
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha destacado este viernes en el Congreso que Cataluña es la Comunidad Autónoma que ha destinado el mayor volumen de ayudas económicas a propietarios afectados por desahucios suspendidos, en el marco del fondo de compensación a arrendadores. En concreto, la comunidad ha abonado 8,1 millones de euros, una cifra muy superior a la destinada por Baleares, que ocupa el segundo puesto, con 740.000 euros, y Aragón (312.000 euros) y Galicia (33.000 euros).
Durante su intervención en la Comisión de vivienda, Rodríguez, ha destacado también que el dinero que destina Cataluña a esta compensación llega a ser hasta diez veces superior a la desembolsada por gobiernos autonómicos del Partido Popular. El fondo de compensación a arrendadores fue impulsado hace seis años dentro del conocido “escudo social”, aprobado por el Gobierno y dirigido a resarcir a los propietarios por impagos de alquiler motivados por la suspensión judicial de desahucios.
Esta herramienta, sin embargo, ha quedado derogada recientemente con la convalidación negativa del decreto ómnibus, impulsada por el voto contrario de PP, Vox y Junts. La gestión del fondo corresponde a las comunidades autónomas, y el desglose aportado por la ministra Isabel Rodríguez sitúa a Cataluña en la primera posición.
Las discrepancias sobre la efectividad del fondo han aflorado durante la sesión, donde el portavoz de EH Bildu, Oskar Matute, ha trasladado a Rodríguez consultas relativas a la ejecución presupuestaria. Por su parte, Marta Madrenas, portavoz de Junts, ha criticado el escaso alcance de las ayudas en Cataluña: según ha expuesto ante la Comisión, solo 523 propietarios han percibido esta prestación en una comunidad que acumula 13.000 suspensiones de desahucios, lo que representa apenas un 4% de los posibles beneficiarios.
Gestión y requisitos de los fondos autonómicos
Frente a los reproches del funcionamiento limitado de las ayudas, la ministra ha recordado que tanto la tramitación de las compensaciones directas como la reciente línea de avales de 300 millones de euros aprobada en diciembre recaen en exclusiva en los gobiernos autonómicos. La línea de avales, concebida como un refuerzo del esquema original, está orientada a cubrir impagos y eventuales daños en las viviendas arrendadas a jóvenes menores de 35 años y sectores vulnerables, conforme a los criterios que fije cada autonomía.
Para acceder a estas ayudas y garantías, los arrendadores deben cumplir condiciones específicas: formalizar un contrato con jóvenes o personas vulnerables, asegurarse de que el precio esté dentro del índice estatal de referencia, depositar la fianza legal obligatoria y sus actualizaciones, y suscribir el compromiso de aval conforme al modelo oficial correspondiente. Los impagos, daños en la vivienda y suministros indebidos quedan contemplados como supuestos cubiertos por estas medidas.
El procedimiento para solicitar la compensación varía según la comunidad autónoma, aunque generalmente requiere que el propietario afectado tramite su petición ante los organismos autonómicos de vivienda. La documentación obligatoria incluye el DNI del solicitante, la solicitud firmada, el contrato de arrendamiento acreditativo, exposición razonada de la compensación solicitada, facturas de gastos asumidos, así como los autos judiciales relativos a la suspensión y al eventual levantamiento del desahucio. Es imprescindible indicar también la cuenta bancaria para el ingreso de la ayuda concedida.
Criterios y plazos para la justificación económica
Para la resolución de estas solicitudes, los órganos autonómicos evalúan la compensación potencial a partir del precio medio del alquiler en la zona donde se ubica la vivienda afectada. El cálculo puede utilizar tanto el índice estatal de referencia como informes de portales inmobiliarios especializados. Si la renta pactada es inferior al precio medio, la indemnización se limitará a la cantidad realmente dejada de percibir durante el periodo de suspensión judicial.
En caso de viviendas ocupadas sin consentimiento, el resarcimiento suele supeditarse a que el inmueble estuviese ofertado para venta o alquiler antes de la ocupación, aunque se recomienda formalizar la solicitud incluso en situaciones en las que la oferta previa no se pueda acreditar.
Las condiciones temporales para percibir la compensación por suspensión de desahucios y los plazos para solicitarla varían en función de cada autonomía. Como referencia, el marco recogido en la Comunidad de Madrid fija el 31 de enero de 2026 como fecha máxima de presentación de solicitudes, en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. El periodo indemnizable se extiende desde la fecha judicial de suspensión hasta que se dicta el levantamiento de la medida o, en su defecto, hasta el 31 de diciembre de 2025, dependiendo de qué circunstancia se produzca antes.
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