
El tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el despido de un trabajador al considerar que la empresa Mascaró Morera, especializada en transporte de mercancías, vulneró sus derechos fundamentales. La Justicia asegura en la sentencia que se trató de un acto de represalia relacionado con la participación del empleado como candidato en las elecciones sindicales, ya que el despido se produjo apenas dos días después del proceso electoral, lo que el tribunal interpretó como un indicio suficiente de conducta discriminatoria de la empresa.
La empresa alegó como causa del despido la “transgresión de la buena fe contractual” y “abuso de confianza en el desempeño del trabajo” por parte del empleado, que desempeñaba su labor como conductor mecánico. Sin embargo, el tribunal, además de declarar nulo el despido, establece que la compañía debe readmitir al trabajador en su puesto, pagarle los salarios dejados de percibir desde el despido —que se produjo en octubre de 2022— y abonar un total 8.253 euros como indemnización adicional por daños morales. Además, invalida las razones disciplinarias alegadas por la empresa para justificar el despido, al considerar que no fueron probadas y que no justifican una medida tan grave.
El hombre trabajaba en la empresa a jornada completa y con contrato indefinido desde mediados de junio de 2021 y, según indica la sentencia, “no ostentaba ni había ostentado en los últimos doce meses la condición de legal representante de los trabajadores ni de representante sindical”. El empleado aseguró que se presentó a delegado sindical “en un procedimiento limpio, donde votó quien quiso” y no resultó elegido.
El trabajador consideró que no había motivos justificados
La decisión de la Justicia se produce después de que el trabajador impugnara el despido, al considerar que carecía de motivos justificados y presentando indicios de que pudo tratarse de una represalia por su participación como candidato en las mencionadas elecciones sindicales.
El proceso judicial concluyó en primera instancia con la declaración de improcedencia del despido, obligando a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarlo, pero tras el recurso de suplicación presentado por el afectado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se determinó que el despido era nulo por vulneración de derechos fundamentales, concretamente antisindicalidad.
El hecho de ser despedido como represalia por haberse presentado como candidato en elecciones sindicales, según indica la sentencia, es una acción que “vulnera derechos fundamentales como la libertad sindical y la garantía de indemnidad” establecidos en el artículo 28 de la Constitución Española y en la normativa relacionada. La decisión de la Justicia protege, por tanto, los derechos laborales del trabajador, refuerza la necesidad de justificar adecuadamente las decisiones de despido por parte de las empresas y contribuye también a consolidar criterios jurisprudenciales que sirven de referencia en casos futuros similares.
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