
La Audiencia Nacional ha incoado diligencias previas tras recibir una denuncia presentada por la Asociación Libertad y Justicia contra el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, en relación con el accidente ferroviario ocurrido el pasado 18 de enero en Adamuz (Córdoba), en el que murieron 45 personas. La decisión, adelantada por varios medios y confirmada por fuentes jurídicas, responde a un trámite procesal ordinario que se activa de manera sistemática cada vez que un juzgado recibe una denuncia penal, con independencia de la identidad del denunciado o del alcance público del caso.
La apertura de diligencias previas no supone, en sí misma, la existencia de una investigación penal en curso ni implica una valoración judicial sobre los hechos denunciados. Se trata de un paso formal imprescindible para registrar la denuncia, asignarle un número de procedimiento y permitir que el juez adopte las primeras decisiones procesales, entre ellas el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal. En este caso, el magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 ha remitido la denuncia a la Fiscalía de la Audiencia Nacional para que informe sobre la competencia del órgano judicial y sobre la eventual admisión a trámite del escrito.
La incoación de diligencias previas constituye la puerta de entrada de cualquier denuncia en el sistema penal español. No existe una fase previa carente de numeración o de soporte procesal: para poder examinar una denuncia, decidir si debe archivarse de plano o determinar qué órgano es competente, el juzgado necesita abrir un procedimiento formal. Ese acto, que en términos técnicos recibe el nombre de diligencias previas, no comporta necesariamente la práctica de diligencias de investigación ni la citación de personas como investigadas.
En el caso que afecta al ministro de Transportes, el juez no ha ordenado ninguna actuación investigadora ni ha valorado la veracidad de los hechos relatados en la denuncia. Su actuación se ha limitado a registrar el escrito presentado por una asociación y a solicitar el criterio del Ministerio Fiscal, un paso previo necesario antes de adoptar cualquier decisión ulterior.
El peso del aforamiento y la competencia
Uno de los elementos centrales que deberá analizar la Fiscalía es la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de la denuncia. Los ministros del Gobierno están aforados ante el Tribunal Supremo, lo que significa que cualquier investigación penal que pudiera dirigirse contra ellos corresponde, en exclusiva, a ese órgano. Este régimen obliga a los juzgados que reciben denuncias contra miembros del Ejecutivo a examinar, con carácter preliminar, si pueden intervenir o si deben abstenerse.

El traslado al fiscal tiene precisamente esa finalidad. El Ministerio Fiscal deberá pronunciarse sobre si la Audiencia Nacional puede asumir la causa o si, por el contrario, procede el archivo de la denuncia o su remisión al Tribunal Supremo. Hasta que ese informe no sea emitido y el juez no dicte una resolución posterior, no existe una investigación penal abierta en sentido estricto contra el ministro.
Las expresiones utilizadas en algunos autos judiciales —como la referencia a que los hechos “presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”— forman parte del lenguaje habitual de esta fase inicial y no implican una conclusión jurídica sobre los hechos. Su función es justificar la apertura formal del procedimiento para poder realizar ese primer análisis de competencia y viabilidad.
Registro judicial frente a investigación material
La apertura de diligencias en la Audiencia Nacional coincide en el tiempo con la investigación que se sigue en un juzgado de Montoro (Córdoba) sobre el accidente ferroviario. Ese órgano judicial ha asumido diversas denuncias de afectados y solicitudes de personación y se ocupa del esclarecimiento de las circunstancias del siniestro, con la práctica de diligencias propias de una investigación penal. Se trata, sin embargo, de procedimientos distintos, sin conexión procesal automática en esta fase inicial.
La coexistencia de ambas actuaciones ha generado interpretaciones que tienden a equiparar la incoación de diligencias previas con la apertura de una investigación penal plena. Desde el punto de vista jurídico, ambas situaciones son sustancialmente diferentes. La primera responde a una exigencia formal del procedimiento; la segunda requiere una decisión expresa del juez tras apreciar indicios suficientes y, en su caso, tras confirmar su competencia para actuar.
En el momento actual, la actuación de la Audiencia Nacional se sitúa en ese estadio preliminar y técnico que precede a cualquier valoración de fondo. El juzgado ha cumplido con el protocolo habitual ante la recepción de una denuncia, sin que ello suponga un tratamiento excepcional del caso ni una consecuencia derivada de la relevancia política del denunciado o de la gravedad del accidente investigado en otros órganos judiciales.
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