
La Audiencia Provincial de Cádiz ha rechazado el recurso de apelación presentado por Generali España Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros y ha confirmado la condena a indemnizar a Camino y Nuria (nombres ficticios) por los daños personales sufridos en un accidente de tráfico ocurrido el 16 de febrero de 2021. La decisión ratifica así la sentencia de primera instancia que había ordenado a la aseguradora el pago de 2.117,87 euros a Camino y 4.683,52 euros a Nuria, más los intereses previstos en la Ley de Contrato de Seguro.
El origen de todo el caso es un accidente de tráfico ocurrido el 16 de febrero de 2021 en la localidad gaditana de San Roque, en el que quedaron lesionadas las dos mujeres mencionadas. Tras no recibir una compensación adecuada de parte de la aseguradora, decidieron llevarlo a los tribunales al considerar que los daños personales sufridos eran consecuencia directa del accidente y que, por tanto, la compañía debía asumir su responsabilidad conforme a lo dispuesto en la legislación sobre seguro obligatorio de automóviles.
El procedimiento se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Roque y tras la práctica de las pruebas —que incluyeron declaraciones testificales, informes médicos y documentos relativos al siniestro—, el juzgado dictó sentencia estimatoria el 5 de julio de 2023.
En ella se condenó a Generali Seguros a pagar 2.117,87 euros a Camino y 4.683,52 euros a Nuria, además de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, que sanciona el retraso injustificado de las aseguradoras en el pago de indemnizaciones. Asimismo, se impusieron a la entidad las costas procesales del juicio.
Un informe de detectives privados
Disconforme con este fallo, Generali interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, argumentando que la sentencia del juzgado de San Roque se había basado en una errónea valoración de la prueba. La aseguradora sostenía que el accidente no había ocurrido como se relataba en la demanda, y que en realidad se trataba de un siniestro simulado, urdido por los intervinientes con el propósito de obtener una indemnización fraudulenta.
Para sostener esta tesis, la compañía presentó como elementos probatorios un informe de detectives privados, elaborado por la agencia EUROGIPSA, y diversas declaraciones testificales que, según su interpretación, demostraban irregularidades en la versión de los hechos.
El recurso de apelación se apoyaba especialmente en el testimonio de uno de los implicados, quien reconoció que la persona que figuraba como conductor en la declaración amistosa del accidente no era quien realmente conducía el vehículo asegurado en el momento del impacto, sino su hijo. Para Generali, este hecho era la prueba definitiva de que el accidente había sido simulado. Además, el informe de los investigadores apuntaba a que las personas involucradas se conocían previamente, lo que, en opinión de la aseguradora, reforzaba la sospecha de una posible confabulación.
No obstante, las demandantes se opusieron firmemente al recurso, solicitando la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia. En su escrito, insistieron en que la jueza de San Roque había valorado correctamente las pruebas presentadas y que no existía error alguno en su razonamiento. Subrayaron que tanto el parte amistoso de accidente como los informes médicos de urgencias y de alta constituían pruebas suficientes de la realidad del siniestro y de las lesiones sufridas, por lo que el intento de Generali de cuestionar su autenticidad carecía de fundamento.
Valoración parcial y sesgada de las pruebas
En su fallo, la Audiencia Provincial ha considerado que la apelante pretendía imponer una valoración parcial y sesgada de las pruebas, dando un peso excesivo al informe de investigación privada.
El tribunal explica que, conforme a la jurisprudencia, el testimonio de un detective privado tiene un valor limitado: puede servir para identificar fuentes de prueba o aportar hechos comprobados directamente por el investigador, pero no puede sustituir la práctica probatoria que debe realizarse con los principios de inmediación y contradicción. Es decir, si el detective basa su informe en entrevistas o conversaciones con terceros, estas deben ser incorporadas al proceso mediante medios verificables —como grabaciones o la comparecencia de los entrevistados— para que puedan tener valor probatorio efectivo. En el caso analizado, el informe no incluía tales elementos, lo que restaba toda fiabilidad a sus conclusiones.
Además, la Audiencia ha observado que las conclusiones del informe de EUROGIPSA se basaban en suposiciones e interpretaciones subjetivas, muchas de ellas derivadas de testimonios no contrastados. No existía evidencia técnica ni documental que acreditara que el accidente no hubiera ocurrido, y las supuestas contradicciones en las declaraciones de los implicados carecían de relevancia jurídica.
En palabras del tribunal, las afirmaciones del detective eran “razonables en apariencia, pero carentes de objetividad”, y no podían prevalecer sobre las pruebas médicas y documentales aportadas por las demandantes.
En definitiva, la Audiencia ha concluido que las pruebas aportadas por Generali no eran suficientes para desvirtuar los hechos acreditados en la sentencia de primera instancia. Por el contrario, los documentos médicos, el parte amistoso y la coherencia de las declaraciones de las perjudicadas confirman que el accidente realmente se había producido y que existía una relación directa entre este y las lesiones sufridas.
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