Una dependienta de El Corte Inglés con problemas de espalda que no le permiten estar mucho tiempo de pie consigue la incapacidad permanente tras haber sido despedida

La mujer fue diagnosticada con diversas patologías que afectaban de forma significativa a su aparato locomotor, entre ellas omalgia, osteoartrosis y trastornos en la columna lumbar

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El Corte Inglés de Nuevos
El Corte Inglés de Nuevos Ministerios (REUTERS/Susana Vera)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la concesión de una pensión de incapacidad permanente total a una trabajadora de El Corte Inglés, confirmando así la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid. La resolución desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, que se oponían al reconocimiento del derecho a pensión solicitado por la afectada.

El caso se remonta al 8 de julio de 2021, fecha en la que la demandante, una trabajadora de 61 años empleada como dependienta en El Corte Inglés, inició una baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Durante ese periodo, la mujer fue diagnosticada con diversas patologías que afectaban de forma significativa a su aparato locomotor, entre ellas omalgia, osteoartrosis y trastornos en la columna lumbar. Además, presentaba sintomatología persistente a pesar de recibir tratamiento, lo que incluía limitaciones funcionales para permanecer de pie o caminar durante tiempos prolongados, actividades esenciales en el desempeño de su puesto.

Despedida de su empleo

Pese a su estado de salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante resolución dictada el 2 de febrero de 2023, denegó la solicitud de incapacidad permanente al considerar que las dolencias no alcanzaban el grado necesario de disminución para justificar esa prestación. Apenas cuatro días después, el 6 de febrero, la trabajadora fue despedida por la empresa. Antes de esa fecha, había sido derivada por el servicio de traumatología del hospital Rey Juan Carlos a la Unidad del Dolor, donde recibió tratamiento con opioides mayores —tercer escalón analgésico según la OMS— e infiltraciones que no lograron una mejoría clínicamente relevante.

Paralelamente, le fue reconocido un grado de discapacidad del 38 % con efectos desde diciembre de 2022, además de una situación de dependencia de grado II. Todo ello fue acreditado en los informes médicos que acompañaron su reclamación, incluyendo el diagnóstico de trastorno disco intervertebral lumbar, rotura del manguito rotador del hombro izquierdo y la existencia de un quiste perineural.

Frente a la resolución administrativa del INSS, la afectada presentó reclamación previa, que también fue desestimada el 25 de abril de 2023. Ante la persistencia de su estado clínico y las negativas administrativas, interpuso demanda judicial en el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid.

El órgano judicial de primera instancia, tras analizar la documentación médica y los informes periciales, estimó su demanda el 25 de septiembre de 2024 y le reconoció el derecho a una pensión de incapacidad permanente total, decisión que fue impugnada por la Seguridad Social mediante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Pensión equivalente al 75 %

En su fallo, la Sala de lo Social del tribunal madrileño ha concluido que la trabajadora no conserva las condiciones físicas necesarias para desempeñar su labor con normalidad. Por ello, confirmó su derecho a recibir una pensión equivalente al 75 % de una base reguladora mensual fijada en 1.650,79 euros, con efectos retroactivos desde febrero de 2023.

Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.

La sentencia subraya que la actividad profesional desempeñada por la afectada exige una capacidad funcional que se encuentra gravemente limitada por sus dolencias, motivo por el cual procede el reconocimiento de la incapacidad. El tribunal también ha rechazado cualquier imposición de costas procesales, y ha recordado que contra su resolución solo cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo legal establecido.

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