
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 20.000 euros a una empresa inmobiliaria por la recopilación ilegal de la información personal de propietarios de viviendas a través de fotografías a sus buzones. Según explica la resolución de este organismo público, la situación se dio a conocer gracias a la denuncia de un extrabajador, a quien la empresa despidió tras negarse a recabar datos de residentes en la zona de trabajo de la inmobiliaria sin el consentimiento de los afectados.
En abril de 2023, la empresa del sector inmobiliario pidió a sus empleados que fotografiasen los nombres que figuraban en los buzones de los edificios que visitaban, con el fin de elaborar una base de datos de potenciales clientes.
Durante el procedimiento legal, el denunciante aportó como prueba una conversación grabada entre él y una responsable de la empresa, en la que se informa al trabajador de su despido por la negativa a fotografiar los buzones. “Ahora mismo es la única forma que tenemos de hacer zona y yo, sintiéndolo mucho, no podemos llegar a ningún otro acuerdo”, le comunica la responsable, “quería avisarte que tenemos que prescindir de ti”.
La empresa sabía que era ilegal
Además, durante esta conversación telefónica el empleado recalca que esta práctica no cumple con la normativa sobre protección de datos, una información que la empresa parece conocer. “Entiendes que lo que me habéis pedido de hacer fotos a buzones es ilegal”, empieza el trabajador, a lo que su interlocutora responde que necesita que a los buzones se le hagan “fotos, apuntarlo, lo que sea”. “No tenemos otra forma de trabajar y yo sé que tú, obviamente no estás de acuerdo, que esto no es legal. Te has informado, me parece genial, pero es que no podemos hacer otra cosa”, concluye la empleadora.

La AEPD considera que la conversación confirma que se trataba de una práctica habitual dentro del sistema comercial de la empresa y que esta no contaba con el consentimiento de los titulares ni les proporcionó la información exigida por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En concreto, la resolución señala que la inmobiliaria vulneró el artículo 6.1 de la RGPD sobre la licitud del tratamiento, así como el 14, que obliga a informar a los interesados cuando sus datos no se obtienen directamente de ellos.
Multa de 10.000 euros por cada infracción
La agencia pública descubrió durante su investigación al menos un registro de un particular en la base de datos de la empresa en el que figuraban sus datos bajo la etiqueta de procedencia de “Colaborador interno – Gestión Directa”. Aunque la firma denunciada alegó que esta información se obtuvo de un directorio público en internet, la AEPD concluyó que datos como el número de piso no podrían haberse encontrado de esta forma.
La resolución, hecha pública por la AEPD, impone una multa de 10.000 euros por cada infracción detectada. La empresa reconoció los hechos y realizó el pago voluntario anticipado, lo que redujo la sanción a 12.000 euros. No obstante, deberá adoptar medidas correctivas: cesar este tipo de tratamientos, suprimir los datos obtenidos de los buzones y acreditar que ha informado a los afectados conforme a la normativa.
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