El Supremo confirma la absolución al artista que pintó una paloma de la paz roja en la tumba de Franco

El alto tribunal confirma la sentencia que absuelve al acusado de los delitos contra la libertad de conciencia y de profanación y daños en tumba

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El escultor gallego Enrique Tenreiro junto a la imagen de la paloma pintada sobre la tumba del dictador Francisco Franco. (Europa Press/Montaje de Infobae España)
El escultor gallego Enrique Tenreiro junto a la imagen de la paloma pintada sobre la tumba del dictador Francisco Franco. (Europa Press/Montaje de Infobae España)

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del escultor gallego Enrique Tenreiro que pintó una paloma de la paz de color rojo, con el texto “por la libertad” sobre la tumba del dictador Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos. La Sala Penal del alto tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos contra la absolución. Así, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratificó a su vez la dictada por la Audiencia de Madrid que absolvió al acusado de los delitos contra la libertad de conciencia y de profanación y daños en tumba, y considera que dicha conclusión fue “razonable y motivada”.

La sentencia señala que “el 31 de octubre de 2018, sobre las 10,55 horas, el acusado accedió a la Basílica del Valle de los Caídos cuando aún no había empezado la misa cuya celebración estaba prevista a las 11 horas, y sin que conste que tuviera intención de interrumpirla sino de hacer expresión de sus ideas sobre la presencia de la tumba de Francisco Franco en dicha Basílica, procedió a pintar sobre la misma y en color rojo una paloma de la paz con el texto ˈpor la libertadˈ exponiendo en voz alta tras realizar la pintura la expresión ˈpor la reconciliación de los españolesˈ que consideraba afectada por la situación de la tumba en dicho lugar”.

Se ratifica que quería expresar sus ideas

Añade el relato que “en tal momento se encontraban saliendo por un lateral los niños de la Escolanía, si bien el acusado no se apercibió de su presencia, ni la de los sacerdotes celebrantes que aún no habían llegado al Altar Mayor”. La sentencia indica que la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos pretendía una modificación para que se declarase que los hechos se produjeron “cuando estaba comenzando la misa”, en lugar de “cuando aún no había comenzado”, y que se añadiese que “se realizaron con la intención de ofender tanto la memoria del difunto Francisco Franco pasando por encima de los sentimientos religiosos de las personas allí presentes y de todos aquellos que iban a celebrar la misa”, en lugar de lo que se declaró probado.

De modo que se ratifica que se llevó a cabo “sin que conste que tuviera intención de interrumpirla sino de hacer expresión de sus ideas sobre la presencia de la tumba de Francisco Franco en dicha Basílica”. Con esta sentencia, el Supremo destaca que no puede afirmarse que la acción del acusado impidiera el ejercicio de la libertad religiosa de quienes pudieran asistir a la Basílica, para una celebración que todavía no había comenzado.