
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la absolución de un hombre acusado por su sobrina de agresiones sexuales continuadas supuestamente cometidas cuando ella era menor de edad. La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha desestimado el recurso presentado por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, y ha ratificado la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2024 por la Audiencia Provincial de A Coruña, que absolvió al acusado al considerar que existían dudas razonables sobre la veracidad del relato de la denunciante y que no se había vulnerado el principio de presunción de inocencia.
Según los hechos probados recogidos en la sentencia, la denunciante, nacida en 1985, convivió con sus padres y su hermano en una vivienda familiar hasta el año 2004. Durante parte de ese tiempo, tras el fallecimiento de su padre en 2001, residió temporalmente en casa de su tía y su tío —este último, el ahora absuelto— debido a unas obras en su propio domicilio.
La relación entre ambas ramas familiares fue frecuente durante años, manteniéndose incluso más allá de la supuesta época de los hechos denunciados, hasta 2015, cuando la mujer comunicó a su familia haber sufrido abusos sexuales por parte de su tío entre finales de 1996 y comienzos de 2001.
Una denuncia 15 años después
La denuncia fue presentada en junio de 2017, más de tres lustros después de los hechos que motivaron la querella. La mujer fue diagnosticada posteriormente con un trastorno de estrés postraumático compatible con situaciones de violencia sexual, si bien los informes periciales, incluida una evaluación elaborada por la Unidad de Psicología Forense de la Universidad de Santiago de Compostela, indicaron contradicciones significativas en el relato de la denunciante. El informe forense no descartó posibles simulaciones clínicas y cuestionó la existencia de un daño psicológico que pudiera vincularse directamente a los hechos denunciados.
Durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de A Coruña, los magistrados valoraron que existían contradicciones en el relato de la víctima, tanto en relación con el lugar y el momento en el que supuestamente se produjeron las agresiones como respecto a la dinámica interna de los hechos narrados. Estas inconsistencias, sumadas a la tardanza en formular la denuncia y a la ausencia de una prueba concluyente, llevaron al tribunal a concluir que no podía construirse un relato incriminatorio sin vulnerar el principio de presunción de inocencia.
La sentencia de la Audiencia fue recurrida por la acusación particular, representada por la víctima, con la adhesión del Ministerio Fiscal, quienes solicitaron la nulidad del fallo por un supuesto error en la valoración de la prueba. Sin embargo, el TSXG ha ratificado que la sentencia de primera instancia analizó de forma razonable y detallada todas las pruebas practicadas y que no incurrió en arbitrariedad ni omisiones valorativas que permitan su anulación.
En consecuencia, el tribunal de apelación ha confirmado la absolución del acusado y ha declarado las costas del procedimiento de oficio, al no apreciarse temeridad ni mala fe por parte de la acusación.
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