
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha resuelto el recurso presentado por Manuela y Marcelino en un proceso por la pensión alimenticia de su hija Matilde, actualmente universitaria en Madrid. Según la sentencia a la que tuvo acceso Infobae, el tribunal decidió elevar la pensión alimenticia hasta 300 euros mensuales a cargo del padre, tras considerar el aumento de los gastos derivados del traslado y los estudios universitarios de la joven.
El fallo revoca la cuantía fijada en primera instancia por el Juzgado nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, que había establecido una pensión de 236 euros. La resolución, dictada por el magistrado José Antonio Morales Mateo, atiende en parte la reclamación de la madre, quien solicitaba 500 euros mensuales y la cobertura de gastos extraordinarios, como apoyo psicológico, carné de conducir y posibles estancias Erasmus o máster.
En el marco del litigio, el padre alegó la falta de vínculo con su hija como causa para extinguir la pensión. La Audiencia Provincial, rechazó este argumento y recordó que, para que prosperen estas demandas, la ausencia de relación debe ser “relevante e intensa”, y sobre todo, imputable de forma exclusiva a la hija.
El tribunal determinó que no existían pruebas de que el padre hubiese intentado mantener contacto con Matilde, y subrayó que, en estos casos, la obligación de alimentos entre parientes no se extingue por la mayoría de edad, sino por la independencia económica.
La sentencia cita doctrina del Tribunal Supremo, que ha establecido que la falta de relación debe tener un carácter principal y ser atribuible al hijo. En este caso, la Sala descartó que esa circunstancia se diera, lo que motivó el mantenimiento de la obligación alimenticia.
Incremento de gastos por estudios universitarios y residencia en Madrid
El tribunal analizó el incremento de los gastos de Matilde tras su traslado a Madrid para iniciar estudios universitarios. Pese a que la madre aportó un contrato de arrendamiento en la capital, la sentencia aclara que la joven no figura como inquilina en el documento. El magistrado valoró el aumento del coste de vida y los gastos educativos para justificar la subida de la pensión de 185,92 euros a 300 euros, una cifra intermedia entre los 236 euros fijados en primera instancia y los 500 solicitados por la progenitora.
Las partes, Manuela, militar profesional con rango de sargento primero, y Marcelino, policía local, cuentan con ingresos mensuales de unos 2.100 y 2.300 euros respectivamente. No se apreció la existencia de otras cargas familiares ni alteraciones de circunstancias que justificaran un cambio más drástico en la pensión.
Ayuda psicológica
La madre de Matilde también solicitó que el padre asumiera gastos extraordinarios, como apoyo psicológico, carné de conducir y programas educativos internacionales. El tribunal rechazó incluir estos conceptos como gastos extraordinarios en la sentencia, señalando que esas cuestiones deben resolverse en procedimientos de ejecución específicos y que, en el caso de la ayuda psicológica, no constaba acreditada la necesidad.
Sobre la distribución de los gastos extraordinarios que ya están previstos, se mantiene la proporción de pago al 50%, como ya estaba fijado en resoluciones previas. La Audiencia Provincial impuso las costas al apelante cuyo recurso fue desestimado, y mantuvo el resto de la resolución sin cambios. Tras la firmeza de la sentencia, el caso regresará al Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria para su ejecución.
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