
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha confirmado una sentencia que reconoce la incapacidad permanente absoluta de un hombre que presenta múltiples patologías coexistentes, tras una larga disputa judicial con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este fallo ratifica la resolución previa del Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres, contraria a la decisión inicial del tribunal médico del INSS, que había rechazado la solicitud de invalidez del afectado.
El proceso judicial comenzó cuando el trabajador, identificado como Balbino, de profesión gerente de comercio al por menor, solicitó al INSS la declaración de invalidez. Tras recibir la negativa del organismo —basada en un informe médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS, que concluyó que no existía grado alguno de incapacidad—, el demandante interpuso una reclamación previa. Al no obtener respuesta favorable, Balbino agotó la vía administrativa y presentó una demanda judicial.
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Durante el juicio, Balbino aportó informes médicos tanto privados como forenses que describían su situación clínica. El cuadro residual del demandante incluye hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II, dislipemia, obesidad, epilepsia genética desde la infancia, cuadros sincopales, una descompresión L4-L5 bilateral realizada en 2016, trastorno ansioso-depresivo, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), carcinoma epidermoide in situ de la cuerda vocal derecha, cordectomía con resección parcial de las cuerdas vocales, entre otros padecimientos de carácter grave.
El informe pericial privado, elaborado por el médico de confianza del trabajador, destacó las graves limitaciones del afectado no solo para llevar a cabo su labor habitual de gerente de comercio al por menor, sino también para realizar actividades básicas de la vida cotidiana, como levantarse, agacharse o caminar. Esto fue respaldado por el informe forense solicitado por el tribunal, que coincidió en la incapacidad del trabajador para realizar cualquier actividad laboral a causa de la severidad de sus dolencias físicas y psicológicas.
El INSS recurrió la sentencia, pero el Tribunal la mantuvo
En julio de 2024, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres estimó la demanda interpuesta por el trabajador y declaró a Balbino en situación de incapacidad permanente absoluta. Además, reconoció su derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, fijada en 1.731,22 euros, más los incrementos legales correspondientes. El fallo estableció como fecha de efectos el día de la emisión del dictamen del EVI o el posterior cese de la actividad laboral del demandante.
El INSS interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, argumentando una incorrecta aplicación de los artículos 194 y 195 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En su apelación, la entidad afirmó que las dolencias del demandante solo implicaban una “severa limitación” para su trabajo habitual, pero no para cualquier tipo de actividad laboral. Además, solicitó una revisión de determinados hechos probados de la sentencia de primera instancia.

No obstante, el TSJ de Extremadura desestimó el recurso, confirmando la sentencia previa en todos sus términos. La Sala de lo Social concluyó que el Juez de lo Social había basado su fallo en una valoración de la prueba ajustada a la sana crítica, respaldada por documentales y pericias. En particular, el Tribunal enfatizó la objetividad del informe forense, que señalaba la imposibilidad del demandante de realizar actividades laborales y de la vida diaria debido a su grave estado de salud.
Resalta la gravedad de las limitaciones del demandante
El TSJ también señaló que el demandante, durante las audiencias del juicio, evidenció dificultades notorias para comunicarse y mantenerse en pie, lo que reafirma su falta de capacidad no solo para su profesión específica, sino para cualquier tipo de empleo. Según el fallo, “una persona que no puede realizar, prácticamente, las actuaciones ordinarias de su vida no puede llevar a cabo actividad laboral alguna”.
El reconocimiento judicial de la incapacidad permanente absoluta implica que Balbino no tendrá que reincorporarse al mercado laboral. El fallo otorga al demandante el derecho a percibir una pensión vitalicia que garantiza su sostenibilidad económica. Por otra parte, el INSS aún tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina, dentro de un plazo de diez días hábiles tras la notificación de esta última sentencia. Sin embargo, dicho recurso está sujeto a diversos requisitos procesales.
Este caso pone de manifiesto las diferencias interpretativas y los conflictos que pueden surgir en la valoración de las incapacidades laborales, especialmente en situaciones complejas como la de D. Balbino, donde coexisten múltiples patologías que afectan tanto la salud física como mental del trabajador. La resolución destaca también el papel crucial de los peritajes objetivos y la intervención judicial para garantizar los derechos de las personas frente a decisiones administrativas que pueden no ajustarse a la realidad.
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