Un juez absuelve a la socia de una empresa despedida por retirar 84.668 euros de cuentas destinadas al pago de nóminas: reclamaron el dinero demasiado tarde

El tribunal acredita que no hubo apropiación ilícita y los movimientos respondían a la operativa ordinaria de la empresa porque contaban con el conocimiento y control de los otros administradores y de la gestoría

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Imagen de archivo de un
Imagen de archivo de un billete de 50 euros.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto una ex administradora de la empresa familiar Promar Producciones SL (servicios de mediación en la contratación de seguros), que había sido condenada en primera instancia a pagar 150.668 euros a la empresa por supuestas desviaciones de fondos.

Según el tribunal, no se ha acreditado que los movimientos bancarios y reintegros en efectivo realizados por Noelia (nombre ficticio) durante su gestión como administradora constituyeran una apropiación ilícita. La Audiencia Provincial considera que las disposiciones de fondos respondían a la operativa ordinaria de la empresa y contaban con el conocimiento y control de los otros administradores y de la gestoría. Por ello, la sentencia impone al grupo demandante el pago de las costas procesales y da por cerrado el proceso principal que se inició en 2014 tras la salida de Noelia de la sociedad.

La historia de este conflicto se remonta a la propia constitución de Promar Producciones SL en 1997, cuando Erasmo y Alicia impulsaron la sociedad e integraron a su hijo en el accionariado. El equilibrio familiar comenzó a resquebrajarse cuando, en 2001, Erasmo (hijo) vendió su participación a su esposa, Noelia, quien poco después fue nombrada administradora solidaria junto a sus suegros.

Le acusan de retirar 84.668 euros

A partir de 2009, la gestión de la empresa pasó a ser compartida entre los tres, una situación que se mantuvo hasta la exclusión de Noelia como socia y su cese como administradora en 2011, tras una etapa marcada por tensiones internas y el fallecimiento de Erasmo.

El camino judicial arrancó en 2014, cuando la sociedad y los herederos de Erasmo interpusieron demanda contra Noelia por retirar 84.668 euros de las cuentas de la empresa para pagos de nóminas y gastos generales durante varios meses.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid dictó inicialmente una sentencia condenatoria, pero la apelación ante la Audiencia Provincial cambió el rumbo del caso. La sentencia de 2025 determina que no se puede hablar de conducta extractiva, ya que todos los movimientos de fondos estaban controlados y consentidos en el marco de la operativa habitual de la empresa. También ha rechazado las acusaciones de traspasar empleados tras la declaración —cita textualmente— “totalmente imparcial, cristalina y coherente del empleado.

La sentencia menciona la intervención de un detective privado en el contexto de la reconvención formulada por la demandada. Según el texto, Noelia presentó un informe de detective con el propósito de acreditar supuestas conductas desleales por parte de los otros administradores, pero la Audiencia de Madrid consideró que el informe elaborado por el detective carecía de valor probatorio relevante, ya que fue realizado fuera del horario laboral, no permitió extraer ninguna conclusión clara sobre competencias desleales y se basó en observaciones limitadas, sin acceso real a las oficinas investigadas.

Reclamaron años después del cese

En todo caso, el tribunal ha subrayado que, de haber existido irregularidades, éstas debieron reclamarse inmediatamente tras el cese de Noelia como administradora y no años después, cuando el propio silencio de los gestores avaló la legitimidad de las operaciones.

La resolución de la Audiencia Provincial no es firme. Las partes disponen de veinte días para presentar recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se fundamente en infracción procesal o sustantiva y concurra interés casacional.