
La adquisición de la nacionalidad española representa un hito fundamental para muchas personas extranjeras que buscan establecerse de forma permanente en España. Existen distintos mecanismos legales para obtenerla: por residencia, por carta de naturaleza, por opción, entre otros. Sin embargo, uno de los procedimientos menos conocidos, aunque de gran relevancia para ciertos casos, es el de la nacionalidad por simple presunción, regulado en el marco del artículo 17 del Código Civil español.
Este mecanismo legal permite que niños nacidos en territorio español, cuyos progenitores son extranjeros, adquieran la nacionalidad española sin necesidad de cumplir plazos de residencia o presentar una solicitud de nacionalidad por opción o residencia. No obstante, este procedimiento no se aplica de forma generalizada a todos los nacimientos en España. El criterio fundamental es evitar que el menor quede en situación de apatridia, es decir, sin nacionalidad reconocida.
Según la ley, si un niño nace en España y ninguno de los países de origen de sus padres le reconoce como nacional, ya sea porque sus legislaciones así lo establecen o porque no ha sido inscrito en los registros consulares, el Estado le concede la nacionalidad por simple presunción. En otras palabras, se presume que el menor carece de nacionalidad extranjera y, en consecuencia, se le reconoce la española para garantizar su protección jurídica y sus derechos como persona.
¿Qué nacionalidades permiten esta vía?
Esta figura legal solo está habilitada para ciertos países que no otorgan automáticamente la nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero o que requieren una inscripción formal para ello. Entre ellos se encuentran:
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Cabo Verde
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Guinea Bissau
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Santo Tomé y Príncipe
- Portugal
- Uruguay
Para iniciar el trámite, ambos padres deben pertenecer a alguno de estos países o formar parte de un matrimonio mixto en el que ambos estén incluidos en esta lista. También se contempla el caso de padres apátridas o de nacionalidad no determinada.
Existen excepciones adicionales. Por ejemplo, si el padre es de uno de los países reconocidos por este mecanismo y la madre es marroquí, el menor podría acceder igualmente a la nacionalidad por simple presunción. También se contemplan casos específicos, como el de hijos de padres ecuatorianos nacidos antes del 20 de octubre de 2008, o algunos casos de familias palestinas, aunque estos dependen del análisis individual de cada situación.
Además de beneficiar al menor, este proceso puede tener consecuencias favorables para los progenitores. Si los padres se encuentran en situación irregular, la obtención de la nacionalidad por parte del hijo o hija puede servir como vía de regularización a través del procedimiento de arraigo familiar. Este recurso les permite solicitar una autorización de residencia y trabajo en España por un período inicial de un año, con posibilidad de renovación o modificación hacia otras formas de residencia.
¿Cómo se tramita?
El proceso se inicia en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento o residencia del menor. Los padres o su representante legal deben presentar la documentación necesaria, incluyendo:
- Pasaportes originales y copias de ambos padres.
- Certificado literal de nacimiento del menor.
- Certificado del consulado del país de origen que indique que el menor no ha sido inscrito ni ha adquirido la nacionalidad correspondiente.
- Certificado de nacionalidad de los padres.
- Certificado de empadronamiento de los progenitores.
- Formulario de solicitud cumplimentado.
Todos los documentos deben ser presentados en original, sin excepción. No se requiere que los padres cuenten con permiso de residencia legal en España para llevar a cabo el trámite.
Aunque los plazos pueden variar según la carga de trabajo de los registros civiles y la complejidad del caso, el procedimiento de nacionalidad por simple presunción suele resolverse en un plazo de varios meses. Esto contrasta con otros procedimientos de adquisición de la nacionalidad, como el de residencia, que pueden tardar años en completarse.
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