
La Audiencia Provincial de Murcia condena al Banco Santander a pagar 32.100,50 euros más intereses legales a un hombre por no haber protegido sus depósitos durante la compra fallida de un inmueble en Brasil. Además, el tribunal ha rechazado el recurso de apelación presentado por la entidad financiera y ha ratificado su decisión, según recoge la sentencia, dictada en julio de este año. La cifra que deberá abonar el Banco Santander equivale a los anticipos entregados por el demandante para la adquisición de una vivienda en la ciudad brasileña de Natal.
El caso se originó en el Juzgado de Primera Instancia N.º 17 de Murcia, que en marzo de 2022 había dado la razón al comprador y ordenado al banco la restitución de las sumas depositadas, junto con los intereses correspondientes desde las fechas de cada pago: 4.500 euros desde el 11 de junio de 2007; 23.101,50 euros desde el 22 de junio de 2007; y otros 4.500 euros desde el 4 de septiembre de 2007. La sentencia también impuso las costas del proceso a la entidad bancaria.
El conflicto central giró en torno a la responsabilidad de Banco Santander como depositario de los fondos entregados a cuenta de la compra de una vivienda en el extranjero, y la aplicación de la legislación española frente a la brasileña. La defensa del banco sostuvo que debía regir la ley brasileña, específicamente la llamada Ley del condominio, y que en ese país no existe responsabilidad de las entidades bancarias por los ingresos realizados por los compradores en cuentas de las promotoras. Argumentó, además, que el inmueble no estaba destinado a residencia habitual del actor, sino a inversión, y que la cuenta receptora de los fondos no pertenecía a la promotora, sino a Grupo Nicolás Mateos S.L., una sociedad española.
La sala desestimó todos los argumentos de la apelación. En primer lugar, consideró que la ley española era aplicable, ya que existían “criterios evidentes de conexión de la ley española que permiten su aplicación y hace que no se pueda considerar como fraudulenta dicha sumisión a la ley aplicable”. El tribunal enumeró los elementos de conexión: el comprador es español, el contrato se firmó en España con una sociedad española propietaria de la empresa brasileña promotora, los pagos se realizaron en cuentas abiertas en bancos españoles y en la ciudad de Murcia. Además, la mercantil Grupo Nicolás Mateos S.L. era propietaria del 100% de la sociedad brasileña, lo que llevó a la sala a concluir que “la verdadera promotora, encubierta en otra sociedad, era la mercantil española”.
El destino incierto del inmueble
Respecto al destino del inmueble, la sentencia subraya que la finalidad de uso propio de la vivienda es “tan genérica e indeterminada, que hace prácticamente imposible su demostración”, y que la carga de probar un propósito especulativo recae en quien lo alega. El banco no ha logrado demostrar que el actor actuara como inversor, por lo que se ha mantenido la protección de la ley española.
Sobre la titularidad de la cuenta, el tribunal ha explicado que, aunque los fondos se ingresaron en una cuenta de Grupo Nicolás Mateos S.L., esto no eximía al banco de su deber de control, ya que la sociedad española actuaba como representante de la promotora brasileña y los recibos de pago eran emitidos por esta última. “El traslado de fondos de una sociedad a otra pertenece a las relaciones privadas entre ambas mercantiles, pero, en ningún caso, afecta a los compradores, dado que estos ingresan en la cuenta designada por la promotora y reciben carta de pago de la misma por dichos ingresos”, ha sostenido la sala.
La sentencia fue especialmente contundente al analizar la capacidad de control del banco sobre los movimientos de la cuenta. Citando antecedentes de la propia Audiencia Nacional, el tribunal ha remarcado que “la condición 2ª del artículo 1 de la Ley 57/1968 impone al banco una obligación de control sobre el promotor, cuyo incumplimiento determina la responsabilidad del banco frente al comprador”. En este caso, la entidad financiera “conoció o al menos debió conocer que se estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de las viviendas que supuestamente se iban a construir”, y no ha podido alegar desconocimiento al gestionar la cuenta donde más de 300 compradores realizaron sus anticipos.
En cuanto a los intereses, la sala ha ratificado que estos deben calcularse desde la fecha de cada pago, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo: “Los intereses a que se refieren la Ley 57/1968 (art. 3) y la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, en su redacción aplicable al caso, se devengan desde la fecha de cada anticipo, porque se trata de intereses remuneratorios y no moratorios”.
El tribunal ha rechazado limitar la retribución de intereses a la fecha de declaración de concurso de la promotora, señalando que “la declaración de concurso de la entidad Grupo Nicolás Mateos no afecta a la responsabilidad exigible a la entidad demandada al amparo de lo previsto en la Ley 57/68 ni, por consiguiente, al devengo de los intereses”. La Audiencia Provincial de Murcia, además, ha impuesto las costas de la apelación a Banco Santander y ha ordenado la pérdida del depósito constituido para recurrir. La sentencia ha sido notificada a las partes, quienes podrán interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días, previo pago de un depósito de 50 euros.
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