
Los propietarios de viviendas en alquiler situadas en zonas tensionadas que hayan bajado un 5% las rentas a sus inquilinos se ahorran una media de 1.000 euros en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mientras que el alquiler que dejan de percibir ronda los 600 euros, según calculan los analistas del Consejo General de Economistas de España en su informe Declaración de Renta y Patrimonio.
Y es que, según lo dispuesto en la Ley por el Derecho a la Vivienda, que entró en vigor en mayo de 2023, los caseros pueden acogerse a beneficios fiscales en su declaración de la Renta de este año con los que pueden desgravarse entre un 50% y un 90% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de sus casas.
La ley, que tiene entre sus objetivos estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles para frenar la subida de las rentas, recoge que los arrendadores se podrán desgravar con carácter general un 50% los ingresos netos obtenidos con las rentas, por lo que sólo tributarán sobre el 50% de los rendimientos, siempre que se trate de un alquiler permanente.
No obstante, la campaña de la Renta de 2024 incluye como novedad una reducción del 90% de los ingresos del alquiler si se ha bajado la renta a los inquilinos un 5% en relación con el contrato anterior en una zona de mercado residencial tensionado.
Esta bonificación baja al 70% en los casos en que se alquila por primera vez una vivienda ubicada en zonas tensionadas a inquilinos jóvenes, de entre 18 y 35, o que se trate de viviendas asequibles, incentivadas o protegidas arrendadas a la administración pública, a entidades del tercer sector o de la economía social, que no tengan fines lucrativos.
También se aplica la reducción del 70% cuando el propietario alquile la vivienda a personas en situación de vulnerabilidad económica debido a que estén desempleados o sus ingresos se hayan reducido al menos un 40% o a familias cuya renta no supera los umbrales del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Bajar el alquiler compensa
Acogerse a estas medidas sale a cuenta, según calculan los expertos del Consejo General de Economistas. Ponen el ejemplo de una persona soltera, sin hijos, menor de 65 años que cobra un salario de 30.000 euros anuales y que alquila como vivienda habitual durante todo el año una vivienda por un importe de 1.000 euros al mes y opta por rebajar el alquiler un 5%.
En este supuesto, los economistas estiman que se ahorra 1.002 euros en impuestos, mientras que el alquiler que deja de percibir es de 600 euros, por lo que le sale un saldo favorable de 402 euros.

Otro caso es el de una persona soltera, sin hijos, también menor de 65 años, que cobra un salario de 18.000 euros anuales. Si alquila una casa como vivienda habitual por 1.000 euros mensuales y aplica la rebaja del 5% de la renta, se ahorrará 767,32 euros en impuestos y dejará de percibir 600 euros, por lo que contará con un saldo favorable de 167,32 euros.

El último supuesto es el de otro arrendador, también menor de 65 años y sin hijos, que cobra 60.000 euros al año y que alquila una vivienda por una renta de 1.000 euros que también la ha rebajado un 5%. Se ahorrará 1.235.80 euros en tributos, mientras que el alquiler que deja de percibir son 600 euros, prácticamente la mitad, con lo que obtiene un saldo favorable de 635,80 euros.

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