucena no quería pagar, pero tendrá que hacerlo. El veredicto final de la Justicia es que tiene que abonar 24.067 euros más intereses a la constructora, según ha determinado la Audiencia Provincial de Madrid.
El tribunal considera que la deuda es clara y que, aunque se acreditaron algunos defectos en la obra, estos ya se han descontado del precio final a pagar. No hay base para reducir más la deuda ni para conceder indemnización adicional por daños morales o por penalizaciones de retraso de los albañiles.
El contrato, que incluía penalizaciones en caso de demora y la obligación de la empresa de asumir el coste de hotel si la obra no se entregaba a tiempo, fue negociado activamente por la propia Azucena, según reconoce ella misma y confirman conversaciones aportadas al procedimiento. Cuando la entrega real de la vivienda superó el plazo previsto y comenzó a detectarse una lista creciente de discrepancias sobre el resultado, Azucena dejó de pagar una parte importante del precio pactado. Alegó que existían partidas mal ejecutadas, humedades, techos de altura inferior a la normativa y la demolición de un elemento estructural sin su consentimiento, además de la falta de gestión de licencias y certificados por parte de la empresa.

En su respuesta judicial, la constructora reclamó el pago de 40.722,15 euros como cantidad pendiente por los trabajos ejecutados. Azucena reconoció una deuda parcial de 25.745,36 euros, pero intentó compensarla reclamando 62.159,70 euros por defectos y 3.000 euros por daños morales. El tribunal, tras un detallado informe pericial, consideró acreditado que el contrato se ejecutó en su mayor parte y que los defectos alegados suponían un descuento final de 4.385 euros más IVA. Así, la cantidad líquida pendiente de pago —24.067,62 euros— es la suma resultante tras restar al precio los importes por partidas defectuosas o no ejecutadas correctamente. El tribunal también declara que el IVA debe abonarse íntegramente, independientemente de cómo cumpla la empresa sus obligaciones tributarias.
En su recurso, Azucena insistió en que debía reconocérsele la condición de consumidora y que la cláusula de penalización por retraso era abusiva, pese a haber sido incorporada al contrato a su propia petición. El tribunal rechaza la nulidad parcial del contrato y recuerda que la cláusula fue negociada y beneficia a la propietaria, por lo que no es abusiva. Además, se confirma que la obligación de gestionar licencias y certificados correspondía a la propietaria, no a la empresa. El perito judicial considera que la reforma no requería ni proyecto ni dirección facultativa, dado que afectaba a menos del 25% de la superficie del edificio. Respecto a la demolición del supuesto pilar, se determinó que no era estructural y que no causó daños a la vivienda.
Reclamación por humedades y reducción de techos
Las reclamaciones por humedades y reducción de altura de los techos también fueron desestimadas: el tribunal señala que las humedades no quedaron probadas y que la disminución de altura, hasta los 2,40 metros, se debió a requisitos de aislamiento térmico solicitados por la propiedad, sin incumplir la normativa de forma relevante. La indemnización por daño moral, de 3.000 euros, también se rechaza, al no acreditarse que el retraso causara un perjuicio efectivo y directo, ni que la familia llegara a alojarse en un hotel, según atestiguó un detective privado.
El recorrido judicial arrancó en 2019, tras el fracaso de las negociaciones extrajudiciales. En octubre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid dictó sentencia condenando a Azucena al pago de 24.067,62 euros más intereses. Contra esa resolución, la propietaria recurrió en apelación, manteniendo su versión de los hechos y reclamaciones. El 8 de enero de 2026, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso y confirmó la condena, imponiendo a Azucena las costas de la apelación y recordando que la sentencia es firme, salvo posibilidad de recurso de casación si se cumplen los requisitos legales, en el plazo de veinte días.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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