Un padre divorciado puede dejar de pagar la pensión a su hija de 21 años: repitió tres veces 4º de la ESO y la Justicia pone en duda su “verdadero propósito” educativo

La Audiencia Provincial de Segovia elimina una pensión de 250 € y el pago del 50% de gastos extraordinarios, al creer que la hija no se esfuerza en sus estudios, trabaja de forma esporádica y mantiene un desapego absoluto con su progenitor

Guardar
Alumnos siguen una clase de
Alumnos siguen una clase de inglés. REUTERS/Elviira Luoma

La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la supresión de la pensión de alimentos que un padre debía abonar a su hija mayor de edad, tras un litigio en el que se valoraron tanto el rendimiento académico de la joven como su relación afectiva con el progenitor. La sentencia, dictada el pasado 1 de abril, ratifica la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Segovia, que el 23 de octubre de 2024 resolvió eliminar la pensión de 250 euros mensuales y la obligación de contribuir al 50% de los gastos extraordinarios a favor de la hija Elisabeth, en aplicación del artículo 152.3 del Código Civil.

El caso surge de un procedimiento contencioso iniciado a raíz de la demanda presentada por el padre, que solicitó la modificación de las medidas fijadas en un divorcio de mutuo acuerdo de 2016. El tribunal de instancia estimó que la hija, de 21 años y próxima a cumplir 22, no aprovechaba los estudios que cursaba, dado que llevaba tres años matriculada en cuarto de la ESO sin superarlo. Además, se consideró que estaba parcialmente integrada en el mercado laboral a través de trabajos esporádicos y temporales, y que mantenía una ruptura definitiva de la relación personal con su padre, lo que motivó la suspensión de la pensión alimenticia.

El recurso presentado por la madre de la joven, que se opuso a la supresión, argumentaba que el bajo rendimiento académico se debía a problemas psicológicos diagnosticados, los cuales no fueron tenidos en cuenta en la sentencia inicial. En efecto, un informe psicológico aportado en mayo de 2024 confirmaba un trastorno clínico que afectaba a la atención de la joven, recomendando adaptaciones educativas para facilitar su progreso. Sin embargo, el tribunal subrayó que no consta que la hija ni su madre hubiesen solicitado o impulsado dichas adaptaciones ni recibido apoyo académico para mejorar su rendimiento, por lo que la matrícula repetida podría responder a una intención de mantener una situación aparente de estudiante sin un verdadero avance formativo.

Trabajos esporádicos

En cuanto a la integración laboral, la Audiencia Provincial admitió que la joven había accedido a trabajos en el sector de la hostelería de forma intermitente, principalmente en fines de semana, y desde abril de 2024 desarrollaba actividad laboral estable como limpiadora. Si bien esta inserción no se considera plena ni cualificada, fue valorada como indicio suficiente para entender que la joven es capaz de ejercer un oficio y, por tanto, puede obtener ingresos para su subsistencia sin necesidad de la pensión alimenticia.

El elemento determinante para la confirmación de la supresión fue la constatación de una completa incomunicación y desapego afectivo entre la hija y su padre. El tribunal recordó que la ruptura de la relación se inició cuando la joven aún era menor, y que la madre influyó negativamente en ese distanciamiento. A pesar de ello, y tras casi cuatro años desde que la hija alcanzó la mayoría de edad, no se ha producido ninguna iniciativa para restablecer el vínculo, ni siquiera una mínima relación afectiva que justifique el mantenimiento de la pensión. La Audiencia consideró probado que el alejamiento fue voluntad de la hija, demostrada por hechos como el cambio de número telefónico sin notificarlo a su padre, evidenciando un deseo expreso de cortar el contacto.

PP, Vox y Junts derogan el decreto de subida de pensiones y las ayudas al transporte y la DANA.

Principio de solidaridad familiar

El tribunal también recordó la doctrina del Tribunal Supremo sobre la obligación alimentaria entre padres e hijos mayores de edad, basada en el principio de solidaridad familiar y condicionada a la verdadera necesidad del alimentista y su actitud personal. La supresión de la pensión se enmarca en una interpretación flexible pero rigurosa de la ley, que admite la extinción de la obligación alimentaria cuando el hijo mayor de edad renuncia a la relación familiar y no mantiene contacto con el progenitor, siempre que esa renuncia sea imputable principalmente al hijo.

Finalmente, la Audiencia desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, sin imponer costas procesales. Con esta resolución, que es firme y no admite recurso ordinario, se consolida la extinción de la pensión alimenticia a favor de la joven en las condiciones señaladas, abriendo un precedente relevante sobre los límites del deber alimentario a mayores de edad cuando concurren circunstancias de desapego y autosuficiencia laboral parcial.