
El Tribunal Constitucional ha validado la creación de zonas tensionadas en aquellas ciudades con problemas de precio en el mercado inmobiliario. Así lo ha comunicado el tribunal este miércoles, que ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra varios preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, conocida como la ley de vivienda: “No se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico”, dicen los magistrados.
El recurso planteado inicialmente cuestionaba diversos puntos de la ley, alegando conflictos en competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, así como presuntas vulneraciones de derechos constitucionales. Sin embargo, el TC ha desestimado una parte importante del mismo, siguiendo criterios ya establecidos en la STC 79/2024, que previamente abordó un recurso similar presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra la misma norma.
El tribunal desestima las impugnaciones contra el artículo 15.1 y el artículo 31 de dicha ley para concluir que ambas disposiciones están amparadas por las competencias estatales y buscan garantizar la transparencia en el mercado inmobiliario. Mientras el artículo 15.1 establece criterios básicos para garantizar el acceso a una vivienda digna a través de la planificación territorial y urbanística, el 31 establece la información mínima en la compra o arrendamiento de una vivienda en oferta podrá requerir antes de la formalización del contrato.
“No se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico”
La sentencia explica que la ley establece un límite en la renta del alquiler en áreas donde los precios son muy altos. El Tribunal considera que esta regulación es razonable y no vulnera el derecho de propiedad. “La sentencia aprecia una relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida. La medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo”, añaden.
“La restricción no es irrazonable ni desproporcionada, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado y, en todo caso, esa limitación tiene una vocación de temporalidad”, dice el Constitucional. Por tanto, concluyen que el límite de precios está basado en criterios objetivos y tiene carácter temporal. Se rechaza así la impugnación contra esta medida, considerando que no infringe el artículo 33 de la Constitución, que protege el derecho de propiedad.
Además, la ley exigía que, antes de iniciar un desalojo o subasta de viviendas, el propietario demostrara si era un gran tenedor (persona con más de diez viviendas) y si el inquilino estaba en situación de vulnerabilidad económica. El Tribunal considera que esta exigencia “no resulta razonable y proporcional”.
Un año y medio de su entrada en vigor
La Ley por el Derecho a la Vivienda cumplió su primer año el pasado 24 de mayo sin lograr su objetivo principal: facilitar el acceso a una vivienda digna mediante la regulación de los alquileres y la promoción de un parque público asequible.
El decreto impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez no ha alcanzado los resultados esperados. Aunque se estableció un índice de precios de referencia para limitar el costo del alquiler, únicamente Cataluña solicitó su aplicación, declarando zonas tensionadas en 271 municipios.
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