Un vendedor de cupones de la ONCE pide la pensión de gran invalidez y el INSS se la deniega: el Supremo le da la razón y recibirá 4.000 euros al mes

El Equipo de Valoración de Incapacidades dictaminó que no procedía reconocerle prestación alguna, pese a que el hombre alegaba carecer de capacidad para realizar actos de la vida cotidiana

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Cupones de la ONCE. (Jesús
Cupones de la ONCE. (Jesús Hellín / Europa Press)

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un vendedor de cupones de la ONCE, de 50 años, a percibir la pensión de gran invalidez que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había denegado. El fallo, hecho público el 16 de julio de 2025, supone que el trabajador, afectado por una ceguera total derivada de una retinosis pigmentaria, recibirá una prestación que asciende a unos 4.000 euros mensuales.

Este hombre se afilió en la ONCE en 1988 y venía trabajando como vendedor desde 1991. El caso se remonta a 2022, cuando el demandante solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente, tras alegar carecer de capacidad “para realizar todos o alguno de los actos más elementales de la vida cotidiana”. Sin embargo, el Equipo de Valoración de Incapacidades dictaminó entonces que no procedía reconocerle prestación alguna, pese a que el trabajador ya presentaba una pérdida prácticamente total de visión, con ausencia de percepción de luz en un ojo y visión meramente residual en el otro. Ante esa negativa, el afectado recurrió en vía judicial.

El Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza le dio la razón en mayo de 2023, declarando su situación de gran invalidez derivada de enfermedad común. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó esta decisión en octubre del mismo año.

Pese a ello, el INSS llevó el caso al Supremo mediante recurso de casación, alegando contradicción con una sentencia previa y cuestionando la valoración de las limitaciones del trabajador. Sin embargo, la Sala de lo Social del Alto Tribunal desestimó sus argumentos. En su resolución recuerda la doctrina fijada en 2023, que “el reconocimiento de la pensión depende de las circunstancias del caso concreto porque una misma enfermedad puede producir efectos muy diferentes de unos individuos a otros”.

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Una pensión que asciende a los 4.000 euros

Los magistrados destacan que la situación del demandante no es de simple pérdida de visión, sino de ceguera total agravada a lo largo de los años. Además, subrayan que necesita ayuda de terceras personas para las actividades más esenciales de la vida. “Una persona con una ausencia prácticamente total de visión carece de las más mínimas facultades para procurarse algo tan básico como es la alimentación sin el auxilio de una tercera persona”. En este caso, ese apoyo lo recibe de su esposa, de una empleada del hogar y de un perro guía que utiliza desde 2015.

La sentencia recuerda que la gran invalidez se concede cuando el afectado no solo no puede trabajar, sino que tampoco puede valerse por sí mismo en lo cotidiano. Por ello, el Supremo concluye que “el trabajador presenta una situación de ceguera total que le incapacita para la realización de los actos básicos de la vida diaria, haciéndole tributario de la prestación solicitada”.

Con esta decisión, el Alto Tribunal confirma que el trabajador recibirá la pensión de gran invalidez en los términos fijados por la instancia: una base reguladora de 2.599,44 euros mensuales y un complemento adicional de 1.376,14 euros, lo que suma cerca de 4.000 euros al mes.