
El magistrado de la plaza 3 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de A Coruña ha condenado a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 2.160 euros al autor de un delito de abuso sexual sobre menores de 16 años en la modalidad de contacto virtual con finalidad de obtener material pornográfico o imágenes pornográficas (sexting), así como de un delito de difusión/exhibición de material pornográfico a menor de edad.
Los hechos se sitúan en el verano de 2021, cuando la menor, nacida en 2008 y residente en la provincia de A Coruña, fue contactada a través de Instagram por este hombre. Desde el primer momento el acusado tuvo conocimiento de que la interlocutora era menor de 16 años, porque ella misma le indicó que tenía 15, aunque en realidad tenía 12.
A pesar de ello, mantuvo con la niña un intercambio continuado de mensajes con un marcado contenido sexual. En esos diálogos le pidió fotografías personales, realizó comentarios sobre su cuerpo y le formuló preguntas explícitas acerca de su experiencia sexual.
Se compartieron imágenes de carácter sexual
Durante los días 27 y 28 de julio de 2021 el tono de las conversaciones se intensificó. El acusado le envió imágenes propias, entre ellas fotografías en las que aparecía completamente desnudo frente a un espejo, mostrando el pene erecto, así como otras instantáneas tocándose y un vídeo breve en el que se masturbaba. Parte de ese material quedó almacenado en los dispositivos de la menor.
La sentencia recoge que el envío de estas imágenes tuvo como finalidad provocar y facilitar que la niña remitiera a su vez fotografías de contenido erótico, algo que efectivamente ocurrió, ya que ella le envió imágenes en lencería y en poses sexualizadas, además de otras descargadas de internet.
El fallo considera igualmente acreditado que, en el transcurso de esas conversaciones, el acusado propuso a la menor la posibilidad de mantener un encuentro presencial con la intención de mantener relaciones sexuales. Llegó a mencionar que disponía de coche y que podrían acudir a un lugar “tranquilo”. Sin embargo, la menor evitó en todo momento concretar la cita y respondió con evasivas, de modo que no llegó a producirse ningún contacto físico.
La madre descubrió los mensajes
Los hechos salieron a la luz cuando la madre de la niña encontró uno de los teléfonos oculto en su domicilio y accedió a las conversaciones. Tras comprobar la existencia de mensajes y archivos de carácter sexual, denunció lo sucedido ante la Guardia Civil el 29 de julio de 2021. La investigación permitió identificar al usuario del perfil implicado, intervenir su terminal, un dispositivo con número de IMEI que consta en la causa, y realizar el volcado íntegro de su contenido. En ese análisis se hallaron las mismas imágenes que figuraban en el móvil de la menor, así como las conversaciones mantenidas.
La sentencia también recoge las consecuencias que los hechos tuvieron en la menor. A raíz de lo ocurrido, presentó dificultades para dormir, ansiedad y problemas en sus relaciones sociales, por lo que recibió atención psicológica. Aunque la evaluación pericial posterior no apreció secuelas permanentes consolidadas en el momento del examen, sí constató la existencia de un impacto emocional vinculado a los hechos.
La sentencia basa la decisión en que “se produjo un intercambio de fotografías y vídeos de contenido y carácter pornográfico y, lo que es más importante, dado que es lo exigido por el tipo de sexting, el acusado embaucó a una menor de 16 años para que le facilitase a él material pornográfico, mostrándole imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor”. A ello, añade que el acusado, por un medio directo (a través de su cuenta de Instagram) “difundió o exhibió material pornográfico a una menor de 18 años sabiendo que lo era”.
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