
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ordenado que Ibermutua, entidad colaboradora con la Seguridad Social, indemnice con 15.000 euros a un paciente, después de confirmar que la mutua no le entregó información suficiente para que pudiera decidir si aceptaba o no la operación a la que fue sometido en la Clínica La Luz. La sentencia establece que esta omisión violó su derecho fundamental a prestar un consentimiento informado para la cirugía, sobre todo por el hecho de que se aplicó una anestesia general que le produjo una parada cardiorrespiratoria.
El caso comenzó con una lesión en principio no muy grave. El hombre, profesor de profesión y con antecedentes médicos relevantes como obesidad mórbida, hipertensión arterial y síndrome de apnea-hipopnea del sueño, sufrió en octubre de 2021 una caída accidental en su domicilio que le provocó una contusión en el hombro derecho.
Fue atendido en Ibermutua, donde inició un tratamiento conservador acompañado de rehabilitación, sin que la evolución resultara satisfactoria. La persistencia del dolor y de la limitación funcional llevó a la realización de pruebas de imagen que revelaron una fractura no desplazada del troquíter humeral, probablemente de carácter crónico, junto con calcificaciones en el espacio subacromial.
Tuvo que ser trasladado a la UCI
Ante estos hallazgos y la falta de mejoría clínica, en marzo de 2022 los servicios médicos indicaron la necesidad de una intervención quirúrgica artroscópica por síndrome subacromial secundario a la fractura. La cirugía fue programada en la Clínica La Luz de Madrid, centro concertado con Ibermutua, donde el paciente ingresó el 4 de abril de 2022. En el preoperatorio constaban analíticas y electrocardiograma sin contraindicaciones aparentes, y desde el punto de vista anestésico fue clasificado como paciente de riesgo ASA III, con previsión de vía aérea difícil.
La intervención quirúrgica se desarrolló sin incidencias destacables. Sin embargo, tras finalizar la cirugía y proceder a la extubación, el paciente presentó una desaturación grave de oxígeno que obligó a una reintubación. Un segundo intento de retirada del tubo derivó en una nueva desaturación acompañada de bradicardia extrema, que desembocó en una parada cardiorrespiratoria. Fue necesaria la reanimación cardiopulmonar durante varios minutos y el traslado urgente del paciente a la UCI, donde permaneció intubado y conectado a ventilación mecánica durante tres días.
Pérdida del campo visual
Aunque la evolución posterior permitió su extubación y salida de la UCI, las secuelas no tardaron en manifestarse. Ya en planta, el paciente comenzó a percibir una pérdida significativa del campo visual, más acusada en el lado derecho. Las valoraciones oftalmológicas y neurológicas confirmaron alteraciones visuales graves, inicialmente descritas como hemianopsia bilateral, y posteriormente concretadas en un defecto campimétrico persistente.
Los especialistas apuntaron como posible diagnóstico un síndrome de leucoencefalopatía posterior reversible, asociado a episodios de hipertensión arterial, sin que las pruebas de imagen mostraran lesiones cerebrales evidentes.
Tras recibir el alta hospitalaria, el afectado continuó seguimiento médico en distintos servicios y permaneció en situación de incapacidad temporal durante más de un año, hasta julio de 2023. Convencido de que las graves secuelas visuales sufridas tenían su origen en una asistencia sanitaria incorrecta y, además, de que nunca fue debidamente informado de los riesgos de la intervención ni de la técnica anestésica empleada, el afectado presentó en marzo de 2023 una reclamación por responsabilidad patrimonial frente a Ibermutua. El silencio administrativo y la posterior vía judicial marcaron el inicio de el proceso que ha llegado al TSJ de Castilla y León.
No se ofreció información clara
El fallo descarta que la asistencia médico-quirúrgica prestada al paciente en la intervención de hombro y en el manejo anestésico posterior vulnerara la lex artis. Los magistrados concluyen que la elección de la anestesia general, pese a los antecedentes clínicos del paciente, fue adecuada y conforme a los estándares médicos vigentes, y que las graves complicaciones sufridas, incluida la parada cardiorrespiratoria, constituyen riesgos inherentes a la técnica empleada y no el resultado de una mala praxis. Tampoco aprecia el tribunal una relación causal probada entre la actuación sanitaria y las secuelas visuales que motivaron la reclamación principal de daños.
Sin embargo, la Sala sí aprecia una vulneración clara del derecho fundamental del paciente a la información y a la autonomía en la toma de decisiones clínicas. La sentencia subraya que no existe constancia documental suficiente de que se facilitara al afectado una información completa y comprensible sobre los riesgos de la intervención y de la técnica anestésica, ni de que se obtuviera un consentimiento informado en condiciones legalmente exigibles.
Esa omisión, recuerda el tribunal, constituye por sí misma una infracción de la lex artis y genera un daño moral indemnizable, con independencia de que el acto médico haya sido correcto desde el punto de vista técnico.
Como consecuencia de ello, el TSJ reconoce el derecho del demandante a percibir una indemnización de 15.000 euros, cantidad fijada de forma estimativa para resarcir el daño moral derivado de la falta de consentimiento informado. La condena se impone exclusivamente a Ibermutua, como entidad responsable de garantizar una correcta asistencia sanitaria y la adecuada información al paciente, sin extenderse a la clínica concertada.
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