
El último aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) llegó acompañado de un polémico anuncio por parte del Ministerio de Hacienda, que avisó sobre cambios en la tributación para los cobradores de este sueldo. Después de que Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, firmase una subida del SMI del 4,4% para 2025, la cartera dirigida por María Jesús Montero aclaró que no modificaría acorde el umbral de exención en el IRPF.
El Ministerio de Hacienda había respondido hasta ahora a los aumentos graduales en el SMI con subidas paralelas en el importe que puede ingresar un trabajador en España sin tributar en el IRPF. Esto significa que las personas que cobrasen esta cuantía, que en 2024 se situó en 15.876 euros anuales pero en 2025 pasa a 16.576 euros al año, no sufrían retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Supone reducir en un 42% la subida
El anuncio de Hacienda fue recibido con rechazo por parte de Díaz, que señaló que no elevar el umbral de exención aumenta la carga fiscal sobre los sueldos más humildes y contrarresta el efecto de la subida del SMI. En concreto, la cantidad que ahora se deberá pagar a Hacienda puede llegar en algunos casos hasta los 300 euros anuales, lo que implica un recorte cercano al 42% en el aumento de unos 700 euros al año que suponía para los perceptores del SMI su actualización en 2025.

Cambios en la campaña 2024/2025
Tanto la subida del SMI como el cambio en el mínimo exento en el IRPF afecta ya a los trabajadores españoles, que cobran la nueva cuantía de forma retroactiva desde el pasado 1 de enero y ya pueden ver las nuevas retenciones en sus nóminas. Sin embargo, estos cambios no afectarán a la campaña de la Renta que arranca el próximo mes de abril, ya que el SMI de 2024 sí se incluía en el umbral de exención.
Aún así, la decisión de Hacienda supondrá novedades para los próximos ejercicios y estas retenciones se verán reflejadas por primera vez en algunos tramos de ingresos. Según la situación personal y familiar del declarante, al cobrador del SMI puede tocarle o no pagar el IRPF en 2025. Estos son los tres posibles casos y sus consecuencias en el Renta:
- Las personas que cobren el salario mínimo en 2025 pero se mantendrán exentas de pagar el IRPF serán aquellas que tengan una pareja y un hijo menor de 3 años a su cargo, así como las que cuenten con un familiar ascendiente que depende del contribuyente.
- En el caso de que el contribuyente tenga pareja y un único hijo, pero este sea mayor de tres años, sí se aplicara una retención. El importe medio de esta se estima en unos siete euros mensuales en 14 pagas, lo que equivaldría a unos 99 euros al año.
- Por último, la retención máxima de cerca del 2% se aplicará para los solteros sin familiares a su cargo. Para el SMI, este porcentaje implica un pago total de unos 300 euros anuales o 21 euros en 14 pagas.
Pese a los cambios en la tributación para los cobradores del SMI, la retribución del salario mínimo interprofesional sigue sin superar los 22.000 euros anuales que la Agencia Tributaria establece como mínimo exento para realizar la declaración de la Renta. Por lo tanto, las personas que perciban el salario mínimo interprofesional no estarán obligadas a presentar IRPF este año, aunque existen casos en los que puede ser recomendable o incluso necesario, por ejemplo si el trabajador ha tenido más de un pagador en el último ejercicio y su retribución supera los 15.000 euros.
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