
Cualquier persona que entre o salga de España con una cantidad igual o superior a 10.000 euros en efectivo o su equivalente en otra divisa está obligada a declararlo. El incumplimiento de esta norma puede conllevar sanciones económicas e incluso la retención del dinero por parte de las autoridades aduaneras.
En caso de tratarse de dinero para movimientos dentro del territorio nacional, y según la normativa vigente de la Agencia Tributaria, el límite a partir del cual es obligatorio presentar una declaración de medios de pago es de 100.000 euros o su equivalente en moneda extranjera. Este requisito se aplica tanto a medios de pago en efectivo como a otros instrumentos financieros, incluyendo cheques al portador, pagarés y oro.
La declaración de los medios de pago debe presentarse antes de realizar el movimiento del dinero. Se utiliza un modelo específico según el tipo de operación:
- Modelo E1: Para movimientos de entrada o salida del territorio nacional de medios de pago acompañados con origen o destino en un país tercero.
- Modelo S1: Para movimientos dentro de la Unión Europea o dentro del territorio nacional.
- Modelo E2: Para movimientos de medios de pago no acompañados con origen o destino en un país tercero.
- Modelo S2: Para movimientos de medios de pago no acompañados dentro de la Unión Europea o el territorio nacional.
El documento debe permanecer en poder del portador del dinero durante todo el trayecto y ser mostrado en caso de requerimiento por parte de las autoridades.
Consecuencias por no declarar el dinero
El incumplimiento de la obligación de declaración constituye una infracción grave y puede derivar en:
- La intervención del dinero por parte de las autoridades aduaneras.
- Multas económicas, que pueden oscilar entre el 25% y el 50% del valor no declarado, dependiendo de la gravedad de la infracción y de si existen indicios de blanqueo de capitales.
- Posibles investigaciones adicionales, en caso de que las autoridades sospechen que el dinero puede estar vinculado a actividades ilícitas.
- Sanción mínima de 600 euros, pudiendo ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados.
- Amonestación pública o privada en función de la gravedad de la infracción.

Excepciones
No están obligadas a presentar la declaración las personas físicas que transporten fondos como parte de su actividad profesional en empresas de transporte de valores debidamente autorizadas. Además, las transferencias bancarias no están sujetas a esta normativa, independientemente del importe transferido.
En el caso de menores de edad que viajen con grandes sumas de dinero, la obligación de declaración recae sobre sus tutores legales, quienes deben garantizar el cumplimiento de la normativa. Si el menor y su tutor viajan juntos y superan conjuntamente el límite de 10.000 euros, también deberá realizarse la declaración.
Así, para evitar sanciones y la posible intervención de fondos, es fundamental cumplir con la obligación de declaración de medios de pago si se supera el límite establecido por la Agencia Tributaria. La presentación de la documentación adecuada es un trámite sencillo que puede evitar problemas legales y económicos al cruzar la frontera española.
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