
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que obliga a la Xunta de Galicia a abonar a una psicóloga interina las diferencias retributivas correspondientes a una categoría superior que, según el tribunal, desempeñó de manera acreditada entre 2020 y 2024 en un centro público de Vigo. La resolución reconoce que la profesional realizó tareas que excedían el nivel de su puesto oficial y que debían haber sido retribuidas conforme al puesto efectivamente desarrollado.
El tribunal sostiene en la sentencia que “al funcionario que acredita la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores, se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que efectivamente ha desempeñado”.
Con esta afirmación, los magistrados respaldan la reclamación de la afectada, que había impugnado la falta de reconocimiento económico durante los cuatro años en los que desarrolló funciones superiores a las de su nombramiento como interina.
La psicóloga había sido contratada dentro de un programa temporal, en el marco de la estructura del Cuerpo Superior de la Administración General de la Xunta (subgrupo A1). Según consta en el expediente, la trabajadora asumió responsabilidades propias de un puesto de mayor nivel profesional, sin que la administración autonómica actualizase su situación administrativa ni salarial para ajustarla a las funciones que realmente estaba desempeñando.
Reconocimiento económico, pero rechazo a la nulidad del cese
Si bien la Sala estima parcialmente el recurso presentado por la interina y reconoce su derecho a percibir los complementos salariales, rechaza el resto de sus pretensiones. En particular, el TSXG desestima que la Xunta haya incurrido en fraude de ley en su nombramiento y, por tanto, niega la anulación de su cese y su consiguiente readmisión en el puesto.
La afectada solicitaba también que se declarase nulo su cese y que se reconociera su condición como funcionaria interina en el puesto de categoría superior que, según ella, venía desempeñando. Sin embargo, los magistrados concluyen que no hay fundamento para declarar la existencia de fraude o abuso en su relación laboral con la administración.
La resolución indica que el nombramiento se produjo dentro de un programa temporal y que este “no superó el plazo legal de duración”, lo que descarta automáticamente la existencia de irregularidades vinculadas a la temporalidad abusiva.
El tribunal aclara además que, incluso en el caso de que se hubiese apreciado fraude, dicha situación no habilitaría la conversión automática de la trabajadora en funcionaria de carrera o en personal fijo equiparable.
En este sentido, la Sala recuerda que así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, alineada a su vez con los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tanto en materia de abuso de temporalidad como en la interpretación de las consecuencias jurídicas aplicables en el ámbito de las administraciones públicas.
La doctrina del TS y del TJUE, clave en la decisión
El TSXG subraya que la doctrina actual, adoptada por el Tribunal Supremo y basada en la jurisprudencia europea, descarta de forma explícita que la superación de plazos o la concatenación de contratos temporales pueda conducir a la conversión de un interino en personal fijo. El tribunal gallego advierte que este tipo de peticiones no encuentran respaldo en el marco legal vigente y recuerda que, ante un posible abuso en la temporalidad, las consecuencias deben situarse en el plano indemnizatorio o en la regularización de los procesos selectivos, pero nunca en la adquisición automática de la condición de funcionario de carrera.
La sentencia, por tanto, se ajusta a este enfoque: reconoce los perjuicios económicos derivados de haber desempeñado funciones superiores, pero rechaza dotar al vínculo laboral de efectos que la ley no contempla. Para los magistrados, la reclamación retributiva es “plenamente procedente” dado que está acreditado el ejercicio de funciones ajenas a su categoría, pero la conversión del puesto o la nulidad del cese resultan jurídicamente improcedentes.
Un pronunciamiento aún no firme
El fallo del TSXG no es definitivo. La sentencia deja abierta la posibilidad de que la trabajadora presente un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que podría llevar el caso a una nueva fase de revisión jurídica.
La Xunta, por su parte, también podría recurrir la resolución en lo relativo a la obligación de abonar los complementos, aunque el reconocimiento judicial de que la interina asumió funciones superiores complica la estrategia de defensa para una posible impugnación.
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