
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la medida solicitada por el partido Más Madrid en la que solicitaban la suspensión cautelar del Plan Especial para la construcción del circuito de Fórmula 1 en la capital al no haber presentado “prueba alguna” en su recurso.
El partido de la oposición entendía que llevar a cabo estas obras supondría “una regresión en las medidas ambientales acordadas y exigidas por la Unión Europea para Madrid, se anteponen consideraciones económicas no motivadas a las debidas políticas públicas favorables a la salud de las personas y se pone en riesgo la seguridad del vecindario cercano al circuito así como al medio ambiente”.
Una alegación “genérica”
En el auto, el TSJM argumenta que, aunque “resulta indudable que la ejecución de la construcción de un circuito de carreras produciría, temporalmente, una serie de efectos”, la alegación presentada por Más Madrid “no deja de ser genérica, carente de prueba alguna, y que daría a entender que cualquier construcción o ejecución de una obra debería paralizarse por el mero hecho de provocar molestias”.
Continúan explicando que esta no puede ser la la razón “de suspender la eficacia, aunque sea parcial, de una disposición general, debiendo tenerse en cuenta que no se aprecia irreversibilidad de la situación generada por la ejecución del circuito, dada la reversibilidad de la situación de los terrenos eventualmente afectados mediante los trabajos de restauración de la realidad física alterada que resultaren necesarios”.
En el auto agregan que “sí existe un informe y en el Plan se acogen medidas atientes a dicha posible contaminación”. Por esta razón, “la suficiencia o no de las mismas y su posible incumplimiento no conlleva a priori la necesidad de suspender la implantación de un uso y su consecuente ejecución del trazado pues tal situación está vinculada indefectiblemente al desarrollo de la prueba lo que queda extramuros del Plan”.
El recinto ferial Ifema
Sobre el emplazamiento del circuito en Ifema, “tal y como consta en la Memoria, el Recinto Ferial es una red pública supramunicipal que cumple funciones de apoyo a la economía” al ser “una herramienta clave para la competitividad de las empresas, es un punto de encuentro de expositores y visitantes de otras regiones y países por lo que la competitividad no está limitada a la economía madrileña y la gran afluencia de visitantes y empresas se traduce en un importante beneficio económico para la región, que repercute sobre el empleo y el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid“.
Por lo tanto, “tratándose de una red supramunicipal el interés no se corresponde en exclusiva con el económico del Ayuntamiento pues del Suelo, de la Comunidad de Madrid (LSCM) su función, uso, servicio y gestión se considera predominantemente de carácter supramunicipal y, por tanto, propia de las políticas de la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid”.
“El Plan Especial se redacta, según se indica en la Memoria, con la finalidad de completar las condiciones de ordenación de este entorno espacial conformado por redes públicas de diversa escala, locales, generales y supramunicipales (vía pecuaria), fijando las determinaciones necesarias para consolidar en este territorio los usos y funciones para los que estaban previstos desde el planeamiento general y su actualización para atender a nuevas demandas por lo que no se puede minimizar el interés público de la actuación ni de sus afectación económica en la región”, concluyen.
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